Abogado es multado por demandar alimentos contra un padre de familia, pese a que su clienta ya había conciliado con él
En julio de 2017, un padre de familia presentó una queja, ante el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL), contra el abogado de su expareja. El motivo de la queja fue que el letrado promovió una demanda de alimentos, a pesar de que ya existía un acuerdo conciliatorio entre ambas partes respecto a la pensión de alimentos de su hijo menor, la cual ya se estaba cumpliendo.
El abogado inicio el proceso ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, omitiendo informar al tribunal sobre el acuerdo conciliatorio. Como resultado, la demanda fue admitida y se dictaron medidas cautelares en contra del denunciante, causando un "grave perjuicio". Además, el defensor consigno un domicilio en la demanda como real, aunque ninguno de los involucrados vivía en esa dirección, lo que evidencio una "conducta orientada a generar un perjuicio".
El jurista se defendió alegando que, antes de presentar la demanda, preguntó a su clienta si había recurrido al Poder Judicial o asistido a un centro de conciliación. Según su versión, ella respondió que no. También mencionó que la mujer firmó documentos en una notaría sin saber que se trataba de un centro de conciliación, y que luego se enteró por el denunciante. Además, argumentó que actuó en resguardo del interés superior del niño, ya que consideraba que la obligación alimentaria debía formalizarse judicialmente.
Sanción al abogado que demandó alimentos, a pesar de que su clienta ya había conciliado con la otra parte
El Consejo de Ética del CAL consideró que el letrado omitió verificar adecuadamente si existía un acta conciliatoria previa. Además, se señaló que no era razonable creer que su defendida desconociera haber asistido a un centro de conciliación, sobre todo, porque lo hizo acompañada de su anterior abogado: "resulta poco creíble pensar que su patrocinada fue engañada", se lee en la resolución.
Finalmente, el consejo concluyó que el jurista transgredió principios éticos esenciales, como el deber de veracidad, al promover un proceso judicial cuando ya existía un acuerdo conciliatorio vigente. Además, no presentó la declaración de su clienta ni aportó documentación que sustentara sus afirmaciones.
Por ello, se le impuso una sanción de amonestación con multa, equivalente a cinco unidades de referencia procesal (URP), cada una de S/ 535, lo que totaliza S/ 2.675. El 22 de septiembre, la resolución fue declarada consentida, ya que el abogado no presentó ningún recurso impugnatorio.