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Llega la reducción de la jornada laboral: Yolanda Díaz presenta el derecho a trabajar media hora menos al día

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Será el martes, 4 de febrero, cuando la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas a la semana sin reducción salarial se materialice en España tras meses de arduas negociaciones entre Yolanda Díaz con su compañero Carlos Cuerpo, el ministro de Economía, al que hace solo unas semanas llegó a tachar de "mala persona".

La ministra de Trabajo y Economía Social será la maestra de ceremonias en la habitual rueda de prensa que se celebrará mañana tras el Consejo de Ministros. Y el motivo no es otro que la aprobación de dos de sus medidas estrellas: la reducción de la jornada laboral para todos los trabajadores del país y la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 50 euros más al mes, lo que supone un aumento de unos 700 euros más al año.

Por un lado, el hecho de trabajar media hora menos al día, lo que modificará la jornada de trabajo ordinaria de 40 horas a la semana, tal y como establece en el artículo 34.1. del Estatuto de los Trabajadores. Por otra, el incremento del Salario Mínimo, por lo que el SMI quedará fijado en 1.183 euros brutos al mes repartido en 14 pagas.

¿Cómo será la jornada laboral en 2025?

El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo han llegado a un acuerdo para tramitar por la vía de urgencia la medida. Ahora bien, el hecho de que mañana martes se apruebe en Consejo de Ministros la reducción de la jornada laboral sin reducción salarial no conlleva su puesta en vigor inminente.

Para que la reforma salga adelante, el Ejecutivo español debe conseguir la mayoría de los votos en el Congreso de los Diputados, algo que a día de hoy parece complicado, más aún después de lo vivido con el ya famoso decreto Ómnibus.

De llegar a salir adelante, incluso el trámite de urgencia no garantiza que su implantación definitiva sea inminente, tal y como ha reconocido la también vicepresidenta segunda del Gobierno. Eso sí, la medida podría cumplir con los plazos y, si consigue el visto bueno del Congreso de los Diputados, podría aplicarse antes del 31 de diciembre de 2025, tal y como se comprometieron PSOE y Sumar en el acuerdo de coalición.

 

El derecho a la desconexión digital

Al texto de la reducción de la jornada laboral, que se firmó el 20 de diciembre, también le acompañan una serie de derechos que tienen que ver directamente con las condiciones laborales de los trabajadores. La norma incluye el derecho a la desconexión digital, el cual será "irrenunciable" respetando así el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras. Tras el acuerdo alcanzado entre sindicatos y Gobierno, la empresa no podrá comunicarse con el trabajador fuera de sus horas de trabajo. Además, el asalariado tendrá derecho a no estar localizable y no recibir llamadas o mensajes de la empresa.

La nueva forma de control horario: sin papel y en tiempo real

Otra de las ideas del Ministerio de Trabajo es la de eliminar el registro horario en papel, obligando a que los trabajadores lo hagan de manera digital, para tener un mayor control de las horas de jornada de cada empleado. Según el borrador presentado, todas las compañías, sin importar su tamaño, estarán obligadas a adoptar un sistema digital de registro horario accesible tanto para los empleados como para la Inspección de Trabajo y los sindicatos, permitiendo así una supervisión remota y en tiempo real.

Para ello, los empleados ficharán de forma personal y directa al inicio y finalización de cada jornada y registrarán todas las interrupciones de la misma que afecten a su cómputo, identificando además si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.

Para hacerse una idea, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en lo que respecta al registro de jornada, pasaría del punto 1 al punto 2:

1. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. (Así aparece en el E.T. a día de hoy)

2. La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales, que garantice el cumplimiento efectivo de los requisitos previstos en este artículo.

2. Además, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se totalizará mensualmente, entregando la empresa a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

2. Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación.




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