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¡Se acabó el tiempo! Buzón Tributario del SAT: ¿Quiénes deben habilitarlo y cuándo es el último día?

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El avance de la tecnología dio al Servicio de Administración Tributaria (SAT) una herramienta a la altura de los tiempos para poder establecer una interlocución directa con los contribuyentes desde cualquier dispositivo con conexión a internet: el Buzón Tributario. Creado a raíz de la reforma fiscal de 2014, este sistema de comunicación electrónico permite a la autoridad fiscal llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resoluciones administrativas a los contribuyentes, traduciéndose en una mayor eficacia en la atención ciudadana y un ahorro de tiempo y recursos.A su vez, los contribuyentes pueden efectuar a través de éste promociones, solicitudes y avisos, así como dar cumplimiento a diversos requerimientos de información que realice el SAT en su carácter de autoridad encargada de aplicar la legislación fiscal.​Sin embargo, al ser una obligación fiscal desde el 2020, su habilitación es ineludible e incumplir con ello es motivo de infracción. Para evitar llegar a esta última instancia en más de una ocasión el SAT aplazó su cumplimiento, no obstante, la última prórroga otorgada está por vencer¿Para qué sirve el Buzón Tributario?Lejos de ser una medida de coerción para el cobro de impuestos, el Buzón Tributario brinda certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.De la misma forma que permite el envío de notificaciones vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet, al igual que conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.Además, funge como plataforma para recibir información sobre beneficios , facilidadese invitaciones de programas en materia fiscal y, en paralelo, proporciona datos útiles para el cumplimiento del contribuyente.¿Quiénes sí y quiénes no deben habilitar su Buzón Tributario?A partir del 2020 todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligados a habilitar su Buzón Tributario, salvo aquellas personas físicas y morales con situación fiscal de cancelados.En tanto que las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas y las personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tienen la opción de habilitarlo o no.A la par de la habilitación del Buzón Tributario los contribuyentes deben tener registrados y actualizados dos medios de contacto, que son correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular.¿Cómohabilitar tu Buzón Tributario paso a paso? ¿Qué pasa si no habilito mi Buzón Tributario y hasta qué día tengo?De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de 3 mil 859 a 11 mil 540 pesos.Aunado a la multa, al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación y la autoridad podrá enviarle actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código Fiscal de la Federación. "Además, se configura una conducta infractora", advierte.Sin embargo, para la aplicación de dichas sanciones el SAT extendió una prórroga hasta el próximo miércoles primero de enero del 2025, de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre del año pasado.¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes ante el SAT?Como contribuyentes, las personas físicas y morales están obligadas a inscribirse en el RFC, expedir facturas electrónicas, llevar su contabilidad conforme a lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) y presentar pagos provisionales y definitivos de los impuestos.La declaración anual de impuestos es otra de sus obligaciones, al igual que realizar retenciones al Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando se paguen salarios a trabajadores o se efectúen pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.Y, de ser el caso, también presentar las retenciones del ISR o impuesto al valor agregado (IVA) que se hayan hecho, entregar su declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) y la declaración informativa múltiple.Sumado a lo anterior, tratándose de personas morales, otras de las obligaciones son retener impuestos, así como expedir el comprobante fiscal que corresponda, el cual se puede considerar como la constancia de retenciones.Del mismo modo que de formular un estado de posición financiera e inventario de existencias, determinar la utilidad fiscal y PTU cada año, llevar el control de inventarios, avisar por los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos, entre otras.AMP



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