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El nuevo permiso laboral retribuido si faltas al trabajo que practicamente nadie conoce

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Se avecinan grandes cambios a nivel laboral para 2025. Sin duda alguna, la reducción de la jornada laboral encabeza la lista de nuevas medidas. Una nueva normativa que lleva trabajándose durante varios meses y que, tras mucho tiempo de espera, se hará efectiva en 2025.

Pero a esta medida le siguen otras muchas que cambiarán significativamente. Se producirá un incremento de las pensiones, tanto contributivas como no contributivas, debido a la inflación acumulada, habrá una subida del Salario Mínimo Interprofesional y se establecerá un mayor control del registro de la jornada y de la desconexión digital.

A todo esto, se suma la creación de un nuevo permiso retribuido a raíz de la reciente catástrofe ocurrida en el país. El paso de la DANA por Valencia causo grandes estragos y, por ello, el Ministerio de Trabajo se puso manos a la obra para crear un nuevo permiso que permite ausentarse del trabajo.

Permiso de cuatro días por catástrofe

Debido a la catástrofe ocurrida en Valencia, el ministerio aprobó un paquete de medidas climáticas en materia laboral y de prevención de riesgos. Dentro de este paquete se encuentra un nuevo permiso remunerado que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo siempre que exista una situación climática desfavorable.

Esta nueva norma incluida en el Estatuto de los Trabajadores se podrá aplicar cuando una Administración competente emita una alerta por clima adverso o catástrofe, permitiendo hasta cuatro días de falta. Además, en caso de que el temporal no permita acudir al trabajo durante más de estos días, la empresa podrá acogerse a un ERTE por fuerza mayor.

Así lo recoge el artículo 37 del estatuto: "El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".

Días no recuperables

Según confirmó la propia ministra, este nuevo permiso por catástrofe otorga cuatro días de ausencia en el trabajo con la condición de que no será necesario recuperarlos, es decir, en caso de hacer uso de estos días, el trabajador no deberá recuperar esas horas no realizadas en otro momento.

Permisos parental de ocho semanas retribuido

Otro de los permisos que entrará en vigor en 2025 es el permiso parental retribuido de ocho semanas. Este nuevo permiso se aplica a las personas trabajadoras, que tendrán derecho a faltar al trabajo para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que éste cumpla los ocho años.

Su duración serán no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

En este sentido, el Ejecutivo español se comprometió a retribuir, al menos, cuatro de estas ocho semanas para cumplir así con la directiva europea sobre la que se apoya la medida. El acuerdo firmado entre PSOE y Sumar el año pasado para reeditar la coalición de Gobierno establece que este permiso empezaría a retribuirse a partir de agosto de 2024. Sin embargo, el Gobierno no aplicará esta medida hasta entrados 2025, incumpliendo con la mencionada normativa europea.

Todos los permisos reflejados en el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores refleja los siguientes permisos:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, o, en casos de adopción o acogida, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.



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