Sinart buscó respaldo de Procuraduría para impago de salario escolar
El Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) un criterio que sustente su decisión de suspender el pago del salario escolar correspondiente al 2025. La empresa estatal sostuvo que la convención colectiva, donde se contempla este beneficio expiró, pues, en apariencia, el sindicato ignoró una invitación de renegociación planteada desde diciembre del 2017.
La consulta a la Procuraduría fue remitida el 18 de diciembre de 2024 por el presidente ejecutivo de Sinart, Fernando Sandí. No obstante, el 3 de marzo pasado, el órgano asesor respondió que no podía emitir un criterio al respecto, ya que la solicitud no delimitaba de manera clara y precisa su objeto. Además, recalcó que no puede pronunciarse sobre decisiones específicas adoptadas o por adoptar dentro de una entidad, pues ello implicaría sustituir a la administración en su proceso de toma de decisiones.
“No cabe duda que, en realidad, aunque se trate de plantear la cuestión en términos inconcretos, con la consulta se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta, referida a la suspensión del pago del salario escolar en el Sinart, S.A. y se pretende que nuestro dictamen vinculante resuelva el conflicto jurídico suscitado y la situación específica expuesta; lo cual, como ya fue indicado, no es parte de nuestra función consultiva y es del todo improcedente”, detalló la Procuraduría.
Desde febrero del 2024, la empresa pública solicitó al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declarar extinguida la convención colectiva. Aunque su artículo 52 establece una prórroga automática, esta requiere la voluntad de ambas partes, y el Sinart argumentó que el sector sindical no la manifestó. Desde entonces, el caso sigue en litigio y, ante la ausencia de una resolución oficial, la entidad retuvo el desembolso correspondiente a este año.
En conversación con La Nación, Sandí explicó que la administración mantiene la postura de no efectuar ningún pago del salario escolar hasta que un juez lo ordene. Añadió que el próximo martes el Consejo Ejecutivo del Sinart se reunirá para analizar la respuesta de la Procuraduría y decidir si, pese al proceso judicial en curso, se autoriza el desembolso.
“Nosotros tenemos el dinero guardado en una reserva. Creo que hay una previsión para eso, por si un juez nos lo pide, pero estamos en la posición de no pagarlo hasta que un juez nos diga que tenemos que pagarlo. Si no, cometeríamos un acto que podría provocar después una reacción en cadena lamentable, de pagar el salario escolar y que luego el juez nos diga que no teníamos por qué pagarlo”, comentó.
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Sandí también señaló que los cuatro presidentes ejecutivos anteriores del Sinart nunca consultaron sobre la vigencia de la convención colectiva, por lo que consideró necesario someter el tema a revisión. Afirmó que la falta de gestión por parte de sus predecesores derivó en un “despilfarro de fondos públicos por casi siete años”.
El salario escolar es un monto que el patrono retiene cada mes y desembolsa de forma acumulada en enero de cada año. Su propósito es brindar un apoyo económico a las familias de los empleados públicos para cubrir los gastos al inicio del curso lectivo.
‘Se trata de un acto de mala fe, porque no tiene ningún sustento legal’
El presidente del sindicato de trabajadores del Sinart, Gerardo Sequeira, considera que la retención es un acto de mala fe por parte de la administración, carente de fundamentos legales, y cuyo propósito es reducir la planilla de la entidad a toda costa.
“Si ellos tienen ese alegato de que, como la convención colectiva está judicializada, no van a pagar, es un argumento carente de fundamentos. Es una interpretación, si se quiere, antojadiza. Se trata de un acto de mala fe, porque no tiene ningún sustento legal. Habrá que ver qué dicen las autoridades. (...) Es interés del señor Sandí Chacón de reducir la planilla del Sinart a como dé lugar”, detalló en conversación con este diario.
Sequeira explicó que, desde su promulgación, el salario escolar se ha pagado de manera ininterrumpida cada año, siendo este el primer caso en que se niega el desembolso correspondiente. Añadió que, incluso, el jefe del departamento jurídico del Sinart, Francisco Amado Quirós, presentó un criterio al Consejo Ejecutivo en el que expuso los fundamentos por los cuales el Sinart debía abonar el salario escolar.
El presidente del sindicato calificó como un “error de interpretación” considerar que, al no estar vigente una convención colectiva, se autoriza automáticamente el impago del salario escolar. Aclaró que el origen de este derecho es diferente y, en realidad, la convención actúa como respaldo, pero no como un garante, tanto en el Sinart como en cualquier otra institución.
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Interpretación del Sinart es errónea, según abogado laboralista
El abogado laboralista José Luis Campos explicó a La Nación que la interpretación del Sinart sobre el no pago del salario escolar, debido a la judicialización del proceso, es incorrecta e incluso podría acarrear responsabilidades penales por prevaricato para los funcionarios de la administración que autoricen o permitan dicha medida.
Campos explicó que las convenciones colectivas funcionan como acuerdos entre un patrono y una agrupación de trabajadores. En el caso de Costa Rica, estas agrupaciones son conocidas como los sindicatos. Estos acuerdos reglamentan las condiciones en las que debe darse la relación de trabajo y otros aspectos propios de las relaciones laborales, y son aplicables tanto para quienes la negocian como para los trabajadores que ingresen en un futuro a la empresa.
Según el artículo 58, inciso 3), las convenciones colectivas tienen una vigencia máxima de tres años, con una prórroga automática por el mismo período establecido en el texto original, a menos que alguna de las partes notifique su intención de no renovarlas un mes antes de su vencimiento. En caso de que se presente una denuncia, los efectos de la convención quedan suspendidos y no se aplican.
No obstante, el error del Sinart, según Campos, radica en que solo se suspenden los beneficios superiores a los establecidos por las leyes, leyes especiales o decretos ejecutivos. En el caso del salario escolar, el beneficio está contemplado en un decreto de 1994, emitido durante la administración de Figueres Olsen.
“Se suspenderían aquellos beneficios que son mayores a los que la legislación laboral concede. Esto quiere decir que, si hay un beneficio que está establecido en el Código de Trabajo, en una ley especial, o en un decreto ejecutivo —como lo que sucede con el salario escolar en el sector público— los efectos que están por encima de los mínimos establecidos son los que se suspenderían, pero no el beneficio como tal. Esto sería totalmente impensable", concluyó.