Finalmente ha fracasado el recurso de casación del varón condenado a ocho años y diez meses de cárcel, por incendiar adrede la vivienda de su expareja sentimental en Las Cabezas de San Juan. Tras su condena, impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó su recurso inicial de apelación y ahora el Supremo no ha admitido su nueva impugnación. Según la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, el acusado es Raúl P.S., quien habría mantenido una relación sentimental con la víctima desde febrero de 2021 a octubre de 2022, conviviendo juntos en el domicilio de ella, en Las Cabezas de San Juan. En ese contexto, el relato de hechos probados expone que en febrero de 2023, cuando la relación ya había terminado, el Juzgado de Instrucción número dos de Lebrija dictó un auto de medidas cautelares, prohibiendo al encausado acercarse a su expareja o comunicarse con ella, en el marco de un procedimiento judicial en su contra por presuntos delitos de amenazas en el ámbito familiar, vejaciones y daños de carácter leve. A partir de ahí, según el relato de hechos probados, Raúl P. S. acudió la madrugada del 19 de marzo de 2023 a la vivienda de su expareja y accedió al patio de la misma, tras lo cual «se dirigió a la ventana del salón de la casa, a través de la cual y pasando entre los barrotes de la reja, vertió un líquido inflamable sobre el sofá sito contiguo a esa ventana, tras lo cual prendió fuego a aquel». «Se inició así el incendio de dicho inmueble, que provocó una fuerte humareda , al tiempo que hizo que los dos perros de la mujer comenzasen a ladrar, lo cual despertó a la dueña, que pudo avisar a su hermano, que también se encontraba en la casa, dando ocasión a que éste escapase por una ventana que daba a un patio interior, mientras ella salía de la casa, avisaba a los servicios de emergencia e iniciaba las labores para apagar el fuego, a lo que le pudo auxiliar su hermano, de modo que pudieron sofocar el incendio que causó sólo la quema del sofá y daños por humo en paredes y otros efectos», señala el relato de hechos probados. Merced a tales hechos, la Sección Cuarta de la Audiencia condenó a Raúl P.S. a siete años y medio de cárcel por un delito de incendio con riesgo para la vida con la agravante de parentesco y a un año y cuatro meses más de prisión por un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia; o sea ocho años y diez meses de prisión en total, imponiéndole además la obligación de indemnizar con 5.704 euros a la víctima. La sentencia inicial de la Audiencia fue objeto de impugnación por la defensa del inculpado y por la acusación particular, si bien el TSJA desestimó ambos recursos de apelación y confirmó plenamente la resolución condenatoria en los términos ya expuestos. Ahora, el Tribunal Supremo , en una sentencia emitida el pasado 22 de mayo, ha acordado la no admisión del recurso de casación interpuesto por la representación de Raúl P.S. frente a la decisión del TSJA. Y es que en dicho nuevo recurso, el Supremo no detecta «diferencias con lo planteado con ocasión del recurso de apelación, pues el recurrente, con similar técnica, se dedica a hacer una valoración de los indicios tenidos en cuenta por el tribunal sentenciador, que interpreta en función de sus intereses, y esa interpretación la hace de manera disgregada, sin la interconexión entre ellos que la jurisprudencia exige siguiendo las reglas de la lógica ». El recurso de casación, según el Supremo, no plantea «argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad», con lo que el tribunal acuerda su no admisión, después de que el TSJA explicase ya en su sentencia, que aunque no pesase prueba directa de incriminación, antes de los hechos la víctima había sido objeto de «amenazas de análoga índole por parte de Raúl, habiendo sufrido el incendio de su vehículo y de la panadería donde trabaja»; además de que «el incendio se produjo sobre las 3,15 horas de la madrugada y en esa franja horaria, Raúl fue detectado por las proximidades del inmueble siniestrado, tanto por las imágenes recabadas por las cámaras de tráfico de la localidad» como por una dotación de agentes de la Guardia Civil.