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¿Qué se considera un segundo pagador para Hacienda?

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Hacienda es uno de los organismos públicos más importantes del país. Su tarea principal es la de gestionar, recaudar y controlar los impuestos y tributos del estado. No obstante, no existe un único organismo ubicado en un mismo lugar, sino que su estructura cuenta con una dirección general y una serie de delegaciones repartidas por el territorio español.

En este sentido, la recaudación de impuestos por parte de Hacienda iba a sufrir algunas modificaciones en este 2025, como por ejemplo la cuantía mínima exenta para trabajadores con segundo pagador. Sin embargo, el rechazo del decreto Ómnibus ha provocado que estos cambios queden estancados.

¿Qué es un segundo pagador para Hacienda?

Hacienda considera que el trabajador tiene ingresos de dos pagadores cuando el CIF de las empresas es distinto. De esta forma, si se reciben cantidades de empresas con distintos identificadores fiscales, esto supondrá que son dos pagadores distintos.

Sin embargo, otras opciones que cuentan como segundo pagador en el IRPF sería la prestación por desempleo, los subsidios por desempleo, la Renta Mínima de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital. Por ello, en caso de recibir alguna de estas ayudas, es importante que el empleado compruebe si tiene que realizar la renta del año. Además, en el caso del IMV, el trabajador está obligado a realizar la declaración de la renta, a pesar de que este ingreso está exento de tributar.

¿Qué implica tener un segundo pagador?

Al tener dos empresas abonando retribuciones de manera regular, es importante saber cuándo se está obligado a presentar la declaración de la renta. En este caso, actualmente los trabajadores están obligados a realizar este proceso siempre que se reciban 15.000 euros o más siempre que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

Sin embargo, en caso de que el empleado cobre más de 1.500 euros anuales del segundo pagador o de la suma del segundo pagador y restantes, el límite exento de presentar la declaración de la renta será de 22.000 euros.

Las modificaciones de este 2025 que no podrán entrar en vigor

Una de las modificaciones anunciadas por la Agencia Tributaria tenía que ver con el mínimo exento para presentar la declaración de la renta. En este sentido, Hacienda confirmó que el mínimo exento se ha incrementado para los trabajadores que tengan dos o más pagadores. Si bien en 2024 la cuantía total era de 1.500 euros íntegros procedentes del segundo pagador, en 2025 esa cuantía se había incrementado hasta los 2.500 euros.

Tal y como confirma la Agencia Tributaria en su página web, es una de las novedades del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

"Con efectos desde 1 de enero de 2025, el límite excluyente de la obligación de declarar será de 15.786 euros en el caso de percibir rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales".

Sin embargo, la actualización de estas medidas ha quedado paralizada tras la caída del decreto Ómnibus, que fue rechazado en el Congreso de los Diputados la pasada semana. Una de las medidas recogidas en el decreto era el incremento de los límites de tributación, y como consecuencia de este rechazo, la medida no se podrá aplicar.

Fechas para hacer la Renta de 2025

Para este 2025, Hacienda ha modificado sus plazos para entregar la declaración de la renta. Según han confirmado en su página web, la campaña comenzará este año con algo de antelación, en concreto el 2 de abril.

Será a partir de este momento en el que los ciudadanos podrán iniciar los trámites relativos a la renta de 2024, pudiendo realizar el proceso a través de internet con fecha límite el 30 de junio de 2025. Sin embargo, esta no es la única manera de presentar la declaración de la renta. Los ciudadanos interesados en hacerlo de manera telefónica podrán gestionar el proceso a partir del 6 de mayo.

Por último, aquellos ciudadanos que tengan preferencia a realizar sus trámites de manera presencial, Hacienda abrirá el plazo desde el 2 de junio de 2025. Sin embargo, las personas interesadas estarán obligadas a programar una cita presencial.




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