¿Cuántos días me corresponden por el ingreso de un familiar? esto dice el Boletín Oficial del Estado
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3.b), establece el derecho de los empleados a permisos retribuidos en caso de hospitalización de un familiar o conviviente. Este derecho tiene como objetivo garantizar que los trabajadores puedan atender situaciones familiares graves sin que ello afecte su empleo o sus ingresos.
¿Cuántos días establece la ley?
Desde la reciente reforma, el permiso retribuido por hospitalización de un familiar o conviviente es de cinco días. Este periodo es aplicable a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, lo que incluye:
- Primer grado: padres, hijos, suegros y yernos o nueras.
- Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos, tanto del empleado como de su cónyuge.
Además, el derecho se extiende a convivientes, abarcando parejas de hecho u otras personas que residan en el mismo domicilio que el trabajador, siempre que se pueda acreditar la convivencia.
¿Qué pasa si necesito más días?
Si los cinco días no son suficientes para atender la situación, el trabajador puede negociar con su empresa la posibilidad de ampliar el permiso mediante días no retribuidos, la solicitud de vacaciones o la aplicación de beneficios adicionales que puedan estar incluidos en el convenio colectivo.
¿Qué pasa si el ingreso es menos de 5 días?
Si el ingreso hospitalario del familiar o conviviente dura menos de cinco días, el trabajador sigue teniendo derecho al permiso retribuido completo, ya que el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no condiciona la duración del permiso a la extensión del ingreso.
Esto significa que, aunque la hospitalización dure solo uno o dos días, el empleado puede disfrutar de los cinco días de permiso previstos por la ley. Este periodo está diseñado para permitir al trabajador atender la emergencia familiar, independientemente de la duración exacta del ingreso.
Requisitos y documentación
Para acceder al permiso, el empleado deberá justificar la hospitalización del familiar o conviviente con documentación como:
- Certificado médico que acredite el ingreso hospitalario.
- Documentos que prueben la relación familiar o la convivencia, en caso de ser requerido.
Asegurarse de que se aplica correctamente es fundamental, y en caso de dudas, se recomienda revisar el convenio colectivo de la empresa o buscar asesoramiento legal.