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Январь
2025

Ley 83-24 y el respeto a los Derechos Fundamentales

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El Dia 

Con la proclamación de la Constitución de la República Dominicana en fecha 26 de enero de 2010, se adopta un marco jurídico del respeto a los derechos fundamentales, donde se reconocieron las garantías, dejando sin efecto las estructuras de los poderes públicos, lo que dio origen a la creación de nuevas instancias, tales como, el Tribunal Constitucional (TC), Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA). 

Destacando que los derechos fundamentales están garantizados, por mandato de la Constitución, en su artículo 8.

Citamos: Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

La Ley 83-24 que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16, de la Ley núm. 118- 21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentren suspendidas, encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a actualizar los precios generales de dichas obras, de 17 de diciembre de 2024.

Citamos: Artículo 3.- Modificación artículos 1 y 2. Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, para que digan:

Citamos el artículo 1, modificado, del artículo 3, de la ley 83-24.

“Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales, obras viales, presas y otras infraestructuras públicas que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación, con carácter transitorio, debido a que las mismas superan el veinticinco por ciento del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por los entes contratantes.

En tal sentido, todas las obras de construcción de los renglones citados y otras infraestructuras, señaladas en este artículo 1, cuyo monto inicial de su contrato superen el 25 % del monto inicial; tienen igual derecho que, los proyectos impactados en el artículo 7, de la ley 83-24, que modificó el artículo 13, de la ley 118-21; atendiendo al mandato del ordenamiento del derecho fundamental del artículo 39, numeral 3. Derecho a la igualdad, protegido por el artículo 8. Función esencial del Estado y el artículo 68. Garantías de los derechos fundamentales de la Constitución.

El funcionario del Estado, que por prepotencia, ignorancia o abuso del poder, se negara, al cumplimiento de la aplicación de esta ley 83-24, alegando sandeces, es pasible de ser sometido a la justicia, por violación a la constitución en su artículo 148. Responsabilidad civil.

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