Caos laboral si la reforma del despido de Yolanda Díaz incluye indemnizaciones "a la carta"
La reforma del despido que se propone abordar con el apoyo único de los sindicatos la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, generará un caos laboral y una saturación de los juzgados si se lleva a efecto incluyendo indemnizaciones a la carta.
Díaz ya ha confirmado en varias ocasiones que reformará el despido en España «sí o sí» para cumplir con la doctrina europea y con el objetivo de que éste «no sea rentable» para las empresas, y que la indemnización, en caso de despido injustificado, repare «adecuadamente» el daño causado al trabajador, para lo que se tendrán en cuenta sus circunstancias personales, lo que abre la puerta a distintas indemnizaciones que rompen la igualdad.
Díaz justifica la reforma en la necesidad de adaptar la Carta Social Europea, para que el despido sea «disuasorio" y las empresas no despidan sin causa, y se apoya en que Bruselas no es partidaria de fijar indemnizaciones por despido improcedente en días por año trabajado como sucede en España.
Sin embargo, la líder de Sumar sortea que la UE pide el consenso con los empresarios para aprobar modificaciones que impactan sobre el mercado laboral.
Un impacto que, además, implica un cambio de modelo de consecuencias perjudiciales para la contratación, según un estudio publicado hoy por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea).
Según el análisis del catedrático de Derecho del Trabajo e investigador de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) Jesús Lahera, las indemnizaciones "a la carta" en los despidos improcedentes "saturarían los juzgados de lo Social, generarían inseguridad jurídica, desincentivaría pactos indemnizatorios entre empresas y trabajadores, distorsionaría la contratación y rompería los fundamentos del sistema laboral que libera de prueba del daño al trabajador a cambio de la certidumbre de costes".
Lahera no recomienda reformar la indemnización tasada del despido improcedente, "ni cambiando el sistema a un despido a la carta, ni introduciendo la posibilidad judicial de cuantías adicionales en cada caso".
El análisis toma como referencia la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre de 2024, en la que se confirma la adecuación internacional de la indemnización tasada y topada del despido improcedente, en línea con lo ya establecido en su día por el Tribunal Constitucional, y con la que, a su entender, "se cierra la puerta a que los jueces establezcan indemnizaciones adicionales al margen de la Ley vigente".
De hecho, el fallo del Tribunal Supremo concluía que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio "no puede verse incrementada en vía judicial".
Esta jurisprudencia subraya, a juicio de Lahera, "las virtudes" de la indemnización tasada en el despido improcedente, igual y uniforme para todos con seguridad jurídica, dentro del específico sistema laboral donde el trabajador queda liberado de probar el daño concreto causado. "Es una sentencia bien fundamentada que resuelve esta controversia en su dimensión estrictamente judicial", afirma Lahera.
Fedea recuerda que la indemnización del despido improcedente en España está tasada y topada, como sucede de manera generalizada en los países del entorno europeo.
En concreto, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece en los despidos improcedentes -sin causa legal justificada- la opción de la empresa entre readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 33 días salario/año con un máximo de 24 mensualidades.
Sin embargo, algunos Tribunales Superiores de Justicia de comunidades autónomas han cuestionado la indemnización tasada y topada y han reconocido indemnizaciones adicionales aplicando directamente el tratado 158 de la Organización Internacional del Trabajo y/o el artículo 24 de la Carta Social Europea, que exigen indemnizaciones adecuadas y/o reparaciones apropiadas.
Frente a esta doctrina judicial, el resto de tribunales autonómicos de Justicia se han inclinado por no aplicar directamente estas normas internacionales, que se remiten a la legislación nacional, entendiendo que España las cumple con la indemnización tasada vigente.
Para Lahera, esta contradicción de doctrinas judiciales se solucionó con la sentencia del Supremo del pasado mes de diciembre, en la que confirmaba la adecuación internacional de la indemnización tasada del despido improcedente.
Fedea recuerda que en los casos de Finlandia, Italia y Francia, a los que también se les recomendaron indemnizaciones adecuadas desde Estrasburgo, los gobiernos optaron por no seguir esta recomendación y mantener sus sistemas tasados de despido improcedente.
"El sistema de indemnización tasada en despidos improcedentes, generalizado entre países europeos, ofrece previsibilidad, certidumbre y seguridad jurídica con ventajas para los trabajadores, las empresas y el propio sistema judicial y económico, frente a notables desventajas de la indemnización abierta a criterio del juez en cada caso", subraya Fedea.
"La indemnización abierta acarrearía dificultades probatorias para el trabajador, rompería esta certidumbre automatizada, que le permite negociar con la empresa su salida sobre un mínimo legal, y tendría efectos negativos en la búsqueda del empleo, más aún con los desajustes de tiempo entre despido y sentencia, porque un nuevo trabajo o un mayor salario reduciría paradójicamente la indemnización", alega Fedea.
Además, "la indemnización abierta podría perjudicar la contratación de determinados colectivos de trabajadores, con circunstancias que conllevarían una mayor reparación extintiva, por ejemplo, el factor de mayor edad, asociado a menor capacidad para encontrar otro empleo", expone.
Indemnización mínima por ley
Fedea indica que la idea de una indemnización mínima por Ley, dentro de la tasada, puede ser debatida, pero valorando el impacto económico y de empleo que podría tener en la contratación laboral indefinida.
Por último, Lahera recuerda que "la reforma laboral pactada, que no alteró la indemnización del despido improcedente con la contrapartida de reducir sustancialmente la temporalidad" ha tenido "buenos resultados en la economía y mercado de trabajo".