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Sentencia canónica fallida del 'caso Gaztelueta': el Vaticano se limita a expulsar del Opus Dei al pederasta condenado por el Supremo

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El papa Francisco había ordenado reabrir el proceso interno de la Iglesia sobre el profesor condenado por la Justicia, pero la resolución se queda en la responsabilidad del docente y no en la de la Obra, que boicoteó el proceso e intentó desacreditar a la víctima, y tampoco aborda posibles indemnizaciones

El Supremo rebaja de 11 a dos años la pena del profesor del colegio del Opus Gaztelueta a pesar de considerar probados los abusos sexuales “continuados”

“Los hechos probados, cometidos contra un menor de edad e imputables al acusado, constituyen una causa grave que justifican la expulsión de la Prelatura”, según el artículo 30.1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei. Esta es la conclusión de la sentencia canónica del ‘caso Gaztelueta’, firmada por el delegado pontificio, José Antonio Satué, y el notario José Luis Perucha, y a la que ha tenido acceso elDiario.es.

Aunque en la práctica se 'revoca' la declaración que hizo en su día el ex prefecto Luis Ladaria, llamando a “reponer” el buen nombre del profesor “falsamente acusado”, el decreto no entra en el asunto de la actuación del Opus ni habla de indemnizaciones. La familia de la víctima lamenta la resolución de la Iglesia, que había reabierto el caso tras una orden del papa Francisco: “¿Justicia canónica? Será Justicia celestial, porque la eclesial no existe”, resume Ana Cuevas, madre de la víctima.

La sentencia considera probados los abusos por parte de José María Sanz, pero no aborda condena alguna para el Opus Dei, más que la obligación de expulsar al docente, hasta la fecha numerario de la Obra. En el texto, de 14 páginas, sí queda claro que ni el Opus Dei ni el acusado quisieron colaborar en el proceso. “El Sr. José Martínez Sanz mantuvo esta decisión de no comparecer ante el Delegado durante todo el proceso”, relata Satué. De hecho, uno de los letrados del acusado abandonó el proceso a la mitad.

El profesor del colegio masculino Gaztelueta y numerario del Opus Dei José María Martínez Sanz fue condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia a 11 años de cárcel por un delito “continuado” de abusos sexuales a un alumno, Juan Cuatrecasas Cuevas, cuando éste cursaba los dos primeros cursos de la ESO. Posteriormente, el Tribunal Supremo rebajó de 11 a 2 años de cárcel la condena al entender que los hechos más graves descritos por la víctima –prácticas sexuales explícitas– no resultaban probadas.

El escrito da cuenta de los sucesivos intentos de boicotear el proceso por parte de Sanz, que llegó a solicitar la recusación del delegado de la Santa Sede, algo que fue desestimado en varias ocasiones por Roma. Tras varios cambios de abogado, el 18 de junio del pasado año, los asesores del delegado pontificio le comunicaron su valoración final. Satué tardó seis meses en comunicarla al Vaticano, y otros tres en enviarla a las partes. Pese a que la sentencia estaba lista antes de Navidad –fue entregada al nuncio el 18 de diciembre–, no se ha trasladado hasta ayer, día en el que el obispo de Teruel “ha podido liberarse de otras obligaciones no delegables e inaplazables”, según han explicado.

La sentencia ya ha sido enviada a las partes y de ella ha informado tanto al Papa Francisco –que se recupera en el hospital Gemelli de su neumonía bilateral– como al prelado del Opus Dei.

Los hechos probados

Entre los hechos probados, la sentencia canónica destaca “la credibilidad subjetiva” de la víctima, que sufrió abusos y ciberacoso, así como la “persistencia en la incriminación”, con un relato “uniforme y coherente” por parte de Juan Cuatrecasas Cuevas. Así, se lee en el escrito, “se prueba que el preceptor preguntó indebidamente sobre cuestiones sexuales” y que “mostró” a la víctima en su despacho “imágenes de mujeres ligeras de ropa”. También considera probado que la víctima “sufrió tocamientos por parte del Sr. José María Martínez Sanz en diversas partes del cuerpo, incluidas sus partes íntimas” y que el docente “exigió” a la víctima “posturas impropias”. En cambio, como sucedió en la sentencia final del Supremo, no considera suficientemente probados “los hechos narrados con posterioridad, referidos a masturbación y penetración”.

“No reconocen las agresiones mas graves que sufrió mi hijo, porque no pudo contarlo desde el inicio, aunque desde el principio quedó claro que había mucho más y que en ese momento no podía contarlo”, lamenta la madre de la víctima.

Para el delegado pontificio, “los hechos probados, cometidos contra un menor de edad e imputables al acusado, constituyen una causa grave que justifican la expulsión de la Prelatura”, según el artículo 30.1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei. Además, señala que “revisten una especial gravedad”, por la “relación asimétrica que se establece entre docente y estudiante, entre el preceptor, que acompaña la vida académica y personal, y el alumno acompañado”.

Sin embargo, no analiza la actuación del propio Opus Dei ni de las comunicaciones que se lanzaron desde la :Obra para desacreditar a la víctima y su familia. “Son crueles, no mencionan la actuación de Silverio Nieto, de Ladaria y del Opus de encubrimiento, complicidad y persecución a la víctima y a su familia. No reconocen que hubo errores en la investigación, algo que reconocieron públicamente en su día. Nos han destrozado la vida y no les importa. No tienen principios ni valores, no les importan ni los pobres, ni las mujeres, ni las víctimas de pederastia eclesial”, se queja Cuevas.

“Hacen mucho daño. Seguiré creyendo en Dios, pero en la Iglesia ya no”, zanja la madre de la víctima.

Toda la información en www.religiondigital.org




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