INS cobró 2.000 dólares más a adulto mayor por cumplir 76 años, pero él ganó en un Tribunal
Un adulto mayor de 76 años ganó un recurso contra el Instituto Nacional de Seguros (INS) debido a un aumento desmedido en la prima de su póliza de gastos médicos. La sentencia, emitida por la Sala Constitucional, concluyó que el incremento en la cuota, que superó los $2.000, fue discriminatorio y violatorio de los derechos fundamentales.
El hombre tenía dos décadas de pagar la cobertura, pero se llevó una sorpresa cuando le indicaron que el INS había aumentado el costo semestral de su prima en un 70%, pasando de $3.271 a $5.652.
La aseguradora no solo le incrementó el costo de la póliza, sino que también le redujo la cobertura máxima de su seguro de $200.000 a $60.000. Además, otra de las sorpresas fue la inclusión de deducibles del 20% al 30%.
Cuando el cliente pidió una explicación, el INS le argumentó que efectuó el cambio de forma unilateral debido a que había superado los 75 años de edad.
Por el temor a quedarse sin cobertura médica, el adulto mayor se vio obligado a ajustar sus finanzas para desembolsar el nuevo monto que le estaban cobrando.
Molesto por la situación, el usuario presentó un recurso de amparo ante la Sala IV en diciembre del 2023. Alegó que las modificaciones efectuadas por el INS habían constituido un acto “desproporcionado, irracional, abusivo y discriminatorio”.
En su defensa, Jorge Corrales Barrantes, en su condición de jefe de la Dirección Seguros Personales del INS, dijo a los magistrados constitucionales que, debido al incremento de la edad del asegurado, se aumentó la probabilidad de siniestralidad, lo que obligó al INS a realizar ajustes en las primas para garantizar la sostenibilidad del seguro.
Corrales agregó que la reducción de $140.000 en la cobertura era una medida técnica necesaria para mantener el equilibrio entre las prestaciones y el riesgo asumido por la aseguradora.
En junio del 2024, el Tribunal sentenció que ajustar las tarifas de una póliza por la edad, sin tener en cuenta factores médicos específicos del recurrente, es un acto discriminatorio.
Los magistrados recordaron que, en sentencias anteriores, la Sala había establecido que no se puede aplicar un incremento de primas o una reducción de coberturas solo con base en la condición etaria de una persona, sin considerar el estado de salud del asegurado.
“Esta práctica resulta discriminatoria para el recurrente, dado que el aumento en cuestión, el cual es mayor al 50%, se produjo básicamente en atención de la edad del accionante y sin considerar otros factores técnicos o médicos relevantes en su caso concreto. Tal criterio es compartido por las autoridades del Conapam”, afirma la resolución.
INS deberá realizar estudio para determinar monto de la prima
La Sala Constitucional ordenó a la Dirección de Seguros Personales del INS realizar un análisis detallado de la situación del adulto mayor recurrente, tomando en cuenta parámetros médicos y técnicos para determinar el monto adecuado de la prima y la cobertura máxima anual.
Además, los magistrados dispusieron que, si el análisis demuestra que el asegurado pagó más de lo correspondiente, el INS deberá reembolsar al hombre la totalidad del monto adicional que pagó.
La Sala advirtió al INS de que el incumplimiento de esta resolución podría llevar a sanciones penales o multas, según lo estipulado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por último, el Instituto fue condenado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos, los cuales deben liquidarse en el Juzgado Contencioso Administrativo.
Conapam señala discriminación solapada
Emilia Mora Campos, directora ejecutiva del Conapam, rindió un informe a la Sala Constitucional donde indicó que la práctica del INS constituye una forma de discriminación solapada.
El informe subrayó que tanto la Constitución Política como la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (N° 7935) obligan al Estado y a sus instituciones a garantizar igualdad de oportunidades y condiciones dignas para este sector de la población.
La presidenta del Conapam recordó que, desde el 2016, Costa Rica es parte de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, un tratado internacional que refuerza la obligación del Estado de evitar cualquier tipo de discriminación por edad
Según Mora, el INS no ha implementado las medidas necesarias para cumplir con esta normativa, lo que va en contra de los principios de derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.
El Conapam destacó que las instituciones financieras y aseguradoras, tanto públicas como privadas, deben contar con programas específicos que consideren las particularidades de las personas mayores, asegurando su acceso a créditos y seguros sin distinciones por edad, a fin de evitar la implementación de medidas discriminatorias.
Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.
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