La justicia europea avala el tope ibérico al precio del gas aprobado en la crisis energética
El Tribunal General de la UE desestima el recurso presentado por varias empresas contra la medida que los jueces consideran apropiada y proporcionada. Descartan que hubiera discriminación
La justicia europea ha avalado el tope al precio del gas con el que se produce la electricidad que se aprobó en España y Portugal durante la crisis energética para aliviar la escalada de los precios. Varias empresas presentaron un recurso contra esa ayuda de estado a la que la Comisión Europea dio luz verde en 2022 y que permitió que en la Península Ibérica los precios se contuvieran sustancialmente durante los peores momentos de la crisis que pulverizó los precios en todo el continente tras la invasión rusa de Ucrania.
El Tribunal General de la UE (TGUE) ha rechazado el recurso presentado por varias empresas españolas (PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España) bajo la premisa de que se trató de una medida apropiada y proporcionada en aquel momento y que no supuso ninguna discriminación dentro del mercado único.
“El Tribunal General niega que hubiera incertidumbre alguna sobre la determinación exacta de los compradores de electricidad que podían beneficiarse de una exención”, señala en una nota sobre la medida, que consistía en efectuar pagos a los operadores de centrales eléctricas de combustibles fósiles situadas en la Península Ibérica (centrales de gas, carbón y cogeneración que no se beneficiaban de una tarifa regulada) para cubrir parte de sus costes de combustible. Al reducir los costes de funcionamiento de estas centrales, que son los que más influyen en la fijación del precio mayorista de la electricidad, se reducía el precio en el mercado mayorista. Pero las empresas demandantes no obtenían la electricidad en el mercado mayorista sino a través de un proveedor. Pero los jueces consideran que esa situación no suponía una discriminación, pese a que estuviera limitado el ámbito de aplicación de la exención.
“El Tribunal General destaca que las empresas recurrentes no demuestran que hubiera indicios que implicaran que, debido a su estructura, determinados acuerdos de compra de electricidad celebrados por los compradores en el mercado minorista no se prestaban, o lo hacían de modo inadecuado, a una repercusión de la bajada de los precios de la electricidad en el mercado mayorista, indicios que habrían podido justificar que la Comisión fuera más allá del mero examen de los elementos fácticos y jurídicos que se pusieron en su conocimiento”, señala el comunicado.
Los jueces de Luxemburgo también consideran que el 'tope ibérico' respetaba el principio de libre formación de los precios en el mercado. “En la medida en que las empresas recurrentes sostienen que la bajada del precio de la electricidad en el mercado minorista debería haberse buscado previendo la posibilidad de que los compradores en ese mercado notificaran sus acuerdos de compra para poder acogerse a la exención del pago de la contribución, están preconizando un enfoque alternativo al privilegiado por los Estados miembros y avalado por la Comisión que no puede tenerse en cuenta”, agrega el comunicado.
Durante el proceso judicial, la Comisión Europea y España defendieron la legalidad del 'tope ibérico'. Los abogados comunutarios alegaron que la Comisión “no estaba obligada a analizar la situación” concreta de los demandantes al entender que, aunque no compran directamente la electricidad en el mercado mayorista, soportan los costes de la medida, a pesar de que “no se benefician totalmente de la reducción de los precios”. En cuanto a los letrados españoles, defendieron que “el objetivo de la medida era bajar los precios del mercado mayorista de electricidad” y no “tener en cuenta todas las situaciones legales factuales en las que se pudieran encontrar los consumidores finales”, según recogió la Agencia EFE.
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