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El TSJA absuelve a una mujer de Lucena del delito de administración desleal de la herencia de su tío

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Abc.es 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una madre y una hija condenadas por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba a dos años de prisión vecinas de Lucena , acusadas de disponer de 591.494,73 euros de su hermano y tío, respectivamente, al que tutelaba dejando prácticamente sin herencia a los dos hijos del fallecido. Esa sentencia condenaba a la hija a la que consideraba cooperadora necesaria de un delito de administración desleal ya que con ese dinero su madre le pagó la hipoteca de una vivienda pero que ahora absuelve esta segunda instancia. El fallo del TSJA, a la que ha tenido acceso ABC, reproduce los hechos probados que recoge la primera sentencia en el que recuerda que la acusada había sido nombrada tutora legal de su hermano en el año 2008 y así permaneció hasta agosto de 2017 cuando muere su hermano, que era padre de dos hijos que vivían en Reino Unido . El hermano de esta vecina de Lucena convivió con ella tras ser declarada su incapacidad en la localidad de Lucena hasta que falleció, sin haber otorgado testamento, el 18 de agosto de 2017. El hombre tutelado por su hermana, tras sufrir un accidente laboral en Reino Unido, tenía dos hijos que en es momento eran muy jóvenes y no podían hacerse cargo de él, quienes conocieron en el momento de la muerte de su padre en la repartición de la herencia que caudal relicto arrojó un importe neto de 111.600,78, por razón de unas participaciones en un fondo de inversión y el saldo de una cuenta bancaria a la vista. El tribunal considera probado que durante el tiempo en que este hombre convivía con su hermana se produjo un desplazamiento económico de la cuenta que tenía en Reino Unido a otra en España, titularidad del hermano de la acusada con 703.095,51 euros, transferencia que fue realizada el 15 de julio de 2013. La mencionada suma provenía de una indemnización que su hermano percibió como consecuencia de un accidente de trabajo en el Reino Unido, lugar donde había vivido con anterioridad. Esta vecina de Lucena, en su condición de tutora fue disponiendo en diferentes fechas de cantidades procedentes de la cuenta de su hermano hasta sumar 591.494,73 euros. Estas disposiciones de dinero fueron realizadas desde julio de 2013 hasta el fallecimiento de su hermano, período durante el que también se produjeron ingresos en su favor procedentes de los rendimientos obtenidos de productos financieros. La encartada dedicaba «en buena medida dichas sumas a atender las necesidades de su hermano,« destinándolas, por ejemplo, a los gastos por razón de las obras de reforma de la vivienda en la que habitaba con ella, para adaptarla a las características de su discapacidad, obras que importaron veinticinco mil euros. También estaba destinado a dicha atención el salario de dos personas, una dedicada a las tareas de limpieza, y otra que iba todos los días, incluso sábado y domingo, por la mañana, para asistir más en concreto a todas aquellas tareas de cuidado de su hermano. Asimismo, la encartada hacía frente con cargo al dinero de su hermano a los gastos de alquiler, durante dos meses en el verano, de un apartamento en la playa, que se desplazaba con ella. Por otro lado, la acusada también dedicaba su atención personal a su hermano, de forma continua y permanente, haciendo frente a los gastos ordinarios de alimentación y demás necesidades esenciales durante todo el tiempo que se prolongó la convivencia de ambos, hasta el fallecimiento del tutelado. Entre los hechos en los que basa esta condena el tribunal está que diez días antes de la muerte de su hermano, la acusada liquidó el préstamo hipotecario que estaba a nombre de su hija contraído para la adquisición de dicho inmueble, liquidación que se abonó con cargo a la cuenta de su hermano, ascendiendo el importe de la transferencia librada en favor de su hija a 140.021,54 euros, permaneciendo esta vecina de Lucena en el piso, pese a que había sido adquirido con dinero procedente de la cuenta de su hermano. La encartada, según el fallo judicial facilitado por el TSJA, en ningún momento formó inventario alguno del patrimonio de su hermano , ni instó autorización judicial para realizar ninguna de las transferencias o abonos que efectuó desde su cuenta. El tribunal admite en el fallo judicial que «no sabemos si podría haberse sentido autorizada ante dicha actitud para actuar con total libertad de criterio, aunque es evidente que no debía haberlo hecho, apercibida como estaba judicialmente de las obligaciones que pesaban sobre el cargo de tutora, pero con independencia de que no podamos llevar a cabo una cabal evaluación de si las disposiciones y otros movimientos del capital (refiriéndonos siempre a los posteriores al uno de julio de 2015)«. El tribunal ha realizado un cálculo aproximado para estimar cuál ha sido el gasto justificado y cuáles no restando las cantidades gastadas por la acusada en el cuidado de su hermano, así como alimentación o viajes para fijar la cantidad que debe devolver a sus dos sobrinos como herederos. En este fallo judicial la Audiencia de Córdoba asegura que «de lo que estamos persuadidos es de que las diversas operaciones encaminadas a financiar con cargo a sus fondos el préstamo hipotecario contraído para adquirir el piso en que actualmente vive la acusada, sí que son calificables como delito de administración desleal en el cual, además, habría participado, como cooperadora necesaria, la hija de la tutora«. Un extremo que ahora desaparece de los hechos probados tras el recurso planteado al TSJA al recoger que »no queda acreditado su rol de cooperadora necesaria«. Además de la condena de prisión para la madre hermana del tutelado el tribunal la condena a abonar a los hijos herederos del fallecido -que por su edad y dificultades económicas no pudieron hacerse cargo de su padre en Reino Unido cuando quedó discapacitado- la cantidad total de 168.271,54 euros, en concepto de indemnización.



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