El PP podrá frenar en el Senado cualquier reforma de la Constitución aunque la impulse el resto de la Cámara
En las reformas constitucionales no pasa lo mismo que con las leyes orgánicas y ordinarias que se aprueban en el Senado pero obligan a la Cámara Alta a devolverlas al Congreso, que es el que las aprueba definitivamente. Por eso, según señalaron fuentes parlamentarias a Republica.com, Mariano Rajoy se aferrará al texto constitucional para dejar bien sentado que no habrá ninguna modificación constitucional que no cuente con su aprobación.
El artículo 167 de la Constitución establece que “los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición partidaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado”.
El párrafo segundo de ese mismo artículo añade que “de no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del aparatado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma”. El 167 concluye señalando que esa reforma será sometida a referéndum en los quince días siguientes a su aprobación si así lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras.
En la hipótesis de que PSOE, Podemos, Ciudadanos, más el resto de los partidos parlamentarios, propusieran una reforma constitucional, los 123 diputados del PP no contarían con lo que se conoce como una “minoría de bloqueo”. Le faltarían 18 para detener la iniciativa.
En cambio, el PP ha conseguido mayoría absoluta en el Senado gracias a la suma de los 123 escaños conseguidos el 20-D (el mismo número que el de diputados) más el de los 17 senadores siguen siéndolo por designación autonómica. Esa mayoría que exige la Constitución está cifrada en 136 senadores y al PP le sobran cuatro escaños.
Esa capacidad de vetar las reformas constitucionales no tendría que afectar, de entrada, a una posible reforma de la Ley Electoral que hoy han vuelto a reclamar Pablo Iglesias y Albert Rivera. Por tratarse de una ley orgánica, su aprobación sólo requiere la mayoría absoluta. Eso sí, desde la dirección del partido de Rajoy recuerda que, en ningún caso podría cambiarse lo que se considera la piedra angular de la desigualdad en el reparto de escaños: la circunscripción electoral provincial y el mínimo de dos escaños por provincia. Esos dos puntos están expresamente recogidos en la Constitución y su modificación requeriría los tres quintos del Congreso y la mayoría absoluta del Senado.
No obstante, se recuerda que la propia Constitución establece que el Congreso puede tener entre 300 y 400 diputados (50 más de los 350 actuales), lo que sí permitiría, como ya han propuesto algunos expertos, crear una bolsa de cincuenta diputados que se repartiese conforme a los votos recibidos en toda España como si fuera una circunscripción única. Eso, señalan las fuentes parlamentarias también serviría para garantizar un poco más la proporcionalidad y aproximarse a la idea básica de la Ley de Leyes de respetar la máxima de “un ciudadano, un voto”. Y con el mismo valor.
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