Este es el documento que deben presentar los beneficiarios de una pensión no contributiva antes de marzo
La Seguridad Social es un sistema que busca garantizar el bienestar de las personas a lo largo de su vida, protegiéndolas ante situaciones que puedan afectar su salud, su capacidad para trabajar o su estabilidad económica. Su objetivo es proporcionar una red de protección en casos como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo, vejez o invalidez.
Dentro de este organismo público se ofrecen varios tipos de ayudas, entre ellas las pensiones no contributivas. Se trata de una prestación económica que se reconoce a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de invalidez y jubilación.
No obstante, los beneficiarios de este tipo de ayudas deben seguir cumpliendo con un requisito para poder seguir percibiendo el ingreso. Los ciudadanos deben presentar un documento antes de que finalice el primer trimestre, o de lo contrario perderán el derecho a la ayuda.
El documento que deben presentar antes del 31 de marzo
Para poder seguir optando a la pensión no contributiva, los beneficiarios deben presentar antes de que finalice el mes de marzo la declaración anual de ingresos, tal y como establece el Ministerio de Derechos Sociales. "Las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso".
En caso de que el ciudadano supere el umbral establecido (7.905,80 euros), la cuantía de la pensión será reajustada en base a su situación económica. Por otro lado, el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión, pudiendo recuperar la prestación cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación.
Requisitos para percibir una pensión no contributiva
En el caso de la pensión de jubilación, es necesario tener 65 años o más y residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años entre los 16 años y los 65 años. De este periodo, dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En el caso de la pensión no contributiva de invalidez, el Imserso exige tener entre 18 o más años y menos de 65 años y residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Otra de las exigencias es tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El resto de requisitos son comunes a ambas prestaciones. Estos son:
- Las rentas o ingresos en cómputo anual para 2025 deben ser inferiores a 7.905,80 euros anuales.
- Si se convive con familiares las cuantías se elevan. En el caso de que el solicitante conviva solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):
- Para dos convivientes la cantidad límite es 13.439,86 euros.
- Para tres, los ingresos máximos anuales son 18.973,92 euros.
- A partir de cuatro, 24.507,98 euros.
- Con dos convivientes, la cifra límite es 33.599,65 euros.
- Con tres, las rentas máximas no deben superar los 47.434,80 euros.
- Con cuatro convivientes, el límite de ingresos se sitúa en 61.269,95 euros.
¿Cómo solicitar una pensión no contributiva?
Para ser beneficiario de una pensión no contributiva, el ciudadano debe rellenar la solicitud correspondiente y presentarla por medios electrónicos o en formato papel, en las oficinas de los órganos gestores de las Comunidades Autónomas, en las del Imserso o en el registro electrónico de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y del sector público institucional, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España y en las oficinas de asistencia en materia de registro.