El Gobierno aprueba el registro de alquileres de corta duración, que empezará a ser efectivo en julio de 2025
El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, para crear un registro único de arrendamientos de corta duración. De esta manera, finalmente el registro entrará en vigor el 2 de enero de 2025, pero su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.
Una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), España se convertirá en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el el reglamento Europeo por el que se establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda. Hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, se comprometió en mayo de este año a ponerlo en marcha antes de que terminase el año 2025, un año antes de lo que mandata el Reglamento europeo. El Real Decreto establece una serie de obligaciones y regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración cuando los Estados miembros han establecido procedimientos de registro para las unidades situadas en su territorio.
Operará sobre los alquileres turísticos, de temporada o habitaciones
El objeto de la norma es la regulación del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos a modo de pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.
La norma opera sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales. Los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.
De esta manera, la norma se aplicará si la vivienda tiene como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria. De igual manera, si cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento.
Los arrendadores deberán obtener un número de registro
Los arrendadores deberán obtener un número de registro, proporcionar información actualizada y atender requerimientos relacionados con su actividad. Asimismo, están obligados a comunicar cualquier cambio en los datos proporcionados y a informar a las plataformas en línea del número asignado por el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
Por su parte, las plataformas deberán garantizar que los arrendadores puedan identificar sus viviendas mediante este número, hacerlo visible en los anuncios, realizar verificaciones aleatorias y comunicar a la Ventanilla los resultados negativos de estas revisiones. Además, tendrán que informar a los arrendadores sobre el proceso de registro y remitir mensualmente a la Ventanilla datos de actividad por unidad, incluyendo el número de registro, la dirección y las URL de los anuncios. También deberán retirar o desactivar, en un plazo máximo de 48 horas, los anuncios asociados a números de registro suspendidos o retirados tras resolución administrativa.
La solicitud se hará a través del Colegio de Registradores
El número de registro se tramitará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles correspondiente. La solicitud debe incluir la dirección de la finca, su código registral único, la referencia catastral y, en caso de tratarse de otros alojamientos como embarcaciones, los datos necesarios según el Real Decreto. También deberá especificarse si el arrendamiento es total o parcial, el número máximo de inquilinos y, si aplica, documentación que acredite licencias o autorizaciones previas.
Se clasificará el tipo de arrendamiento en tres categorías: fincas completas, habitaciones o unidades parciales para alquiler de corta duración no turístico; el mismo tipo pero con finalidad turística; y embarcaciones u otras propiedades para alojamiento temporal. Cada unidad tendrá un único número de registro por categoría y tipo. Tras la verificación de los requisitos, el Registro asignará de manera automática e inmediata el número correspondiente, notificando al solicitante una vez concluido el proceso.
Plazo de subsanación de 7 días y permiso renovable anual
Si existiesen defectos en la documentación aportada y la persona interesada no los subsanase dentro de los siete días hábiles siguientes, se suspenderá la validez del número de registro, que la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comunicará a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración para que eliminen o inhabiliten el acceso sin demora.
Cada 12 meses se debe aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como de aquellas que tengan como destino primordial uno distinto al de carácter temporal.