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El Supremo constata la "inexistente" colaboración de García Ortiz en la investigación

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El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado considera que la "inexistente" colaboración de Álvaro García Ortiz en el esclarecimiento de la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso obliga a prorrogar seis meses más la investigación. En la resolución en la que acuerda la medida, solicitada por Manos Limpias en representación de las acusaciones populares, el instructor esgrime que al haber eliminado sus mensajes y copias de seguridad, se ha hecho necesario solicitar el auxilio judicial de las autoridades irlandesas para intentar que Google y WhatsApp recuperen esas comunicaciones, unos resultados que todavía se demorarán, por lo que la investigación debe ampliarse hasta septiembre.

Hurtado asegura que a pesar de que durante el registro de su despacho por la Unidad Central Operativa (UCO) el pasado 30 de octubre el fiscal general mostró una "total colaboración" con los agentes, esa actitud no se ha trasladado al resto de la investigación, en la que "ha sido inexistente en orden al esclarecimiento de los hechos".

"Al haber hecho desaparecer la información que pudiera encontrarse en sus distintos dispositivos", sostiene, la ausencia de esos datos "ha debido ser suplida mediante una investigación tecnológica de no poca complejidad", que ahora mismo obliga a "estar a la espera del resultado de unas comisiones rogatorias remitidas a Irlanda, cuya respuesta es previsible que no llegue con anterioridad al próximo 24 de marzo de 2025". Y en función de la información que aporten a la causa, añade, "pudiera ser necesario la práctica de alguna otra diligencia de investigación más".

El día 24 se cumple precisamente un año desde que se registró en el Tribunal Supremo la primera querella contra García Ortiz por estos hechos, presentada por la Fundación Foro Libertad y Alternativa, que ahora ejerce la acusación popular en el procedimiento contra el fiscal general y Pilar Rodríguez, fiscal jefe provincial de Madrid, por revelación de secretos.

Esta es la fecha por la que se decanta el instructor como inicio de las actuaciones, aunque también pone sobre la mesa la de la admisión a trámite, el 1 de abril del pasado año, de la denuncia de González Amador por estos hechos, presentada en el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid y la incoación de diligencias previas en el Supremo el pasado octubre.

La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), recuerda el juez, puso de relieve que "realmente, el plazo de doce meses" que fija para la instrucción de las causas el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "debería computarse desde el instante en que el Tribunal Supremo reafirmó su competencia para la instrucción", pues fue entonces "cuando la investigación, por primera vez, se dirigió contra el fiscal general del Estado", dando lugar a "una nueva causa" distinta a la que hasta entonces se instruía en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Por lo que, teniendo en cuenta esta doctrina, la investigación "se extendería hasta el 29 de octubre de 2025, sin necesidad de prórroga alguna". No obstante, y ante las dudas sobre la fecha en que se cumple un año del comienzo de la investigación, el juez opta por acordar la prórroga de seis meses.

Respaldo de la Sala

Al margen de esta ampliación de la instrucción, Hurtado ha vuelto a ser respaldado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha desestimado los recursos de García Ortiz y Pilar Rodríguez contra su decisión de levantar el secreto sobre el registro de sus despachos, sin abrir una pieza separada para mantener bajo secreto los datos intervenidos en sus dispositivos, como solicitó la Abogacía del Estado en defensa de ambos investigados.

Según el fiscal general, la medida vulneró su derecho de defensa y de igualdad de armas procesales, pero para la Sala el alzamiento del secreto referente a los registros en los despachos de los dos investigados fue "una decisión no restrictiva y favorable a los intereses de las defensas, por ampliar su conocimiento de las actuaciones para posibilitar la formalización de los recursos contra los autos de entrada y registro". Desde esa perspectiva, explica la Sala, "carece de fundamento recurrir una decisión favorable".

"Lo que en verdad se recurre no es tanto lo que acuerda la resolución, sino lo que no acuerda y por eso entendemos que la pretensión que ahora se formula excede del objeto de impugnación y está desvinculada de la decisión impugnada", replica a la Abogacía del Estado.

Cuestiona al secreto selectivo

Según ponen de relieve los magistrados, resulta "muy relevante" precisar que cuando de la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas se trata, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal "la declaración de secreto es inherente a la propia injerencia". Es la propia normativa, resalta en la resolución en la que avala la actuación del instructor, la que considera que "cuando se interceptan este tipo de dispositivos para garantizar la eficacia de la investigación, procede la restricción de la publicidad, sin necesidad siquiera de declaración expresa y motivada".

El hecho de que se acuerde el secreto de las actuaciones de forma temporal, argumenta, "ni lesiona el derecho a un proceso justo ni tampoco el derecho de defensa" puesto que una vez se levante la medida "se debe posibilitar a las partes, en la instrucción o en el juicio, que propongan y se practiquen las diligencias o pruebas tendentes a contradecir las que se hayan llevado a cabo durante el periodo en que la instrucción ha permanecido total o parcialmente secreta".

Es precisamente cuando se levanta el secreto y a la vista de la totalidad de las actuaciones, recalca el tribunal, cuando "se puedan comprender los riesgos que para la investigación habría tenido la publicidad de la investigación". De ahí que no se pueda afirmar, reprocha a los investigados, que "cuando se intervienen soportes telefónicos o informáticos, el secreto deba limitarse exclusivamente a las diligencias vinculadas con ese materia".




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