El poder de la Autoridad Nacional de Control perturba al Poder Judicial y el Ministerio Público
La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, bajo la jefatura del abogado Juan Antonio Fernández Jerí, suspendió a los fiscales José Domingo Pérez Gómez y Marita Barreto Rivera y antes, al fiscal superior Rafael Vela Barba. Pero, eso no es lo único preocupante en la sede fiscal de la avenida Abancay. A unas cuadras, la Autoridad Nacional del Control del Poder Judicial, a cargo de Roberto Alejandro Palacios Bran, suspendió por seis meses al juez de investigación preparatoria Raúl Justiniano Romero y tiene en la mira a los jueces de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho, Víctor Zúñiga Urday y Jorge Chávez Tamariz.
Tras su suspensión, en declaraciones a La República, el fiscal Pérez Gómez acusó a la fiscal de la Nación, Delia Espinoza de haber “permitido que Fernández responda a una agenda política para afectar a la institución”. En el Poder Judicial, los jueces de investigación preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada convocaron a una conferencia de prensa, el miércoles 9 de abril, para “formular precisiones en torno a las acusaciones de presuntas demoras en la emisión de medidas cautelares”.
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Al igual que Pérez, de acuerdo con fuentes judiciales, los jueces de investigación preparatoria también han volteado la mirada a las máximas instancias del Poder Judicial, ante la sanción a Justiniano y la investigación al resto de magistrados. La conferencia se suspendió a última hora, para “realizar coordinaciones internas”. El asunto es que ni la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, ni la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi pueden hacer algo para detener el poder de la Autoridad de Control.
La crisis del caso Cuellos Blancos y sus soluciones
Veamos. A fines del 2018 y el primer semestre del 2019, en el marco del escándalo de “Los Cuellos Blancos del Puerto”, el gobierno y las fuerzas políticas representadas en el Congreso decidieron crear entes autónomos del Poder Judicial y el Ministerio Público para el control disciplinario de los magistrados. Los jueces y fiscales de todas las instancias se opusieron a esa idea. Creían, y el tiempo parece darles la razón, que era crear una ventana a la intromisión política en la decisión de los magistrados. Pero, casi nadie los escuchó. Consideraron que solo buscaban proteger sus privilegios.
Así, en mayo de 2019, el Congreso creó la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Estas entidades reemplazaron en el Poder Judicial a la histórica Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y en el Ministerio Público a la Fiscalía Suprema de Control Interno. La ley de creación establece que la Autoridad Nacional cuenta “con autonomía administrativa, funcional y económica”, aunque no les aprobaron presupuesto propio. Es decir, dependen del presupuesto del Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, pero allí termina la relación.
Para el desarrollo de sus actividades son completamente autónomas. Una situación muy diferente a la OCMA o la Fiscalía Suprema de Control Interno. Las desaparecidas entidades de control, al estar dirigidas por un juez o un fiscal supremo, estaban supeditadas y tenían que rendir cuentas ante la Junta de Fiscales Supremos o la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. De esa manera, respondían a la política institucional de la presidenta del Poder Judicial o de la fiscal de la Nación, de turno.
Eso no pasa con la actual Autoridad de Control del Poder Judicial ni con la Autoridad de Control del Ministerio Público. Establecen su propia política institucional que puede coincidir o no con los titulares en ese momento del Poder Judicial o el Ministerio Público. Fernández Jerí estableció buenas relaciones con Patricia Benavides, pero no tanto con Espinoza.
El Congreso tendría que autorizar un proceso penal
Además, en un hecho que pasó desapercibido, la sociedad civil y los colegios de abogados, que tenían voz y voto en la OCMA y la fiscalía, fueron excluidos del control disciplinario de los jueces y fiscales. El Congreso y los principales actores políticos de la época consideraron que era mejor confiar en un abogado, como ente individual, para controlar a los jueces y fiscales.
Allí, empiezan los problemas.
Las decisiones del jefe de la Autoridad Nacional de Control son controladas, sólo en los casos que requieran destitución, por la Junta Nacional de Justicia. En las medidas cautelares, como las impuestas a Pérez y Barreto solo intervienen los órganos de línea de la Autoridad de Control. Espinoza o Tello no pueden intervenir.Sí alguna de ellas lo hace podrían ser denunciadas por tráfico de influencias ante la JNJ o el Congreso que estarían prestos a darle procedimiento y destituirla de inmediato. Eso no sucede con el Congreso, pues un eventual tráfico de influencias de un congresista o un abogado como Christian Salas Beteta, tendría que ser denunciado ante el Congreso, donde las denuncias de la fiscalía son archivadas.
Otro aspecto a tener en cuenta es que, de acuerdo con sus respectivos reglamentos, Fernández Jerí y Palacios Bran no participan directa y personalmente en los procesos disciplinarios de los fiscales o jueces. En el Ministerio Público, Fernández actúa para el caso de Pérez, a través de la Unidad de Procesos Disciplinarios de la oficina desconcentrada de la ANC de Lima Centro, a cargo de la fiscal superior Rosario Velasco Sánchez. En el Poder Judicial, a través de la Unidad de Apelación y Sanción de la ANC central, a cargo de la jueza Carmen Yahuana Vega.
El proceso disciplinario
El jefe de la Autoridad Nacional de Control sólo intervendrá si los órganos de línea solicitan la destitución del juez o fiscal. Esto también supone que no intervienen, al menos en el papel, en las medidas cautelares. El famoso audio de Christian Salas puede probar la relación con Fernández Jerí, pero establecer si hubo una para que órganos de línea actúen en determinado sentido será más complicado. Velasco Sánchez debería declararse culpable de ejecutar una orden ilegal, por ejemplo.
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La solución a todo este posible tráfico de influencias no está en otro tráfico de influencias. Los jueces y fiscales deberán jugar con las cartas marcas y en el proceso demostrar que son objeto de un proceso disciplinario con objetivos políticos o de otra índole. José Domingo Pérez deberá demostrar que tomó una decisión jurisdiccional que fue respaldada por otros jueces y fiscales y que la ANC pudo intervenir antes y no lo hizo.
Lo mismo pasa con los jueces de investigación preparatoria que asumieron una salida legal - a fin de no dejar de administrar justicia- a un problema jurídico que operó durante más de 10 años, sin que ninguna autoridad e incluso la ANC-PJ haya observado, hasta el día de hoy. La Autoridad de Control del Ministerio Público suspendió al fiscal José Domingo Pérez por decidir investigar al abogado Arsenio Oré Guardia por una presunta obstrucción a la justicia, en la cual él era el agraviado. Una decisión que data del 2017 y en la cual han intervenido otros fiscales y jueces, a los que también se tendría que sancionar.
El juez Raúl Justiniano Romero fue suspendido por “retener en custodia” durante 76 días a cinco investigados del caso Valkiria. La “retención en custodia” no existe en nuestro ordenamiento jurídico, pero es una práctica que han utilizado todos los jueces, al menos desde el 2015, para mantener detenido a un procesado con pedido de prisión preventiva, mientras se evalúa la solicitud y ha concluido la detención preliminar.