Me hacen un préstamo para comprar una vivienda: ¿tengo que declararlo a Hacienda?
El mercado inmobiliario no se encuentra en su mejor momento, ya que el precio de la vivienda continúa disparado, lo que hace que comprar una casa y convertirse en propietario sea más complicado que nunca. El precio medio de la vivienda en nuestro país se situó en 2.389 euros el metro cuadrado en diciembre. Con estos datos, un piso de unos 80 metros cuadrados cuesta, de media, 191.120 euros, mientras que hace un año ese mismo piso costaba 176.240 euros, según datos del portal inmobiliario Fotocasa.
Ante este escenario, no es de extrañar que resulte difícil reunir el dinero necesario para la entrada de una casa y casi imposible todo el que se necesita para comprar una vivienda a "tocateja". Es por ello, que pedir ayuda a la familia se convierte en la única opción factible para completar esta operación o para no tener que endeudarse en exceso con más préstamos. Pero, si nos hacen un préstamo para comprar una vivienda, ¿se debe declarar a Hacienda?
Un préstamo entre familiares suele ser una alternativa más flexible que tener que recurrir a una entidad financiera, sin embargo, este acuerdo "está sujeto a una serie de normativas fiscales", tal y como explican desde la inmobiliaria online Housfy. Y es que estos préstamos se deberán declarar, ya que si Hacienda los descubre en una inspección, podría resultar en sanciones o recargos.
¿Cómo declarar un préstamo entre familiares?
El primer paso será formalizar el préstamo, es decir, dejar constancia por escrito de la cantidad prestada, los posibles intereses y las condiciones de pago. Además de aportar seguridad a ambas partes, este paso también asegura a Hacienda que no se trata de una donación encubierta. Los pagos deberán realizarse de manera documentada, es decir, mediante transferencias bancarias.
La inmobiliaria online señala que "este tipo de préstamo debe formalizarse a partir de los 3.000 euros, que es cuando el banco debe notificar esta transacción, aunque lo más frecuente es hacerlo a partir de unos 10.000 euros".
Lo siguiente será establecer si el préstamo conlleva intereses o no. Si la persona que presta el dinero recibe un rendimiento por los intereses, esos ingresos deben incluirse como rendimientos de capital mobiliario en la declaración de la Renta. En el caso de que no tenga intereses, no se deberá pagar nada, tan sólo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Si no se firma un contrato o no se establecen intereses de devolución, no se demostrará que existe una deuda real, por lo que Hacienda podría interpretar este préstamo como una donación. En este caso, se estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). "Para evitar que la Agencia Tributaria considere que el préstamo es una donación disfrazada, lo recomendable es que el préstamo tenga un tipo de interés mínimo, que debe ser al menos el que fija el Banco de España para los préstamos entre particulares, de lo contrario, se aplicará el ISD", sentencian.