El Gobierno envió los proyectos para el "dólar colchón": qué cambia en la Ley Penal Tributaria
A más de dos semanas del anuncio para sacar los dólares del colchón, y que la economía continue creciendo al 6%, el Gobierno envió al Congreso los cambios de las leyes para darle seguridad jurídica a los contribuyentes ante un cambio de gestión en 2027.
"El proyecto de ley de protección de los ahorros de los argentinos fue enviado al Congreso, es una ley que tiene modificaciones de montos para la ley penal económica", afirmó el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, en una entrevista con radio La Red.
En las últimas horas, se dio a conocer un documento que contiene las modificaciones que enviaría el Gobierno para la Ley Penal Tributaria, de Procedimiento, el Código Civil y Comercial y el Régimen Simplificado de Ganancias.
Ante la consulta de este medio a fuentes oficiales del Ministerio de Economía no descartaron el documento. "Es una versión vieja, trabajando en la nueva aún", aseguraron. Pese a que en Casa Rosada hicieron correr la versión de que esta semana se enviarían a la Cámara de Diputados.
Lo que para los tributaritas es una estrategia que ya utilizó el Gobierno con la Ley Bases y el capítulo fiscal. "Lo hacen trascender para ver opiniones gratis en las redes sociales y los medios de comunicación", sostuvo una fuente en off the record.
Penal Tributaria: nuevos montos
"Los montos son más razonables de los que están vigentes desde el 1º de enero de 2018", sostuvo el CEO de Lisicki, Litin & Abelovich, César Litvin, en conversación con El Cronista. En la versión borrador del proyecto se plantea elevarlo el monto de evasión simple de $ 1,5 millones a $ 100 millones y el de evasión agravada de $ 15 millones a $ 1.000 millones.
De aprobarse y de haber intervenido personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se utilicen estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado encuadraran cuando el monto evadido supere la suma de $ 200 millones (en lugar de $ 2 millones).
Ley Penal Tributaria (Titulo IX Ley 27.430) | Montos actuales (encuadra cuando supera los...) | Montos del borrador(encuadra cuando supera los...) |
Evasión simple (artículo 1) | $ 1,5 millones | $ 100 millones |
Evasión agravada (artículo 2 inciso a) | $ 15 millones | $ 1000 millones |
Evasión agrada (artículo 2 inciso b) | $ 2 millones | $ 200 millones |
Evasión agravada (artículo 2 inciso c) | $ 2 millones | $ 200 millones |
Evasión agravada (artículo 2 inciso d) | $ 1,5 millones | $ 100 millones |
Mismo monto ($ 200 millones en lugar de $ 2 millones) se plantea cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido.
Y de haber mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falso, cuando el perjuicio generado en tal concepto superare los $ 100 millones en vez de $ 1,5 millones.
Pero el punto más importante para Litvin es que en el proyecto borrador se plantea que todo lo que sea tema controvertido, siempre que el contribuyente a aplicado al fisco el criterio de que ha aplicado, no genera denuncia penal.
"Antes por cualquier diferencia de impuestos que superaba los $ 1,5 millones, la ARCA podía iniciar una denuncia penal. Ahora si se aprueba este proyecto, lo que son cuestiones interpretativas, opinables y controvertidas no lo genera", marcó Litvin.
Lo que abre un nuevo capítulo respecto la actualización de los quebrantos. En las últimas semanas, según pudo saber este medio, corrió la versión de que el fisco nacional podría llevar a cabo denuncias penales contra quienes lo hicieron.
Pero hay quienes tienen objeciones al borrador del proyecto, entre ellos el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, quien cuestiona el articulo 16 en donde se plantea bajo qué condiciones se extinguirá la acción penal.
"[En] el supuesto de haberse iniciado la acción penal, ésta se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, más un importe adicional equivalente al 50% de la suma total, hasta dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula", fijaron.
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