Durante la noche del 4 de junio, el gobierno de Donald Trump anunció una nueva restricción migratoria que limita el acceso a Estados Unidos para ciudadanos de 19 naciones. Según Univision, la proclamación firmada prohíbe totalmente la entrada a inmigrantes y no inmigrantes de 12 países (Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen), mientras impone una restricción parcial para siete naciones adicionales.
El documento oficial presentó a los países afectados parcialmente por la reciente decisión, por lo que automáticamente las visas que corresponden a dichas naciones no tendrán validez en el país. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) deberá ajustar sus procesos ante la implementación de esta nueva política.
Las visas que no podrán ingresar a Estados Unidos debido a la prohibición parcial de Trump
Además de prohibir el ingreso desde países como Irán, Sudán y Afganistán, la nueva política migratoria también impone restricciones parciales a ciudadanos de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. La disposición entrará en vigor el lunes 9 de junio de 2025, a las 12:01 a.m. En estos casos, la prohibición aplica únicamente para ciertos tipos de visas.
Visas del USCIS que los inmigrantes no podrán utilizarse para ingresar a Estados Unidos desde esos países:
Las visas que sí podrán seguir entrando a EEUU con la nueva proclamación de Trump
Pese a la severidad de la medida, el decreto firmado por Trump contempla excepciones que permitirán el ingreso a ciertos grupos de inmigrantes. Estas excepciones aplican tanto a los países con prohibición total como parcial.
Inmigrantes que sí podrán ingresar a Estados Unidos:
Residentes legales permanentes, incluso si nacieron en países afectados.
Personas con doble nacionalidad, siempre que utilicen el pasaporte de un país no incluido en la lista de restricciones.
Titulares de visas diplomáticas y oficiales: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4, OTAN-5, OTAN-6.
Atletas, entrenadores y personal técnico, así como sus familiares directos, si participan en eventos deportivos internacionales como la Copa del Mundo o los Juegos Olímpicos.
Personas con visas de inmigrante por vínculo familiar directo (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5), con pruebas concluyentes de parentesco (como ADN).
Niños adoptados provenientes de los países restringidos.
Afganos con visas especiales de inmigrante.
Exempleados del gobierno de EE.UU. que hayan recibido una visa especial.
Minorías étnicas o religiosas perseguidas en Irán, con visado humanitario o de inmigrante.
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