La principal asociación de jueces alerta: limitar la acusación popular busca la "impunidad" de las causas contra el entorno de Sánchez
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) considera que la intención real de la reforma legal que promueve el PSOE para limitar la acción popular busca "ofrecer cobertura jurídica e impunidad" a determinadas causas judiciales a las que se descalifica "de forma subliminal" tachándolas de supuestos de "acoso político", en referencia implícita a las investigaciones al entorno del presidente del Gobierno.
Para la asociación judicial, la reforma es "netamente inconstitucional" pues su objetivo es "impedir y desincentivar" el efectivo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
Según expone en un informe, la modificación legal proyectada "compromete gravemente los compromisos comunitarios e internacionales asumidos por el Reino de España en materia de protección de los intereses financieros de la Unión Europea y, en definitiva, de la lucha contra la corrupción política y administrativa".
El informe de la APM, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, pone en valor "la perfecta corrección jurídica y procesal de la intervención de las acusaciones populares" en casos de relevancia pública como los de los "GAL, Filesa, Gürtel, Noos, Pujol y otros, cuyas pretensiones acusatorias han tenido acogida por los tribunales de justicia". Y llama la atención sobre el hecho de que esta propuesta "se hace en un contexto en que el partido político que la sustenta parece haber asumido la retórica del "lawfare" y sus dirigentes acusan a jueces y magistrados de investigaciones abusivas y fraudulentas, llegando incluso a interponer querellas por prevaricación judicial frente a algunos magistrados", como sucedió con el juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, contra quien se querelló por prevaricación tanto el presidente del Gobierno como su esposa. Unas querellas, recuerda, que fueron "inadmitidas a trámite con un sustento jurídico absolutamente contundente". De ahí que, subraya la asociación judicial, la reforma "reflejaría una cierta desconfianza hacia la judicatura".
La APM recuerda que la práctica jurisdiccional revela que "los casos en que ha sido acordada la perdida de la fianza (destinada a prevenir querellas temerarias o maliciosas, instrumento que busca evitar abusos del proceso) o la condena en costas, por ejemplo, de la acusación popular, en caso de archivo de las causas o de absolución de los acusados, son muy escasos", como también los supuestos de "utilización procesal fundada en motivaciones espúrias y, por tanto, realizadas con sustento en infundios y con evidente mala fe procesal". En todo caso, señala, "los únicos que se encuentran en condiciones de apreciar" una posible "utilización torticera" de la acusación popular "son los tribunales de justicia, que son los que ejercen la potestad jurisdiccional en el seno de los procesos penales".
El informe critica que la reforma establezca "un restringido catálogo" de delitos que pueden ser objeto de la acción popular, dejando fuera, por ejemplo, "el delito de corrupción pública por antonomasia: el de prevaricación administrativa, aunque si se incluye la prevaricación judicial". Como también excluye "otros tipos penales de relevante trascendencia social", la malversación, el fraude en la contratación pública, los delitos contra el orden público (atentado, desobediencia tenencia ilícita de armas, organizaciones y grupos criminales), el fraude fiscal ni el terrorismo.
Pero llama la atención sobre el hecho de que también que se excluya de ese catálogo "la mayor parte de aquéllos (delitos) por los que se está investigando, sin el apoyo de la Fiscalía, a la
esposa del presidente del Gobierno (apropiación indebida, corrupción en los negocios) o al fiscal general del Estado (descubrimiento y revelación de secretos por autoridad o funcionario público). Una omisión que, advierte, "debe ponerse en relación" con la disposición transitoria de la proposición de ley, que determina que una vez entre en vigor la reforma se aplicará también a los procedimientos en curso.
La AMP se queja de que la propuesta del PSOE imponga al juez de instrucción "el deber de realizar un exhaustivo y riguroso análisis" para admitir una denuncia "que, curiosamente, no se exige cuando la denuncia se presenta ante la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal".
Esas limitaciones al ejercicio de la acción popular (a la que la reforma pretende dejar al margen de la instrucción de las causas) cuando se trata de investigar y perseguir delitos de corrupción -advierte- "pueden contravenir tratados y convenios internacionales relacionados con la lucha y prevención de dicha corrupción administrativa y que, una vez ratificados por España, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, siendo directamente aplicables". sobre todo en la medida en que, añade la APM, "viene a destacar cómo la corrupción administrativa afecta en todos los ámbitos de la sociedad, de modo que su prevención y castigo constituiría un compromiso comunitario que concierne también a los ciudadanos".
Con estas premisas, la asociación entiende que la reforma "deja vacía de contenido" la acusación popular, pese a su rango constitucional "como un medio de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, lo que constituye una manifestación del principio democrático que inspira la configuración constitucional del Poder Judicial en España".
En cuanto a la disposición que impide a los jueces abrir diligencias con denuncias únicamente basadas en informaciones periodísticas, la APM hace hincapié en que la validez de esas denuncias "ha sido reconocida sin matices" por el Tribunal Constitucional (TC). Y recuerda que la corte de garantías ya ha determinado (sentencia 41/1998, de 24 de febrero) que aunque una información periodística "no es prueba bastante, por sí sola, para destruir la presunción de inocencia de una persona", sí puede ser "suficiente para formular denuncia ante la autoridad competente, y para que ésta abra una investigación sobre los hechos narrados", salvo que el instructor aprecie que la información "es manifiestamente falsa".
La asociación que preside María Jesús del Barco, decana de los juzgados de Madrid, mantiene que -al remitirse a la jurisprudencia sobre ilegalización de Batasuna- la reforma "pretende utilizar, torticeramente, la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la admisión o validez de las informaciones periodísticas, no como sustento de la posible denuncia o querella inicial que da origen al procedimiento penal, sino como medio de prueba a valorar en el plenario o juicio oral".