Alquilar tu vivienda a un familiar por debajo de precio de mercado puede reducir la tributación en el IRPF
Las personas que decidan alquilar una propiedad a un familiar por debajo del precio de mercado podrán beneficiarse de una serie de deducciones en la declaración de la renta de este año 2025. Esto es posible gracias a la última resolución presentada por la Dirección General de Tributos (DGT) a finales del pasado año. Dicha resolución establece que todas aquellas personas que decidan alquilar alguna de sus propiedades a un familiar, y decida hacerlo por un precio inferior al que establece el mercado, podrán reducir la tributación en el IRPF en su próxima declaración de la renta.
Para poder beneficiarse de esta reducción de IRPF en su renta, además de cumplir con el mencionado condicionante del precio, estas personas tendrán que alquilar su vivienda a un familiar de hasta el tercer grado: esta medida afecta tanto a los cónyuges, como a los padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos o sobrinos de las mismas. A la hora de presentar su declaración de la renta en 2025, en lugar de pagar por los ingresos obtenidos por el alquiler, estas personas deberán tributar por el 1,1% o el 2% del valor catastral de la vivienda alquilada.
Desde la Dirección General de Tributos recuerdan que la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que, cuando el inquilino de un piso sea un familiar de hasta tercer grado, el rendimiento mínimo a declarar no podrá ser inferior al porcentaje del valor catastral estipulado por esta normativa.
La DGT avisa: el dueño del inmueble deberá tributar por 2% o el 1,1% del valor catastral
Gracias a esta decisión de la DGT, las personas que decidan alquilar una de sus propiedades a un familiar de tercer grado podrán reducir su tributación en el IRPF. De esta forma, una persona que decida alquilar un piso con un precio de mercado de unos 150.000 euros, y lo haga por un precio simbólico de 100 euros con el fin de ayudar económicamente a su familiar, conseguiría unos rendimientos netos negativos. A los 1.200 euros anuales que ingresaría por este alquiler, tendría que restar alrededor de unos 3.000 euros de media por los gastos asociados a la mencionada vivienda: una cantidad que corresponde a los gastos de comunidad, IBI, seguros y reparaciones o intereses en el caso de que la vivienda tenga todavía hipoteca.
De esta forma, el rendimiento neto derivado de este alquiler saldría con un saldo negativo de 1.800 euros. Ante esta situación en la que no existe base imponible, la mencionada ley del IRPF determina que el dueño de este inmueble alquilado debe tributar, al menos, por el rendimiento mínimo computable a la hora de presentar su declaración de la renta. Esto significa que, deberá tributar por el 2% del valor catastral del inmueble en los casos en los que éste no haya sido revisado, o por el 1,1% en los casos en los que la propiedad ya haya sido revisada antes de producirse el alquiler.
En los casos en los que se aplique el 2% los propietarios tendrán que tributar en el IRPF por unos 3.000 euros; y aplicarán el 1,1% si su inmueble ya está revisado: por unos 1.650 euros. Esto sólo afectará a las personas que estén dispuestas a alquilar su propiedad a un familiar por debajo del precio de mercado; ya que, si deciden hacerlo a precio de mercado o por encima del mismo, su base imponible del IRPF sería más alta. Al generar una mayor cantidad de ingresos al año, sus rendimientos netos también resultarían más altos. De esta forma, también se incrementarán las reducciones que deberán aplicar en su declaración de la renta, por lo que tendrán que tributar por un IRPF más elevado.