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¿Mentir en el currículum? Cuidado, puede enfrentarse a dos años de prisión si le pillan

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En un mercado laboral cada vez más envejecido y rígido, con sueldos que no crecen al ritmo que lo hacen los precios, es normal acusar una pérdida de poder adquisitivo. Para hacer frente a esta situación, muchos ciudadanos intentan expandir sus conocimientos para optar a mejores trabajos, con salarios más altos y mejor conciliación, aunque no siempre lo hacen “legalmente”. Exagerar nuestra experiencia y engordar nuestro currículum puede jugarnos una mala pasada en una entrevista de trabajo, por ejemplo cuando incluimos idiomas que no dominamos, algo que primero puede pasar desapercibido pero costarnos un despido a posteriori.

Es más, mentir en el currículum incluso puede suponer un delito, siempre y cuando se entienda que el engaño perjudica a otro, tal y como lo explica el artículo 395 del Código Penal, que castiga con prisión de seis meses a dos años al que, “para perjudicar a otro”, comente en documento privado alguna falsedad que induzca a error sobre su autenticidad, señalan desde Legálitas. De este modo, si engañamos al entrevistador haciéndole creer que tenemos unas habilidades que, en realidad, son falsas, engañamos también al que nos contrata al recibir un dinero por prestar unos servicios para los que no estoy cualificado, por lo que podríamos ser demandados por daños y perjuicios, ser denunciados penalmente por estafa o, incluso, por un delito de intrusismo laboral.

En caso de que el empresario descubra el engaño después de contratarnos, estaremos igualmente incurriendo en un delito público, por lo que este podría denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o directamente en el juzgado. Entonces, será el juez el que valore si en el currículum tan solo se está faltando a la verdad o se está simulando un documento.

Así, aunque habría que revisar el caso concreto, si se transgreden los principios de lealtad, integridad y mutua confianza, se puede justificar un despido disciplinario por quebrar la buena fe laboral, según se establece en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Y si he falsificado un título?

Si para optar al puesto deseado falsificamos el título de algún curso o universidad, saldremos igualmente escalfados, ya que según el artículo 392 del Código Penal, adulterar documentos está castigado penalmente como delito de falsedad en documento oficial, lo que podría conllevar penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Es más, si el documento falso lo aportamos en un proceso judicial, estaríamos cometiendo un delito de estafa procesal, castigado con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses por el artículo 250 del Código Penal. En el caso de los documentos públicos, cuando el autor de la falsificación es una autoridad o un funcionario público, la pena aumenta aún más, pudiendo suponer hasta seis años de prisión.

Que una mentira parezca creíble no es tarea fácil, por lo que muchos estafadores acabarán pidiendo ayuda a un amigo o conocido que entienda más del tema. La conocida como “cooperación necesaria” conlleva una pena igualitaria tanto para el coautor como para el que la solicitó.




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