La Abogacía del Estado esgrime la victoria judicial de Otegi en Estrasburgo para apartar a Macías de la amnistía
La Abogacía del Estado considera que el magistrado del Tribunal Constitucional (TC) José María Macías arrastra una «sombra de parcialidad» por haber secundado en marzo del pasado año un informe en contra de la Ley de Amnistía cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En ese dictamen ve la Abogacía del Estado «una conexión directa» con «el objeto de los procedimientos que ante el Tribunal Constitucional se tramitan», puesto que «lo que se cuestiona es la aplicación» de la Ley de Amnistía al delito de malversación (que el Supremo considera que está fuera del ámbito de la norma).
Con esa intervención, mantiene, Macías tuvo, en su calidad de cargo público, «un extenso conocimiento del objeto del litigio» que debe resolver ahora el Constitucional, habiendo «formado criterio» al respecto «en detrimento de la debida imparcialidad».
Se trata, recalcan los Servicios Jurídicos del Estado, de circunstancias «objetivas, constatables y de entidad que pueden afectar a la imparcialidad objetiva del juzgador y que hacen imprescindible despejar la sombra de parcialidad que proyecta».
En su escrito, alude incluso a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que en noviembre de 2018 dio la razón a Arnaldo Otegi y anuló su condena por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna («caso Bateragune») al considerar que se vulneró su derecho a un juez imparcial al presidir el tribunal la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo (quien en un juicio anterior había mostrado sus reticencias sobre la negativa de Otegi a condenar la violencia de ETA: «Ya sabía yo que no me iba a contestar»).
En este sentido recalca que el TEDH no vio necesario demostrar que existía una «animadversión personal» de la magistrada hacia el líder abertzale, sino que puso el foco en evaluar si las dudas de Otegi sobre su imparcialidad tras lo sucedido resultaban «objetivamente justificadas». Criterio de imparcialidad objetiva que considera que, en el caso de Macías, no está garantizado por haberse pronunciado con anterioridad «de forma minuciosa» en contra de la Ley de Amnistía.
Si el Pleno aparta a Macías, la mayoría progresista se ensancha (7-4) pues en los recursos de amparo el exministro Campo no se ha abstenido, como tampoco Conde-Pumpido, que sí lo hizo en los recursos del «procés».
En sus recursos, Junqueras, Romeva y Bassa rechazan el argumento de la Sala Penal del Tribunal Supremo de que la malversación no es amnistiable porque los condenados obtuvieron un beneficio personal al financiar el referéndum ilegal con fondos públicos y que su actuación comprometió los intereses financieros de la Unión Europea por la amenaza de separación de Cataluña del resto de España. Según su defensa, al negarse la amnistía el alto tribunal "se rebela" contra "la aplicación de la ley", "desafiando al poder legislativo y al sistema de separación de poderes".
Esa decisión, lamentan en su petición de amparo, vulnera sus derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, así como el derecho de representación política pues al seguir vigentes "indebidamente" las penas de inhabilitación no pueden presentarse como candidatos en unas elecciones (hasta 2031 a Junqueras y Bassa y hasta 2030 a Romeva), por lo que han pedido al TC que suspenda cautelarmente esas penas de inhabilitación.
Los recurrentes se encomiendan al voto discrepante de la magistrada Ana Ferrer, que defendió frente a sus compañeros de Sala que la malversación del "procés" (al financiar con dinero público el referéndum independentista) es "precisamente" la que la ley "quiere amnistiar". La magistrada -que también formó parte del tribunal del juicio del "procés"- defendió que "en ningún caso" en la sentencia apreciaron "un ánimo de enriquecimiento personal" en los condenados.
El exvicepresidente de la Generalitat también discrepa de la apreciación del Supremo sobre el riesgo que para los intereses financieros de la UE (uno de los supuestos que quedan fuera del objeto de la Ley de Amnistía) supuso el desafío soberanista en Cataluña, algo que califica de "política ficción". Y no alcanza a entender, subraya, "cómo habrían sufrido las arcas de la Unión Europea" por unas actuaciones "que en la sentencia de condena se calificaron de inviables a nivel tanto jurídico como fáctico".