La última revista de la Fiscalía reflexiona sobre ética y relaciones con los medios
- Ética de los fiscales
- Reserva y discreción
- Relación con los medios
- Presunción de inocencia y derecho a la intimidad
Álvaro García Ortiz tendrá que declarar como investigado ante el Tribunal Supremo el 29 de enero. Le ha citado el instructor de la causa sobre la difusión de información acerca de las negociaciones de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, con la Fiscalía por las investigaciones sobre fraude fiscal que le afectaban.
El origen de la investigación es la nota informativa que la Fiscalía Provincial de Madrid envió a los medios de comunicación el 14 de marzo de 2024, para responder a las noticias que se habían publicado, especialmente en El Mundo, sobre los correos electrónicos cruzados entre el abogado de González Amador y un fiscal acerca de los presuntos delitos de fraude fiscal por los que se le investigaban, y un posible acuerdo para cerrar la causa.
García Ortiz y el Gobierno de Pedro Sánchez sostienen que en esa nota informativa no se reveló información reservada de González Amador, sino que se limitó a “desmentir un bulo”. Un auto del Tribunal Supremo apuntó que lo recogido en esa nota ya había sido publicado en medios de comunicación, y por eso “no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos”.
Eso no ha frenado el debate público sobre si un organismo público, la Fiscalía General del Estado, debía recoger en una nota informativa el contenido de correos electrónicos intercambiados entre un fiscal y el abogado de un investigado.
Este contexto, y el hecho de que García Ortiz sea el primer fiscal general imputado en la actual etapa democrática, hacen que sea especialmente llamativo el contenido del último número de la Revista del Ministerio Fiscal, que edita la Fiscalía General del Estado.
Ética de los fiscales
El número 14 de la revista, aún fechado en 2024 pero que se lanzó el 9 de enero de 2025 en la web de la Fiscalía, lleva por título ‘Apostando por la Ética. Cuestiones para el autoexamen’.
El Consejo de Redacción de esta revista lo preside el propio Álvaro García Ortiz. La directora de este número fue Consuelo Madrigal, actual Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y presidenta de la Comisión de Ética del Ministerio Fiscal.
Hay que recordar que Madrigal fue fiscal general del Estado en la última etapa de Gobierno del Partido Popular, entre diciembre de 2014 y noviembre de 2016. Era ministro de Justicia Rafael Catalá, y presidente del Gobierno Mariano Rajoy.
Explica la Fiscalía que este monográfico sobre ética de los fiscales “obedece a una propuesta formativa y, sobre todo, reflexiva de la Comisión de Ética”.
Incluye los siguientes artículos, firmados por cinco fiscales y dos catedráticas de universidad:
-- ‘Aspectos éticos en el ejercicio profesional del Ministerio Fiscal’ (Ana Mª Marcos del Cano).
-- ‘Desafíos éticos para el fiscal como garantía del principio de imparcialidad’ (Cristina Hermida del Llano).
-- ‘Participación: un viaje desde la dignidad hacia la lealtad’ (Justino Zapatero Gómez).
-- ‘Principios de actuación del Ministerio Fiscal, a la luz del Código Ético’ (María Ángeles Garrido Lorenzo).
-- ‘La libertad de expresión de los Fiscales: el arte de la prudencia’ (José Miguel de la Rosa Cortina).
-- ‘Los conflictos de intereses y la transparencia en la actuación del Ministerio Fiscal’ (Rafael Carlos de Vega Irañeta).
-- ‘Justicia conformada y ética del fiscal’ (Antonio Mateos Rodríguez-Arias).
Reserva y discreción
En el actual contexto de procedimiento judicial y de batalla política en la opinión pública sobre la actuación de Álvaro García Ortiz, son relevantes las reflexiones que Ana María Marcos del Cano, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad Nacional a Distancia (UNED), escribió sobre ‘Aspectos éticos en el ejercicio profesional del Ministerio Fiscal’.
Buena parte de esas reflexiones son reflejo de las pautas que establece el Código Ético del Ministerio Fiscal, aprobado en 2020.
Esta catedrática recuerda el artículo 1 de ese código ético, sobre la libertad de expresión de los fiscales:
-- “Las y los fiscales se comprometen a ejercer con prudencia el derecho a la libertad de expresión que como ciudadanas y ciudadanos les corresponde, respetando en todo momento las obligaciones derivadas del secreto profesional, la reserva, discreción y consideración a los derechos de los individuos, prestando especial cuidado en evitar actuaciones o emitir juicios que puedan comprometer su imparcialidad y objetividad, así como la imagen y crédito del Ministerio Fiscal”.
