Sindicalización y negociación colectiva: herramientas claves para una distribución más equitativa de la riqueza, por Fernando Cuadros Luque
Según la Planilla Electrónica del MTPE, en Perú la tasa de afiliación sindical es 9% en el sector formal, 5% en el ámbito privado y 18% en el público (ver gráfico). Sin duda, un bajo nivel, más aún si lo comparamos con el promedio de los países que integran la OCDE e incluso con nuestra región.
Si bien desde el restablecimiento de la negociación colectiva de materias económicas en el sector estatal nacional (el 2022), la sindicalización de los trabajadores públicos viene repuntando, en el caso del sector privado –en el cual se centrará la presente columna- se ha mantenido estancada alrededor del 5% en los últimos años, luego de caer del 22% al 3% durante la década de los noventa.
Por actividad económica, minería (24%), construcción (22%), pesca (13%) y manufactura (8%), registran las mayores tasas de afiliación sindical; mientras que los sectores con mayor absorción de mano de obra, como servicios (3%), agropecuario (1%) y comercio (1%), muestran los menores niveles de sindicalización.
La importancia del ejercicio de la sindicalización se refleja en el hecho que los trabajadores sindicalizados, en promedio, perciben una remuneración mensual que supera en 48% a la de aquellos que no están afiliados a ninguna organización sindical. Ello debido a que los primeros tienen la posibilidad de acceder a negociar colectivamente con sus empleadores mayores remuneraciones, entre otras mejoras laborales.
El principal enemigo para el desarrollo de la sindicalización en el Perú es el uso intensivo y desnaturalizado de los contratos temporales, es decir, para actividades que en realidad son permanentes (2 de cada 3 trabajadores formales privados tienen un contrato a plazo fijo); fenómeno que se inició con la reforma laboral flexibilizadora de 1991, llevada a cabo por el gobierno de Fujimori.
Así, mientras se incrementaba rápidamente la incidencia de la contratación temporal (creció a más del doble en los 6 primeros años posreforma), la tasa de afiliación sindical se venía abajo, al igual que los convenios colectivos registrados ante la Autoridad de Trabajo. ¿Casualidad?
Al respecto, es importante precisar que para un trabajador sin estabilidad laboral es muy complicado ejercer su derecho fundamental y constitucional a la sindicalización (y, por ende, a la negociación colectiva), pues si ello no es del agrado de su empleador, simplemente no le renovará el contrato y lo reemplazará por otro, lo cual resulta bastante sencillo en un contexto de abundante mano de obra, sobre todo para el caso de las ocupaciones que no requieren mayor calificación, que son la mayoría.
Sin duda, existen otros factores que han contribuido a debilitar el ejercicio de los derechos laborales colectivos, como el elevado requisito de 20 trabajadores para formar un sindicato de empresa en un país donde predominan las microempresas (con hasta 10 trabajadores); las restricciones normativas para negociar colectivamente por rama de actividad económica; el incremento del uso de la tercerización e intermediación laboral (donde predominan los contratos temporales); la escasa cobertura de la fiscalización laboral; la promoción de la “cultura” del individualismo; entre otros.
El bajo nivel de afiliación sindical, más aún en un contexto de abundante mano de obra, ha debilitado el poder de negociación de la gran mayoría de trabajadores, quienes se han visto imposibilitados de trasladar el crecimiento económico y la mejora de la productividad laboral a sus bolsillos vía incrementos significativos en sus remuneraciones reales.
En tal sentido, la productividad media del trabajo ha tendido a crecer más que el poder de compra de las remuneraciones medias, sobre todo en el sector formal. Por ejemplo, en la agroexportación, la productividad promedio de los trabajadores creció, como mínimo, 50% más que sus remuneraciones reales promedio durante las dos décadas que estuvo vigente el nefasto régimen de promoción agraria, el cual precarizó los derechos laborales (se desprende quién se quedó con la diferencia, ¿no?). Justamente una actividad con 94% de contratación temporal y 2% de afiliación sindical.
Lo descrito ha implicado que haya una importante inequidad en la distribución de la riqueza entre capital y trabajo, considerando que, según las cuentas nacionales del INEI, las rentas empresariales absorben el 63% del PBI, mientras que las remuneraciones de los trabajadores participan solo con el 29%, lo cual nos ubica en la cola de Sudamérica. En el caso de los países que forman parte de la OCDE, la distribución de la riqueza generada suele ser al revés, es decir, con una mayor participación de los trabajadores.
¿Qué hacer al respecto?
El Estado debe comenzar a cumplir con el mandato constitucional de garantizar la libertad sindical y fomentar la negociación colectiva (artículo 28° de la Constitución política nacional), así como con lo establecido en los convenios de la OIT sobre la materia.
Ello implica realizar una reforma laboral integral que promueva la generación de empleo estable, vinculado, por supuesto, al buen desempeño de los trabajadores y a las necesidades de contratación de las empresas.
En esa línea, es necesario reducir el número de modalidades de contratación temporal permitidas (quedando vigentes solo aquellas vinculadas a labores estrictamente temporales) y el plazo de duración de las mismas, ya que constituyen una gran barrera para el crecimiento de la sindicalización por las razones previamente señaladas.
También resulta fundamental disminuir el número mínimo de trabajadores impuesto para constituir un sindicato de empresa (20 en la actualidad), así como fomentar los niveles de negociación colectiva supraempresariales y la afiliación directa a organizaciones sindicales de grado superior como federaciones o confederaciones; ello debido a que alrededor del 60% de asalariados privados labora en empresas con menos de 20 trabajadores.
Por otro lado, es clave dotar de mayor presupuesto y personal a la SUNAFIL para fortalecer su labor fiscalizadora del respeto de los derechos fundamentales a la sindicalización, negociación colectiva y huelga, así como del uso adecuado de los contratos temporales y la tercerización e intermediación laboral.
Adicionalmente, el MTPE debería tomar medidas para que las direcciones encargadas del registro de las organizaciones sindicales y la declaración de procedencia o no de las huelgas, dejen de aplicar restricciones ilegales al ejercicio de estos derechos laborales fundamentales (por ejemplo, actualmente el 76% de huelgas son declaradas improcedentes, lo cual debilita significativamente el poder de negociación de los trabajadores).
Finalmente, no hay que perder de vista que la promoción de la sindicalización y la negociación colectiva por parte del Estado, permitirá que los trabajadores cuenten con herramientas para equilibrar el poder de negociación con sus empleadores y, a partir de ello, tengan una real posibilidad de convertir las mejoras de su productividad en mayores remuneraciones y condiciones laborales de calidad.
(1) En julio de 2024 escribí una columna analizando la situación de la negociación colectiva estatal, la cual pueden encontrar en: https://larepublica.pe/opinion/2024/07/15/negociacion-colectiva-estatal-un-derecho-fundamental-que-se-abre-paso-por-fernando-cuadros-luque-1207528.