Un juez aclara cómo expulsar más rápido a los okupas de las viviendas: «Un problema que solo tenemos en España»
La agilización de los desahucios en los casos de okupación es uno de los cambios legales que prevén entrar en vigor a principios del próximo mes de abril y que forman parte de la Ley de Eficiencia del Servicio de la Justicia que este viernes se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La medida, que se dirige únicamente al desalojo de okupas que han entrado ilegalmente en una vivienda ajena, podría aliviar la preocupación que existe ante los largos procesos de expulsión en algunos casos.
Mientras la ley no entra en vigor, existen otras opciones para intentar echar a los okupas de una vivienda, tal y como expone el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro. El juez ha publicado hace unos meses un libro titulado Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble, una especie de manual con el que busca poner fin a este problema.
Para Magro, «la Ley de Vivienda ha perdido una oportunidad de resolver un problema que tenemos, curiosamente, solo en España en el entorno europeo», sostiene en una entrevista en el programa La trinchera de esRadio.
Según indica, en otros países como Alemania, Francia o Italia resuelven estos casos «en 72 horas», ya que es una cuestión «muy sencilla de resolver: si entran en una casa que no es suya, y la okupan, y cuando viene el propietario se encuentra con que hay personas en su casa, hay que echarlas».
Por este motivo, Magro reclama «respuestas eficaces y eficientes encima de la mesa», y pone el ejemplo europeo, la expulsión en 72 horas, como la respuesta más eficaz, «con independencia de que luego se celebre un juicio», ya que aquellos a quienes les han okupado la casa «la quieren recuperar cuanto antes, no dentro de seis meses o un año».
El juez explica que muchos casos de okupaciones se tratan por la vía civil, algo que, según Magro, debería hacerse por la vía penal.
«La vía penal es más eficaz, en tanto en cuanto el juez de instrucción puede acordar una medida cautelar de expulsión«, indica.
Magro ha aclarado que la morada de una persona «no solamente es una, la que yo estoy empadronado», sino que puede haber dos moradas, como una segunda residencia. «Una entrada ilegal allí también es allanamiento de morada. También tengo derecho a tener una casa vacía, heredada de mis padres, y, en consecuencia, si la okupan también tengo derecho a que me la devuelvan en 72 horas«, prosigue.
Según Magro, «tanto la Fiscalía como los jueces de instrucción ya han efectuado un cambio de orientación, y como este es un tema de urgencia en la recuperación de la vivienda, se están adoptando medidas cautelares de expulsión en 72 horas«.
Otra fórmula, apunta el magistrado, es que «si el okupa ha entrado en el mismo día en la casa, la Policía puede actuar de forma inmediata y expulsarlo porque el delito es flagrante». En este punto, el juez defiende que la Policía necesita «esa ley integral contra la okupación«, para que «tengan un protocolo o una seguridad de cuál es el plazo de la flagrancia».
Dentro de las okupaciones, Magro también se ha referido al caso de la inquiokupación, es decir, personas que inicialmente fueron inquilinos, pero que dejaron de pagar el alquiler y no abandonan la vivienda. Para estas situaciones, el magistrado recomienda incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula. «Hace falta una política que proteja a las dos partes: al arrendatario y al arrendador», indica.
«Por eso, muchos juristas estamos reclamando una ley integral del fenómeno de la okupación que dé respuesta a todo esto, porque esto es lo que se hace en un Estado de derecho y lo que da seguridad jurídica a los ciudadanos y a los operadores jurídicos», concluye el juez.