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Error procesal de Caso Diamante se resolvió tres años después, esto dice un experto

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Desde que el Tribunal Penal de Hacienda anuló la declaratoria de crimen organizado para el Caso Diamante, al detectarse un error procesal, las pruebas cruciales de la investigación se tambalean.

El error de la jueza Juliana Jiménez Alpízar se debe a que utilizó un machote de otro caso sin borrar menciones por homicidio y aborto, lo cual no tiene relación alguna con el proceso por presunta recepción de dádivas en contratos de obras viales en municipalidades. En este caso, se investiga el alcalde de Cartago, Mario Redondo, así como los exalcaldes Johnny Araya (San José), Alfredo Córdoba (San Carlos), Humberto Soto (Alajuela), Arnoldo Barahona (Escazú) y Alberto Cole (Osa) y otros funcionarios públicos y privados.

Aunque afirma no conocer en detalle el Caso Diamante, el exjuez y abogado penalista Ewald Acuña califica como frustrante que, más de tres años después, se atienda la inquietud planteada de inmediato por los defensores tras la detención de los alcaldes, respecto a la existencia de errores procesales graves.

Acuña considera tardía la decisión del Tribunal Penal de Hacienda, que anuló dos resoluciones que declaraban el Caso Diamante como un expediente de crimen organizado.

Estima que el efecto inmediato de que el caso deje de considerarse delincuencia organizada será la exclusión y la ineficacia de las pruebas obtenidas mediante intervenciones telefónicas, así como de toda la información derivada de ellas.

Según lo expuesto por los abogados defensores, Acuña considera que esto implica un descalabro del caso, ya que las pruebas obtenidas a raíz de esas intervenciones eran el principal sustento de la acusación.

“Lo que a uno no deja de acongojarle es la cantidad de tiempo transcurrido desde que los defensores alegaron los yerros, hasta que se resuelve la situación en el 2025”, sostuvo.

Además, señala que esto va en contra de la Constitución y las leyes, pues somete injustamente a las personas a un proceso prolongado. A su juicio, la tardanza en resolver el asunto también debe investigarse, ya que esa lentitud impone a los acusados una “pena de banquillo”, es decir, una espera excesiva hasta la resolución del proceso.

Inspección Judicial puede sancionar fuerte

Sobre el eventual resultado de la Inspección Judicial que abrió de oficio una investigación por lo ocurrido, Acuña explicó que primero será preliminar, para determinar si se configura la probable comisión de una falta grave o gravísima. En caso de que así se establezca, se iniciará el procedimiento contra la persona o personas responsables, a quienes se garantizará el derecho de defensa, para luego emitir una resolución.

Desde su experiencia como juez, considera que, debido a la gravedad del hecho de que existan dos resoluciones con la misma fecha, hora, firma y encabezado, la Inspección Judicial podría dictaminar desde una amonestación hasta la revocatoria del nombramiento.

Ahora, la Fiscalía debe replantear su estrategia para determinar si es posible acreditar la acusación mediante otras pruebas que no sean las intervenciones telefónicas y, de esta manera, continuar con el proceso.

Si no existen pruebas suficientes para sostener el caso, la Fiscalía enfrentaría la disyuntiva de solicitar el sobreseimiento por insuficiencia probatoria o intentar reformular la investigación, estima Acuña.

Este martes, la Fiscalía informó que aún analiza el fallo en profundidad para conocer lo resuelto por el juez de Apelación Ricardo Alvarado Calderón.




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