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Cuando la justicia no tiene en cuenta las enfermedades que afectan más a las mujeres

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El TSJ de Canarias desestima un recurso de una mujer que pedía que se tuviera en cuenta que sufre fibromialgia, fatiga crónica y sensibilidad química y se le reconociera el 77% de discapacidad. Gloria Poyatos recuerda en su voto particular “la histórica desatención legislativa y científica a la salud femenina”

De la barrera diagnóstica a la jurídica: la odisea de las afectadas por fibromialgia y otras enfermedades feminizadas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de una mujer que reclamaba que se le reconociese un grado de discapacidad del 75% alegando dolencias como fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, síndrome de sensibilidad múltiple, entre otras. En primera instancia se le había reconocido con un grado del 19% por lo que recurrió la sentencia al entender que algunas de las patologías no se encuentran detalladas en el informe médico forense que sirvió de fundamento del fallo de la sentencia impugnada. 

La mujer entendía que no se llevó a cabo “un análisis y valoración comparativa de los informes periciales a los efectos de determinar cuál de ellos podía resolver más acertadamente el asunto”. Entiende que la forense no tuvo en cuenta valorar la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, donde no otorgó ninguna puntuación y pone el ejemplo de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que reconocía un porcentaje de discapacidad del 65% por fatiga crónica en una situación idéntica a la suya. Además, reprocha que se dejara sin valoración el síndrome de sensibilidad química múltiple, señalando que la propia norma dota de las herramientas necesarias para su baremo. 

La Sala de lo Social del TSJC considera que no cabe señalar de incompleto, inexacto o falto de rigor el informe pericial y que se debe respetar la valoración del mismo y entiende que la valoración de la discapacidad responde a criterios técnicos unificados fijados en los baremos. La sentencia, no obstante, reconoce que aun cuando la fibromialgia no se contempla como una enfermedad discapacitante “ningún obstáculo legal existe para que cada uno de los déficits o menoscabos que dicha patología reumatológica origina en los diversos órganos, sistemas o aparatos del afectado pueda ser objeto de la correspondiente valoración”, ya que “lo valorable no es el diagnóstico clínico, sino la severidad de las consecuencias de la enfermedad”. 

Sin embargo, el TSJC incide para desestimar el recurso en el real decreto por el que se establece el procedimiento para reconocer la discapacidad. “Resulta lógico pensar que si el legislador hubiera entendido que patologías como la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica o el síndrome de sensibilidad química múltiple debieran ser incluidas en el baremo a fin de ser valoradas de forma independiente no hubiera dejado pasar la oportunidad que la promulgación del nuevo sistema de valoración le brindaba, no creyendo que sea a nosotros a quienes corresponde hacerlo”. 

La Sala reconoce que las dolencias que presenta la demandante se presentan mayoritariamente en las mujeres, pero “dicha circunstancia difícilmente nos puede llevar a solución diferente a la que estamos dando desestimando el recurso, pues nuestra obligación de juzgar con perspectiva de género no ampara interpretaciones ‘contra legem”. Y añade que las sentencias de otras salas (cuyos criterios respetan aunque no los compartan) tienen “un mero valor ilustrativo pues no constituyen jurisprudencia”. 

Gloria Poyatos recuerda la “histórica desatención a la salud femenina”

La magistrada Gloria Poyatos ha emitido un voto particular en esta sentencia, al considerar que “debió estimarse el recurso de suplicación planteado por la actora y revocarse la sentencia de instancia reconociéndose a la demandante un grado de discapacidad del 77%, debiendo haberse valorado los efectos físicos y psicológicos que las dolencias de fibromialgia en grado II, síndrome de fatiga crónica en grado II y sensibilización química múltiple en grado IV, que afectan a la actora”. 

Poyatos recuerda que el anexo I del real decreto 1971/1999 aplicable al caso, “evidencia que no hay forma de valorar los efectos físicos, neurológicos y el dolor derivado de las dolencias anteriores, que siquiera son referidas, a diferencia de otras muchas enfermedades, lo que tiene un impacto nocivo desproporcionado de género al ser mayoritariamente mujeres las que padecen estas enfermedades”, resume. Y añade que, por tanto, “estamos ante una laguna legal, al no existir abordaje legal alguno para su valoración debido a los particulares efectos que tienen estas enfermedades”, subraya. 

Para la magistrada, se trata de una laguna normativa que “lamentablemente” es coherente con la “histórica desatención legislativa y científica de la salud femenina”. Esto, afirma, dificulta a efectos de concreción de un porcentaje de discapacidad acceder a prestaciones económicas, sociales y laborales y se alza como “una discriminación institucional indirecta por razón de sexo, al ser mayoritariamente las mujeres quienes padecen las tres enfermedades y en algún caso la mayoría es abrumadora”. 

Recuerda que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en 2011 reconocía que un 81,5% de las personas afectadas por fibromialgia son mujeres. Lo mismo ocurre en el caso de la sensibilidad química múltiple. Poyatos sostiene que la decisión mayoritaria de la sala opta por el rigorismo omitiendo aplicar las perspectivas de género y de discapacidad y se incumple el principio de “diligencia debida” y que cuando se trata de derechos fundamentales protegidos debe prevalecer el principio “pro persona”. 

