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Disciplina no estima las alegaciones del Betis y castiga a Chimy Ávila con un partido de suspensión

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El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol ha sancionado a Chimy Ávila, jugador del Real Betis, con un partido de suspensión tras la roja directa que vio a la media hora de juego del duelo del pasado domingo ante el Villarreal. El club verdiblanco había formulado alegaciones al acta del árbitro Cuadra Fernández, que señalaba que el delantero había cometido una falta por detrás e intentado dar una segunda patada posterior a Baena para mostrarle la roja directa. Ahora Disciplina señala que el vídeo mostrado como prueba por el Betis no sirve para contradecir lo redactado por el colegiado. Señala Disciplina que no hay error manifiesto en el acta del árbitro balear y manifiesta en el escrito de respueta que «el objeto de atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de «un error material manifiesto» y que según consta en el acta arbitral, «En el minuto 34 el jugador (9) Ávila Caballero, Luis Ezequiel fue expulsado por el siguiente motivo: Por realizar una entrada a un adversario por detrás derribándolo, sin ninguna intención de jugar el balón y teniendo al contrario por objeto. Posteriormente le lanza una segunda patada, ésta sin llegar a alcanzarle». El Betis solicitaba que declara la existencia de error material manifiesto en la redacción del acta, «por considerar que la acción no es merecedora de sanción, por no haberse producido los hechos de la forma que se refleja en el acta arbitral», pero Disciplina contesta afirmando que «la prueba videográfica presentada no aporta elemento probatorio alguno que pueda desvirtuar lo que se refleja en el acta, quedando acreditado que D. Luis Ezequiel Ávila Caballero lleva a cabo la acción descrita en el acta arbitral, actuando de manera violenta, sin producirse consecuencias dañosas o lesivas, en una acción subsumible en el artículo 130.1 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol. Por ello procede desestimar las alegaciones formuladas, y sancionar al citado jugador con suspensión de un partido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130.1 del Código Disciplinario, con las multas accesorias correspondientes, en virtud del artículo 52.3».



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