El SEPE retirará los subsidios para mayores de 52 a los que no cumplan con estas dos declaraciones anuales
Tras la reforma que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, donde se modificaban las condiciones de los subsidios de la Seguridad Social, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años han pasado a tener más obligaciones a cumplir. Esta ayuda tiene como objetivo servir de soporte para los ciudadanos que tienen dificultades para encontrar trabajo, además de beneficiar a los ciudadanos en cuanto al tiempo de cotización, ya que permite seguir cotizando mientras se percibe. Estas nuevas medidas, incluidas en el Real Decreto-ley 2/2024, buscan reforzar el control sobre las ayudas asistenciales y asegurar que las personas beneficiarias que las reciben cumplen con los requisitos económicos establecidos.
Nueva obligación para mantener esta el subsidio para mayores de 52 años
Desde la nueva reforma de los subsidios, los ciudadanos que perciban esta ayuda deberán presentar dos documentos que acrediten que su situación sigue siendo la misma y, por tanto, no es necesario suprimir la ayuda desde el SEPE. Uno de estos documentos ya era requerido anteriormente, mientras que el otro es la novedad de estos cambios. Estos son la Declaración Anual de Rentas y la declaración de la renta del IRPF:
- Declaración Anual de Rentas: este trámite ya estaba establecido antes de la reforma y sigue siendo vital si se quiere mantener la prestación. Sirve para garantizar que los ingresos del beneficiario no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este documento debe presentarse cada doce meses desde el inicio de la ayuda, con un plazo máximo de quince días hábiles para su entrega.
- Declaración de la renta del IRPF: este es el nuevo requisito establecido por la reforma. Los beneficiarios deben presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera anual ante la Agencia Tributaria, independientemente de si el perceptor no alcanza el mínimo de ingresos para estar obligado a declarar en otros contextos.
De esta manera, la Seguridad Social mantiene el control de las personas perceptoras de esta ayuda, con el objetivo de regular que ningún beneficiario esta cobrando el subsidio de manera injustificada.
Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años
Según aparece en la propia página del Ministerio de Trabajo, para acceder a esta ayuda es necesario:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
- Tener 52 años en la fecha en la que se solicita.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
Cuantías y duración de la ayuda para mayores de 52 años
Respecto a las cuantías a percibir, es importante tener en cuenta que la reforma de los subsidios aplicada el 1 de noviembre no afectará a esta ayuda. Se trata de la única prestación que no se ve afectada por la reforma, por lo que el dinero a recibir será de 480 euros durante el periodo concedido, es decir, el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Respecto a la duración, esta ayuda podrá ser recibida hasta que el ciudadano alcance la edad ordinaria establecida para poder solicitar la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
El subsidio permite cotizar de cara a la jubilación
Una de las condiciones más destacadas del subsidio para mayores de 52 años es que permite al ciudadano continuar cotizando para la Seguridad Social. Esto supone que la persona beneficiada podrá optar a solicitar la jubilación anticipada voluntaria.
Sin embargo, para poder acceder a este anticipo es necesario un mínimo de tiempo cotizado, que en este caso es de 35 años. Además, dos de esos 35 años cotizados deben de haber sido en los últimos 15 años desde el momento en el que se tiene derecho a solicitar esta prestación. En este caso, el interesado podrá obtener esta jubilación anticipada hasta dos años antes de la edad ordinaria que le corresponda según su cotización.