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Economía real vs. economía virtual: cuál paga más impuestos en Argentina

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El esquema tributario argentino está basado en alcanzar con más tributos a las actividades que se desarrollan en la economía real, comparado con lo que sucede en las operaciones virtuales. En el mismo sentido, existen más regulaciones sobre las operaciones que son "palpables", en relación de aplicadas en las actividades "invisibles" y especulativas.

Para ingresar algún bien a una provincia hay que abonar previamente una tasa, que funciona como verdadera aduana interior, contrario de lo que expresa la Constitución. Mientras tanto, las operaciones virtuales circulan por los cables, traspasando las fronteras sin que los Estados se enteren.

La participación de mano de obra es mayor en las actividades comerciales, industriales y de servicios no virtuales, en comparación de lo que aporta en ese aspecto el mundo cibernético, que en muchos casos se encuentra limitado sólo al traslado de una computadora hacia otra.

Hacia esa dirección parece dirigirse el mundo, apoyado en una nueva "religión" llamada inteligencia artificial que ignora la cualidad dignificante que le aporta el trabajo al hombre.

En algunos casos, constituye una manera de claudicación del pensamiento humano, vencido por las respuestas que brinda, a manera de biblioteca, una descontrolada base que acumula datos. La manifestación de la Inteligencia Artificial en el trabajo puede darse de dos maneras: 

  • como una herramienta imprescindible para acompañar al trabajador;
  • como un sustituto, sopesando los efectos sociales con los adelantos tecnológicos y científicos que se producen.
  • Sin dudas, la carga tributaria y el control son más pesados para las actividades, podríamos decir reales, que para las virtuales. El diseño de la política tributaria influye en el desarrollo alcanzado por cada actividad económica. Gravar con más impuestos y regular en exceso, incentiva las operaciones efímeras y desfavorece el desarrollo de otras actividades productivas. 

    La aparición de blanqueos de capitales que aceptan el ingreso de activos no regulados influye en el diseño y la orientación que plantea el escenario de inversión, nacional y extranjero.

    El circuito visible y palpable de la economía:

    La matriz tributaria argentina, en grandes rasgos, sigue siendo la misma que surgió en los años noventa. Los cambios de rumbo de las últimas dos décadas sólo se limitaron en aumentar la recaudación tributaria, sin intentar mejorar el sistema, haciéndolo más justo y equitativo.

    Los problemas más serios que enfrentan los contribuyentes que circulan por el carril de la economía visible, son:

  • la falta de reconocimiento de la inflación plena en los impuestos, que provoca que deba pagarse más de lo que hubiera debido ser;

  • el exceso de adelantos representados por retenciones, percepciones, descuentos bancarios, tanto para las operaciones del mercado interno como el externo, que desconocen a la inflación en el momento en que se produce el descuento del crédito y acumulan saldos a favor que se transforman en nuevos impuestos;

  • la inestabilidad fiscal, modificándose a menudo los impuestos, como por ejemplo ocurrió con el tratamiento de los dividendos, etcétera, cambiando habitualmente las reglas de juego.

  • El ordenamiento está basado en impuestos que gravan el consumo, como el IVA e Ingresos Brutos, que se superponen y representan un caso de doble imposición ya que ambos alcanzan el mismo hecho imponible. Salvo algunas excepciones, como ocurre con el pago del IVA de las Micro y Pequeñas empresas, para su determinación se considera el principio del devengado, en lugar del percibido, teniendo que ingresarse el impuesto antes de haberse cobrado la factura.

    No discriminan en función de la capacidad contributiva que tienen los consumidores, que son los que soportan el costo del tributo. Los impuestos internos, a pesar que se modifican seguido, continúan vigentes, sin cumplir en muchos casos con lo que justifica su existencia. Es decir, limitarse a desmotivar el consumo dañino para la salud de las personas o gravar los objetos suntuarios. Mientras tanto, las provincias se siguen manteniendo vigente el impuesto a los Sellos.

    El tributo que alcanzan a la renta, como el impuesto a las ganancias, para las personas humanas y las empresas, en la actualidad se encuentra basado en alícuotas que son progresivas. Esto por un lado lo hace más justo, pero por otro lado desmotiva el esfuerzo o el crecimiento ya que los contribuyentes hacen cálculos evitar superar determinados umbrales que significarían el pago de un mayor monto de impuesto.

    En relación de los impuestos patrimoniales, luego de la última reforma realizada por la ley 27.743, se produjo una reducción de la cantidad de contribuyentes que pagan Bienes Personales, por el adelanto de cinco años que fue implementada y la reducción gradual de las alícuotas. Sigue creciendo la carga tributaria aplicada sobre las personas humanas, en lo que las diferentes jurisdicciones determinan para las patentes de automotores y los impuestos inmobiliarios. La última reforma eliminó el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) que abonaban las personas físicas.

