Nueva ley regulará nombramientos y destituciones en juntas de educación
Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron el lunes 6 de enero, en primer debate, un proyecto de ley para dotar de un marco legal a las juntas de educación de escuelas y colegios públicos. Según explicó la proponente de la iniciativa, la diputada Kattia Rivera, del Partido Liberación Nacional (PLN), el objetivo es reunir en una sola ley toda la normativa legal que rige a los órganos de administración de los centros educativos.
La propuesta prevé los requisitos, funciones y cargos que deben ocupar las cinco personas que integren las juntas de educación. Además, dispone que los encargados de seleccionar a los integrantes de las juntas son los regidores del Concejo Municipal de cada cantón.
Los ediles deben elegir a los miembros de las juntas de educación a partir de una terna presentada por la persona directora de cada centro educativo. En el caso de los territorios indígenas, la responsabilidad de los nombramientos recaerá en el Consejo Local de Educación Indígena.
Por otro lado, el proyecto de ley prevé que los regidores puedan destituir a los miembros de las juntas educativas cuando haya problemas. Por ejemplo, los pueden remover cuando, sin justificación previa, dejen de asistir a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones alternas en menos de seis meses.
Asimismo, podrán destituir a los integrantes que incumplan, descuiden o muestren desinterés en sus funciones y responsabilidades, así como a los que tengan una sentencia penal en firme o que usen indebidamente las instalaciones del centro educativo.
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El artículo 21 de la propuesta establece que cualquier miembro de la comunidad educativa puede presentar por escrito las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.
Por su parte, el artículo 27 ordena que las juntas de administración estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Educación Pública (MEP), la municipalidad de cada cantón, la Contraloría General de la República (CGR) y cualquier otra entidad de la que reciban recursos públicos.
El proyecto de ley, presentado bajo el expediente 23638, recibió 44 votos a favor y ninguno en contra. Según detalló Rivera, la iniciativa fue redactada con la colaboración de la Asociación Nacional de Tesoreros y Contadores, que contribuyó en la investigación y actualización de los reglamentos vigentes en la actualidad.
También, consultaron a autoridades del MEP, de los concejos municipales y a directores e integrantes de juntas de educación.
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“Actualmente no existe ninguna ley para regir las juntas de educación, solamente menciones en diferentes artículos de la Ley General de Educación, que data de los años 40. Por eso, durante mucho tiempo, rastreamos cuáles eran los reglamentos que se podían actualizar para poner orden. Por ejemplo, se prohibieron los vínculos familiares y se hicieron especificaciones para los centros educativos en territorios indígenas”, explicó la diputada Kattia Rivera.
La congresista verdiblanca afirmó que las juntas de educación son mucho más que un organismo auxiliar de la administración educativa, ya que son un puente entre las comunidades y los centros educativos. Asimismo, toman decisiones sobre recursos públicos y priorizan la realización de ciertos proyectos sobre otros.
“En resumen, este proyecto de ley es un ordenamiento para operativizar de forma más fácil el nombramiento, la remoción y la revisión del trabajo que hacen las juntas de educación, sobre todo con base en la realidad del trabajo, y en lo que sabemos qué funciona y qué no funciona”, declaró Rivera.
En la actualidad, las juntas de educación son reguladas por el Código de Educación, promulado en 1944, y por la Ley Fundamental de Educación, instaurada en 1957.
El proyecto de ley aún está pendiente de ser votado en segundo debate para convertirse en ley de la República.
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