El futuro judicial de Mazón, en sus manos: el testimonio de la exconsellera destituida Salomé Pradas será clave
La inadmisión de las siete denuncias y querellas aboca la causa de la DANA al "hábitat natural de los juzgados de instrucción", recuerda el TSJ-CV en un auto cuya ponente ha sido Pilar de la Oliva
El TSJ remite a un juzgado de instrucción la investigación de la gestión de la Generalitat de la DANA
El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha decidido inadmitir las siete querellas y denuncias contra el president Carlos Mazón por su gestión de la catastrófica DANA del pasado 29 de octubre. ¿Buenas noticias para Mazón? No exactamente.
El alto tribunal autonómico descarga en un juzgado de instrucción la investigación inicial de los hechos. El auto dictado este lunes considera que los denunciantes y querellantes, de entrada, no aportan el “cuadro indiciario de cierto nivel” preciso para que un aforado sea investigado. Las siete querellas y denuncias atribuyen al jefe del Consell los presuntos delitos de omisión del deber del socorro, prevaricación omisiva e imprudencia grave con resultado de muerte en concurso ideal con un delito de imprudencia grave; abandono del servicio público; homicidio cometido con dolo eventual; lesiones; delito contra los derechos de los trabajadores, y daños por imprudencia.
La resolución, cuya ponente ha sido la presidenta del TSJ-CV, Pilar de la Oliva, delinea el “punto de partida” los “deberes inexcusables” de las autoridades autonómicas de “adoptar las medidas requeridas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas” el 29 de octubre, y el “punto de llegada, personal y materialmente aterrador”. Ambos puntos “no son controvertidos”, apostilla la resolución.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV, presidida por Pilar de la Oliva y completada por los magistrados Antonio Ferrer, José Francisco Ceres y Vicente Torres, advierte de que “no es insensible a la tragedia ocurrida”, con un balance de 223 fallecidos y cuatro desaparecidos. “Todos se hacen partícipes de una legítima indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos y algunos narran, mayoritariamente desde noticias de prensa, actuaciones y omisiones que, pese a su identificación, no reúnen los requisitos de atribuibilidad exigibles”, indica el auto del TSJ-CV en referencia a las querellas y denuncias.
“Quizá”, aventura Pilar de la Oliva sobre la falta de indicios contundentes, “en estos momentos iniciales era difícil, dependiendo como se depende de una estructura jurídico-administrativa de por sí compleja y jerarquizada que ha de ser funcionalmente delimitada”.
Con el apartado cuarto del auto —“consecuencias”— vienen las malas noticias para Mazón. La inadmisión por parte del alto tribunal autonómico “no significa que los querellantes o los denunciantes queden privados del ejercicio de la acción penal”. “Nada impide”, abunda la resolución, que acudan al “hábitat natural de los juzgados de instrucción”.
Y lo remarca de nuevo: “De hecho, insistimos, nada obsta a que, si lo entienden oportuno, se dirijan al órgano instructor territorialmente competente a fin de que, tras su presentación y si lo considera ajustado a derecho, admita aquellos actos iniciadores, instruya la causa y, llegado el caso, tome la declaración que legalmente corresponda”, agrega el auto.
Tras la inadmisión por parte del TSJ-CV, se abren varias posibilidades: que asuma la investigación el Juzgado de Instrucción número 20 de València (de guardia el día de autos) o el número 15, que tenía abiertas unas diligencias por hechos similares. O el que “finalmente resulte competente”, tal como dijo la fiscal María José Montesinos de Lago en su informe. Ambos magistrados —Vicente Ríos, titular de Instrucción 15, y Juan Luis Beneyto, del 20— están considerados como instructores solventes. Por otro lado, Podemos también presentó una denuncia, dirigida al juzgado de instrucción de València que le corresponda por turno de reparto, por 223 presuntos homicidios imprudentes.
Así, en el complejo panorama judicial que se abre para Mazón hay, entre muchos otros, tres protagonistas principales de las más que posibles diligencias: Salomé Pradas, exconsellera de Justicia e Interior, destituida por su catastrófica gestión de la DANA; el exsecretario autonómico Emilio Argüeso, y el actual director general de Emergencias, Alberto Martín Moratilla. Ninguno de los tres es aforado, a diferencia de Mazón. Martín Moratilla sigue de alto cargo en la nueva Conselleria de Emergencias e Interior que dirige Juan Carlos Valderrama.
Pradas, que ostentaba la máxima responsabilidad de la gestión de la emergencia, podría asi aclarar ante el juez la cuestionada cronología de llamadas con el presidente y su propia actuación, que retrasó el envío de la alerta masiva a los móviles el día de la DANA. Aunque en la práctica Carlos Mazón tomó el mando de la respuesta a la catástrofe —tras haber alargado su polémica comida en el restaurante el Ventorro— en términos jurídicos dejó a Pradas como parapeto legal sobre el papel.
En el acto de toma de posesión de los nuevos consellers, Mazón agradeció (“como es de justicia”, dijo) el “trabajo realizado” por Salomé Pradas, muy afectada actualmente por las consecuencias humanas y judiciales de la catástrofe. La presidenta del TSJ-CV fue una de las invitadas a la toma de posesión, como máxima representante de la judicatura autonómica. Una vez acabado el acto, Pilar de la Oliva salió con rapidez del Palau de la Generalitat en dirección a la cercana calle del Historiador Chabás, sede provisional del TSJ-CV.
La compleja instrucción sobre la gestión de la DANA, en todo caso, se erigirá en una macrocausa solo equiparable, por el volumen de daminificados y de repercusión social, al 'caso Maeso', una causa en la que el anestesista Juan Maeso fue condenado a 1.933 años de prision.
La clave de la “relación causa/efecto”
La clave residirá en aportar indicios sobre la relación de causa y efecto entre la gestión de la Generalitat, con Mazón y Pradas al frente, y las consecuencias en términos de fallecimientos y desapariciones. El Ministerio Fiscal concluyó que las siete denuncias o querellas aluden a una “genérica relación causa/efecto” de la deplorable gestión de la emergencia por parte de la Generlaitat Valenciana que sin embargo, aún “no consta singularizada”.
El horizonte judicial pasa ahora por que un juez de instrucción, en el marco de un “procedimiento preliminar”, determine si existen indicios sólidos de delito y, en caso de que aludan a Mazón, haga una exposición razonada dirigida a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV, cuya presidenta se jubila el próximo 2 de enero.
El auto del TSJ-CV se escuda en jurisprudencia consolidada y unánime que exige indicios sólidos contra un aforado para investigarlo de entrada y descarta la “mera atribución subjetiva sin datos o circunstancias que corroboren con un mínimo de verosimilitud o solidez la participación” de un aforado en hechos presuntamente delictivos. En definitiva, se necesitan “indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles” de la participación de un aforado de determinados hechos delictivos y “será entonces, y solo entonces” cuando el instructor proceda a remitir su exposición razonada a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV.
El aforamiento, diseñado para “evitar peregrinajes judiciales inconvenientes”, según el “consolidado cuerpo doctrinal” que detalla la magistrada Pilar de la Oliva, también sirve para “proteger la independencia institucional” del poder legislativo y del judicial “frente a potenciales presiones externas o las que pudiera ejercer el propio encausado por razón del cargo que desempeña”, tal como estableció el Tribunal Supremo.