    Las empresas tienen el campo despejado en los impuestos patrimoniales, luego de la eliminación de Ganancia Mínima Presunta, en el año 2019 para el universo de ellas.

    A pesar de que el patrimonio constituya una forma de medir la capacidad contributiva, hoy tienen una limitada participación. Desde su creación no tuvieron en cuenta a los pasivos, a pesar de que las deudas también formen parte del patrimonio.

    Otra pesada carga impositiva cae sobre el comercio exterior. Las importaciones que pasan por la Aduana deben pagar IVA e Ingresos Brutos. Los servicios que se importan deben auto ingresar el IVA, dentro de los 10 días hábiles de haberse generado el hecho imponible y al mes siguiente computarse como crédito fiscal.

    En cuanto a las cargas sociales, seguimos con el mismo dilema: reducir el costo laboral de las empresas o mejorar el sistema previsional y el régimen de obras sociales. Todo depende del cristal con que se mire, un camino no permite el otro y viceversa.

    Cómo se encuentra gravada la economía digital

    Las operaciones vinculadas con las criptomonedas, en general, se encuentran sin regulaciones, basta con ver lo sucedido recientemente con $Libra. Circulan por caminos virtuales y en muchos casos se originan en operaciones con fines especulativos que no tienen ningún control. Tienen a favor el viento que les da la época de la libertad y la desregulación que se propone en muchos países del mundo, incluido el nuestro.

    Pero también existe la economía digital formal, que pagan impuestos, adelantos y sufren controles. En el último tiempo, los negocios digitales fueron creciendo y multiplicándose, ya no existen fronteras en el mundo. Mientras tanto la Agencia de Control (ARCA) los va regulando exigiendo adelantos impositivos y creando regímenes de información, que se encuentran vinculados con esas operaciones.

    La Resolución General de ex AFIP 4614, reglamenta las obligaciones referidas a los Activos virtuales y no virtuales:

    Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.

    Están obligados a cumplir con el régimen de información los contribuyentes, residentes o domiciliados en el país, que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.

    Tienen que brindar información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos a estos sistemas.

    Servicios de administración e intermediación de cuentas y billeteras virtuales, inversión y financiamiento.

    Quedan alcanzados por el régimen los que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

    De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, debe efectuarse la conversión a su equivalente en pesos.

    Operaciones en plataformas digitales

    Es un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, que está previsto en la Resolución General 5319 de la ex AFIP. Se aplica a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables, nuevas y usadas, locaciones y prestaciones de obras y servicios, perfeccionadas electrónicamente a través de "plataformas digitales".

    Están alcanzados por la percepción las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales, vendan cosas muebles no registrables o resulten locadores o prestadores de obras y servicios.

    Servicios digitales

    Los servicios digitales son llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización.

    La resolución de la ex AFIP 4240 regula la aplicación del IVA en los casos de los servicios digitales prestados por residentes o domiciliados en el exterior, que son utilizados o explotados por prestatarios que no revisten la calidad de inscriptos en el impuesto.

    Los criptoactivos

    A través del dictamen 2 del año 2022, la AFIP considera que los criptoactivos están gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Se estableció que tienen que las tenencias deben valuarse, al 31 de diciembre de cada año, a su costo de adquisición incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta dicha fecha.

    La declaración se realiza desde el servicio de clave fiscal "Bienes Personales web", seleccionando el tipo de bien "Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares".

    Los resultados obtenidos producto de la enajenación de criptoactivos o monedas digitales constituyen ganancias alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

    La forma de declarar dichas ganancias y la alícuota a aplicar depende del contribuyente que obtiene la renta, sea persona humana, sucesión indivisa no constituida como empresa, explotación unipersonal o persona jurídica.

    Para las Personas humanas y sucesiones indivisas no constituidas como empresas o explotaciones unipersonales, se trata de una renta de segunda categoría, cuyo tratamiento impositivo variará según sea de fuente argentina o extranjera. En el caso de personas jurídicas, la renta está gravada con la tasa progresiva correspondiente, que está prevista en la ley 20.628.

    El IVA alcanza a la venta de cosas muebles, y los criptoactivos al ser bienes digitales, su venta no se encuentra gravada por el tributo. No obstante, la prestación del servicio de intermediación en la compraventa de criptoactivos por el cual se cobre una contraprestación, ya sea en moneda fiduciaria, en especie o en criptoactivos, sí se encuentra gravada por el IVA.




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