Relación con los medios
Cita también la Instrucción 3/2005 del Fiscal General del Estado sobre la relación del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación.
Esa instrucción “establece los principios y normas que deben guiar a los fiscales en sus interacciones con la prensa” y “subraya la importancia de garantizar el derecho a la información veraz y la transparencia en el ámbito judicial, al mismo tiempo que se protegen los derechos de los afectados y se respeta el secreto sumarial”.
Destaca la autora del artículo que “se enfatiza que los fiscales tienen la obligación de informar a la opinión pública sobre los acontecimientos judiciales dentro de su competencia, siempre con el debido respeto a los límites legales mencionados. Esto incluye ofrecer datos nucleares de los procesos penales de interés público sin comprometer el desarrollo del juicio o los derechos de las partes involucradas”.
En esa instrucción se establece “las restricciones que deben observarse, tales como el respeto al secreto del sumario, la protección de la intimidad y el honor de las personas implicadas, y la prohibición de divulgar información que pueda afectar negativamente a los menores o a las víctimas de ciertos delitos”.
“En esencia”, resume, “las limitaciones éticas contenidas en estos principios (secreto profesional, reserva y discreción) referidas a los derechos de los individuos y a preservar la imagen y el crédito del Ministerio Fiscal, obligan al fiscal a tener especial prudencia a la hora de desarrollar la libertad de expresión para aportar sus reflexiones y opiniones en los medios de comunicación social o en declaraciones públicas”.
El principio de la prudencia, “que llama a cierta contención, puede y debe conciliarse con la función de pedagogía social mediante la explicación de una norma jurídica y los principios procesales”, función contemplada en el principio 11º del Código Ético referido a formación: “Las y los fiscales procuraran colaborar en aquellas actividades externas a la institución que puedan incidir positivamente en su formación o en la de las personas asistentes”.
Recuerda también la actitud proactiva a favor de la transparencia que se refleja en el principio 4º: “Las y los fiscales se comprometen a divulgar, en su relación con los medios, el conocimiento de las funciones y fines del Ministerio Fiscal”.
Presunción de inocencia y derecho a la intimidad
La situación de investigado de García Ortiz, ya citado a declarar ante el magistrado instructor del Tribunal Supremo, ha provocado que distintas voces hayan solicitado que renuncie al cargo, o sea cesado por el Gobierno, ante la situación anómala de que un fiscal, subordinado jerárquico, será parte en el procedimiento.
Por eso distintos capítulos o artículos de la revista pueden leerse a la luz de la polémica actual, cuando tratan sobre los principios éticos que deben regir la actuación de los fiscales.
Pero de nuevo es especialmente reseñable otro artículo sobre ‘La libertad de expresión de los Fiscales: el arte de la prudencia’, de José Miguel de la Rosa Cortina, fiscal de Sala adscrito a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
El artículo trata sobre la actuación de los fiscales que intervienen en casos concretos, aunque también trata sobre su adscripción a partidos políticos y manifestaciones ideológicas, el uso de las redes sociales…
Un apartado aborda las “informaciones sobre procedimientos en curso”, ya que en según el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la Fiscalía debe informar sobre su función y actividades en general y sobre los asuntos en los que interviene con interés informativo, con una política abierta y transparente hacia los medios de comunicación, fomentando la remisión de información.
Hace referencia a la Opinión CM(2015)29 del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, que dispone que “en la comunicación entre los fiscales y los medios de comunicación se deben respetar los siguientes principios: la presunción de inocencia, el derecho a la intimidad y a la dignidad, el derecho a la información y a la libertad de prensa, el derecho a un juicio justo, los derechos de la defensa, la integridad, eficiencia y confidencialidad de las investigaciones, así como el principio de transparencia”.
También cita la Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación.
“La Instrucción, además de incorporar pautas sobre qué debe ser objeto de información, cómo debe emitirse y cuáles son los límites”, e incluye una nota al pie con la conclusión 6ª y la 9ª de esa instrucción:
-- “A la hora de proporcionar información habrán de tener siempre presente los Sres. Fiscales que el derecho a la presunción de inocencia que ampara al imputado le garantiza el ser tratado como inocente hasta tanto no haya recaído una sentencia firme condenatoria”.
-- “Debe partirse de que durante la fase de instrucción no está vedada la transmisión de información sobre los hechos por los que se sigue el procedimiento y sobre las decisiones adoptadas, sino solamente la de datos que por afectar a la investigación puedan considerarse “sensibles” o que puedan afectar de forma desproporcionada al honor de las personas”.
Para acceder al número completo de la Revista del Ministerio Fiscal, pinche aquí.