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¿Qué pensionistas están exentos de declarar la renta en 2025?

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Los pensionistas españoles también deben estar atentos a la declaración de la renta. A pesar de no ser un ingreso por trabajo, este tipo de ayudas que gestiona la Seguridad Social también deben ser presentadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2025.

Y es que tal y como se presenta en la página web de la Seguridad Social, las pensiones cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto. Esto quiere decir que estas prestaciones están recogidas dentro del IRPF, por lo que los pensionistas deberán realizar la Renta de 2024 en los plazos establecidos.

No obstante, existen algunas pensiones que quedan fuera de la declaración de la renta por las condiciones que se presenta. Por tanto, se trata de excepciones que realiza Hacienda sobre algunos ciudadanos.

Cuáles son las pensiones exentas de IRPF

Tal y como aparece en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las pensiones exentas de realizar el IRPF son las siguientes:

  • Pensiones por incapacidad permanente: están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, siempre que "la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio".
  • Pensiones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. Asimismo, también estarán exentas las pensiones de viudedad si deriva de actos de terrorismo.
  • Pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
  • Pensión en favor de familiares si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
  • Pensiones en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Prestación por nacimiento cuidado del menor y cuidado del lactante, así como las prestaciones familiares no contributivas y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.

Pensiones que están obligadas a realizar la declaración de la renta en 2025

Por otro lado, los ciudadanos pensionistas que están obligados a presentar la declaración de la renta son los siguientes:

  • Ciudadanos que reciben una pensión y tienen un solo pagador, recibiendo ingresos anuales superiores a 22.000 euros.
  • En caso de tener más de un pagador o fuente de ingresos sí que se reduce el mínimo establecido para hacer la declaración de la renta. Si el segundo pagador abona más de 2.500 euros anuales, tendrán que hacerla todos aquellos pensionistas que ganen más de 15.876 euros brutos al año.
  • Los pensionistas tienen que hacer la declaración de la renta en 2025 si, además de la pensión en España, reciben cualquier prestación de la Seguridad Social en otro país.

Novedades en el IRPF

Tal y como aparece en el Real Decreto-ley 9/2024, los ciudadanos que superen los 15.876 euros con más de un pagador deberán realizar de manera obligatoria la declaración de la renta. Por otro lado, con efecto desde el 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.

Por ello, los contribuyentes que perciban hasta 22.000 euros anuales y cuenten con más de un pagador, no estarán obligados a declarar, siempre que los ingresos procedentes del segundo y restantes pagadores no superen los 2.500 euros. Se trata de una modificación respecto al 2024, puesto que el mínimo exento establecido para este ejercicio era de 1.500 euros.

En el caso de tener un único pagador, la obligación de presentar la declaración de la renta se establece en los 22.000 euros, mientras que las personas que hayan estado dadas de alta como autónomos o los beneficiarios de una prestación por desempleo estarán obligados a realizar el trámite.

Ya se puede presentar el borrador

Para este año, la Agencia Tributaria ha habilitado un borrador, con el objetivo de que todos los ciudadanos sepan una estimación de cuál será el resultado final del ejercicio de 2024. Este borrador es denominado "Renta Web Open" y se trata de una versión de Renta WEB que funciona como un simulador. No requiere identificación del contribuyente, no valida el NIF del declarante y no necesita disponer de datos fiscales. Por ello, a partir de los datos que se vaya introduciendo, se puede simular la declaración de IRPF.

Para acceder a este trámite será necesario entrar en la página web de la Agencia Tributaria e iniciar el proceso presionando el botón "iniciar trámite". A partir de ahí, se deben seguir los pasos indicados hasta completar el simulador. Finalmente, podrás conocer cuál es el resultado del ejercicio correspondiente al año 2024.

Fechas para presentar la declaración de la renta en 2025

Según se establece en la página web de la Agencia Tributaria, los plazos para realizar este procedimiento son los siguientes:

  • 2 de abril: empieza la campaña de la Renta. Se podrán presentar las declaraciones por internet, a través de Renta Web o de la app móvil, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • 6 de mayo: se inicia la presentación por teléfono de la declaración de la Renta 2024-2025.
  • 2 de junio: comienza la presentación de declaraciones de manera presencial en oficinas.
  • 30 de junio: fin de la Campaña de la Renta 2024-2025.



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