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El Supremo aclara la derivaciones de responsabilidad subsidiaria

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Es una práctica habitual que, en el caso de deuda tributaria fallida por parte del obligado principal, Hacienda derive responsabilidad a los llamados sucesores. Se puede tratar de una persona jurídica (otra empresa), pero también de personas físicas, como puede ser el administrador de la sociedad, accionistas e, incluso, familiares. A menudo, estas extensiones crean controversia, ya que implican que terceros deben responder por deudas ajenas en situaciones en las que su grado de implicación es discutible. Por tanto, estas derivaciones, con frecuencia poco claras, generan un elevado grado de litigiosidad por la inseguridad jurídica que generan. El Tribuna Supremo, en una reciente sentencia, recogida por el despacho Ático Jurídico, ha arrojado luz sobre este asunto en lo referente a los responsables subsidiarios y a los plazos para que la deuda pueda ser reclamada.

El artículo 41 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece que junto a los deudores principales podrán configurarse como responsables solidarios o subsidiarios a otras personas o entidades. Un responsable solidario es una persona o entidad que, junto con el deudor principal (quien tiene la deuda tributaria) está obligada a pagar esa deuda de forma conjunta y sin distinción. Hacienda puede exigir el total de la deuda tanto al deudor principal como al responsable solidario, independientemente de quién generó la obligación inicialmente. Así, si el deudor principal no paga, Hacienda puede reclamar directamente el 100% de la deuda al responsable solidario y, seguidamente, al subsidiario.

En el caso de los responsables subsidiarios, el plazo de prescripción (cuatro años) comienza a computar desde la notificación de la última actuación recaudatoria que haya sido practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. En este caso, resulta necesario, antes de iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, la previa determinación de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

Entonces, ¿Hacienda puede exigir en cualquier momento una deuda a un responsable subsidiario cuando la deuda tributaria resulta fallida por parte del obligado principal y del responsable solidario?

Teniendo en cuenta una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la respuesta es no. El Alto Tribunal ha tenido ocasión de analizar esta cuestión con motivo de un recurso que planteó la Abogacía del Estado, que tenía por objetivo impugnar la sentencia que anuló el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado contra un contribuyente por considerar que la acción para exigir la deuda al responsable subsidiario había prescrito al transcurrir más de cuatro años desde que se declaró fallido el procedimiento contra el responsable solidario, ya que esta derivación fue anulada y, por tanto, no sirvió para interrumpir la prescripción, tal y como mantenía Hacienda.

La Agencia Tributaria inició un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria (art. 42.1c LGT) contra una mercantil, que fue anulado por no concurrir los presupuestos necesarios para que pudiera considerarse acreditada la existencia de una sucesión de empresas. Posteriormente, el Fisco inició un nuevo procedimiento, esta vez de declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1b LGT) contra el administrador del deudor principal siete años después de que se iniciaran las actuaciones y, por tanto, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Hacienda argumentaba que el procedimiento de responsabilidad solidaria, que tardó más de cuatro años en ser anulado, interrumpía la prescripción de proceso al responsable subsidiario, algo que fue recurrido por el contribuyente. Por este motivo, se planteó a la Sala que dilucidara si el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sirvió para iniciar o no el plazo de prescripción del derecho para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario.

Tras esta revisión, el Supremo dio la razón al contribuyente, al determinar que, al anularse la responsabilidad solidaria, el procedimiento nunca existió y, por tanto, no puede ser utilizado como argumento por la Agencia Tributaria para "congelar" la prescripción. «La iniciación y culminación de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria que es anulado por motivos de fondo carece de todo efecto interruptivo, pues una vez declarado que el supuesto responsable solidario no lo era, hay que concluir que nunca tuvo tal condición. Por tanto, los actos dirigidos contra el mismo en su carácter de presunto responsable solidario no han surtido efectos interruptivos de la prescripción», recoge la sentencia.




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