La magistrada incide en que la ausencia de referencia alguna de estas enfermedades feminizadas es “calificable de discriminación indirecta y por ende vulneradora” de la directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. “La admisión de la prueba estadística como mecanismo probatorio de la discriminación de género está reconocida por el TJUE”, aclara. Asimismo, cree que debe integrarse la perspectiva de discapacidad. 

“En relación a la patología fibromiálgica, y aun partiendo de las dificultades de su valoración médica y la determinación de su repercusión funcional, al tratarse de una enfermedad crónica cuyo diagnóstico se ha de establecer por las manifestaciones clínicas, es muy importante atender a la gravedad de la misma”. Y recuerda que “los dolores osteoarticulares generalizados, medibles a través de los puntos gatillo (18 puntos que corresponden a las áreas más sensibles del organismo), se traducen en alteraciones sensoriales de las que el dolor es la más habitual y son deficiencias a tener en cuenta para determinar su gravedad”. 

La Asociación Internacional para el Estudio del Dolor define el dolor propio de la fibromialgia como “desgastador”, “miserable”, “intenso” o “indescriptible”, con síntomas coexistentes como dolores abdominales, cefaleas, rigidez muscular, fatiga y sueño no reparador, entre otros muchos, siendo altamente frecuente que esta enfermedad vaya asociada a trastornos psíquicos reactivos, fundamentalmente ansiedad y /o depresión. Por tanto, “se trata de una enfermedad que, dadas sus características clínicas, no objetivables mediante pruebas diagnósticas, frecuentemente expone a quien la padece a una situación de estrés emocional adicional derivado de la desvalorización personal, y del descrédito profesional vinculado a prejuicios y estigmas de asociación a holgazanería o debilidad ”femenina“. 

“Muy probablemente el impacto desproporcionado femenino que acompaña a esta enfermedad ha sido la causa directa de su histórica devaluación, y los recelos en cuanto a la credibilidad de las personas enfermas pueden estar conectados con el estereotipo de inferioridad moral de las mujeres”, apunta Poyatos, que añade que “el análisis empírico indica que estamos ante una patología de prevalencia femenina lo que incide en su desvalorización social y en la invisibilización jurídica como enfermedad. De otro lado, tampoco ha ayudado el androcentrismo en la investigación en salud, que ha tomado a los varones como modelos de referencia y, como consecuencia, existen importantes ”ignorancias“ en el campo de conocimiento de la salud de las mujeres”. 

Asimismo, expone que “el síndrome de fatiga crónica es una enfermedad compleja neuroinflamatoria, que puede afectar de forma grave la funcionalidad y calidad de vida del paciente. Además, del cansancio físico extremo, que no disminuye ni se recupera con el reposo, se asocia a otras manifestaciones generales, como problemas neurocognitivos de concentración o memoria, dolor, migraña y trastornos del sueño. Estas manifestaciones también resultaron probadas en el caso de la actora, en sentencias firmes”. 

Sobre la sensibilidad múltiple, apunta que “tiene un evidente impacto en la calidad de vida y en su esfera psicosocial. Las actividades de la vida diaria (autonomía personal), en ocasiones, se convierten en un reto que dificulta su relación con el exterior, por ejemplo, el uso del transporte público”. Y agrega que para evaluar el impacto de los factores ambientales sobre la calidad de vida existen diversos cuestionarios como el Short Form Health Survey que evalúa la calidad de vida relacionada con la salud. “En nuestro caso, no se ha utilizado cuestionario alguno de valoración del impacto”, puntualiza. 

“Puede concluirse que el informe pericial forense, en el que descansa la sentencia de instancia, incurre en un error grave de valoración evidente, por omisión de valoración de las tres dolencias descritas y se ve traspasado por los sesgos de género descritos”, subraya Poyatos, que añade que “para el caso de entender que la valoración tácita del citado informe es del 0%, a efectos de discapacidad, es claro que la nula valoración de las limitaciones que conllevan en la vida personal y en la pérdida de funcionalidad de la actora, se contradice con las ya reconocidas, incluso para su vida cotidiana, en el relato fáctico de las sentencias firmes mencionadas”, destaca. 

Otro voto particular en 2022 

Este razonamiento de Poyatos ya fue esgrimido en otra sentencia de 2022, cuando también el TSJC desestimó el recurso presentado por una mujer de 65 años diagnosticada de fibromialgia desde 2012, que además es víctima de violencia machista y que demandaba que se le reconociese un grado de discapacidad superior al 65% (ahora tiene un 42%) para poder así solicitar una pensión no contributiva. Gloria Poyatos destacó entonces que la fibromialgia debe valorarse de forma independiente y no “mezclada con otras dolencias”. 

Sostenía que la ausencia de esta enfermedad en el real decreto de 1999 supone “desconocer que cuando alcanza determinada gravedad incide profundamente en la capacidad de las personas con discapacidad”. Y añadía que la sentencia no integra la perspectiva de derechos humanos (en referencia a la discapacidad) ni la perspectiva de género para evitar incurrir en una discriminación indirecta por razón de sexo. 




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