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Condenan a un hombre en Córdoba a 31 años de cárcel por violar, vejar y maltratar a su pareja desde su embarazo

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Abc.es 
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a José David F. S., acusado de delitos de agresión sexual, maltrato, lesiones, amenazas a la que era su pareja a la suma de 31 años y ocho meses de prisión desde 2014 a 2017, tanto en su convivencia en Almería como en Córdoba, habiendo tenido de dicha relación un hijo. El tribunal considera probados en esta sentencia, facilitada por el TSJA, que el acusado, incluso antes de que ella se quedase embarazada la relación de pareja fue deteriorándose, con discusiones continuas , en las que José David fue cada vez más agresivo, tanto física como verbalmente con ella, llegando a dirigirle, en reiteradas ocasiones y en presencia del menor, con intención de humillarla y menospreciarla, expresiones malsonantes, denigrantes y amenazarla con matarla. En este relato de los hechos la sentencia recoge además que el acusado también le ha propinado en múltiples ocasiones puñetazos y tirones de pelo, la ha agarrado por el cuello , la ha amenazado, controlado su teléfono móvil y su forma de vestir. La perjudicada, debido a la reiteración de tales conductas, no puede concretar la hora y el día en que ocurrieron todas y cada una de ellas, pero interpuso denuncia el 28 de junio de 2020, relatando los hechos sucedidos a lo largo de la relación desde principios de 2018. El tribunal considera probado que el procesado, cuando estaba ella embarazada de cuatro meses, le propinó un puñetazo en el ojo que le causó un derrame; en otra ocasión cuya fecha no consta, pero en todo caso a principios de 2018, en que compartían ambos domicilio en Almería, estando C. embarazada de seis meses, José David le practicó varias llaves de karate en los brazos y le propinó puñetazos hasta que el padre de él les separó. En fecha no determinada, pero en todo caso a fines de 2018, en el domicilio común en Almería, cuando su hijo tenía cinco meses, ella estaba discutiendo con la madre de él en el salón, lo que irritó a José David, que dio un puñetazo a su pareja en el ojo y otro en el labio, partiéndoselo. En fecha no determinada a principios de 2019, hallándose ambos en la habitación que compartían en Almería, cuando su hijo tenía nueve meses de edad, una tarde, tras negarse a mantener relaciones sexuales con José David, éste la agarró fuertemente por las bragas, la tiró y la obligó mientras ella lloraba y le decía que no quería. Días más tarde, por la mañana, estando C. tumbada en la cama de la habitación del domicilio común y su hijo en la cuna, al negarse a mantener relaciones sexuales con el acusado , éste insistió y le dijo, «luego no quieres que te pegue» y acto seguido se tumbó detrás de ella y la agredió sexualmente. En fecha no determinada, pero en todo caso en el año 2019, en el domicilio común, estando en su habitación, se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual el acusado le propinó a C. varios puñetazos y una patada mientras que ella tenía en brazos a su hijo. En fecha no determinada, pero en todo caso en el año 2019, un día que iban caminando por el Parque Cruz Conde de Córdoba, José David le recriminó que estuviera mirando a otro hombre y le propinó un fuerte puñetazo en el costado y una patada en la pierna, en presencia de su hijo. Días más tarde, cuando estaban caminando por el « Parque del Cola Cao » de Córdoba, se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual José David le propinó un puñetazo en la boca en presencia de su hijo. Un día de enero de 2020, estando en el domicilio común en Córdoba, el acusado, al recriminarle C. que le pusiera los cuernos, se violentó y, dirigiéndose hacia ella, que tenía al niño en brazos, le tiró de los pelos y le propinó una patada. En fecha no determinada del año 2020, cuando vivían en la casa de la madre de ella, al recriminarle ésta que el acusado estuviera viendo pornografía en la televisión del salón de casa, al regresar al dormitorio fue detrás de ella y le propinó una patada en la cabeza y puñetazos por todo el cuerpo. En fecha no determinada del año 2020, cuando convivían en casa de la madre de la joven, estando ella hablando con su hermana en el salón, el acusado salió repentinamente de la habitación y le propinó a ella una fuerte patada en la pierna, provocando que ella perdiera el equilibrio y cayese sobre el sofá. Días más tarde, estando los dos en el dormitorio de la casa de la madre de C., discutieron y, al intentar salir C. de la habitación, el acusado le dijo «puta, guarra, hija de puta, tus muertos » y le propinó un puñetazo en el labio, la agarró de los pelos y la arañó en la cara y en la espalda. La relación entre ambos terminó por decisión de ella entre febrero y marzo de 2020. José David, que no ha aceptado la ruptura, le ha dicho varias veces, para amedrentarla, que o volvía con él o se quitaba la vida y que, si la veía con otro le daba igual matarla a ella o al otro. En la madrugada del 27 de junio de 2020, encontrándose C. en compañía de su amigo M. C. en el Recinto del Arenal, José David se dirigió hacia ella con su vehículo a gran velocidad , sin llegar a alcanzarles, pues dio un brusco frenazo, pero obligando a apartarse a C. y M. para evitar ser atropellados. Tras ello, bajó la ventanilla y le dijo: «perra, no te da vergüenza, estar aquí teniendo un niño pequeño, guarra, de mi no se ríe nadie, por donde te vea te voy a pegar dos tiros porque me da igual todo», lo que causó a esta la madre de su hijo temor por su vida. La denunciante no ha acudido a centro médico alguno por ninguno de estos hechos. La Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del Instituto de Medicina Legal de Córdoba ha apreciado que la dinámica de la relación de pareja presenta elementos propios de una situación de violencia de género mantenida en el tiempo. La evaluación por dicha unidad del acusado pone de manifiesto que presenta características de personalidad que forman parte de factores de riesgo que le han podido llevar a conductas compatibles con las que contiene la denuncia efectuada. A consecuencia de las acciones por ella padecidas, la señora M. N. sufre consecuencias conductuales, cognitivas y emocionales específicas de vivir una situación de violencia mantenida continuada sobre la mujer en el ámbito de la pareja, compatible con la situación que ha relatado. La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena al acusado por dos delitos de agresión sexual -diez años de prisión por cada uno-; delito de amenazas leves -un año de prisión-; ocho delitos de maltrato de obra en el ámbito a nálogo al conyugal , agravados, a penas de 9 meses y un día de prisión por cada uno-; a diez meses de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones en el ámbito de violencia sobre la mujer. A lo que se suma un delito de conducción temeraria por el que le condenan a un año de prisión, otro de violencia física y psíquica habitual por el que le condenan a dos años de prisión así como a abonar a su mujer a 60.000 euros en concepto de indemnización.



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