Jubilaciones: ¿había fondos para el aumento? El dato "clave" del impuesto al Cheque
El ministro de Economía, Luis Caputo, recientemente comunicó que hubo un aumento interanual del 4,8%, en términos reales, en la recaudación tributaria del mes de julio. Uno de los impuestos que contribuyó a ese incremento fue el de los débitos y créditos bancarios (más conocido como impuesto al Cheque), cuyo incremento fue del 8,4%. Ambos porcentajes, estuvieron por encima de la inflación.
Según lo que establece la Ley 25.413, lo recaudado por este concepto debe destinarse íntegramente a la ANSES. El artículo 3° así lo dice: "El ciento por ciento de este impuesto se destinará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social".
El gobierno de Javier Milei tiene la postura férrea de que siempre que se apruebe un nuevo gasto, previamente debe definirse de dónde sale la plata, para no perjudicar el equilibrio fiscal.
En el caso específico de las jubilaciones puede argumentarse que una de las fuentes del origen del dinero, que es el impuesto al Cheque, subió por encima de la inflación. En cambio, el destino del dinero que, en este caso, es la recomposición del haber de los jubilados siguió estrictamente la variación de los precios, sin pasarse un solo centavo. Dicho de otra forma, el dinero producto, del aumento de la recaudación, podría haber justificado el nuevo gasto, dado su crecimiento por encima del IPC, pero no fue así.
Por medio del Decreto 534, el Poder Ejecutivo vetó los proyectos de leyes que habían sido aprobados por el Congreso, dentro de los cuales se incluía un aumento del 7,2% para todas las jubilaciones. El objetivo de ese proyecto era realizar una corrección en el ajuste jubilatorio, correspondiente al mes de enero del año 2024, ya que había quedado por debajo de la inflación.
Los aportes de un tributo que no debería ser impuesto:
El impuesto al Cheque no es un tributo que tenga jerarquía teórica, no grava al patrimonio, ni el consumo ni alcanza a la renta. Fue creado como un indicador que le sirve al Estado, en función de los movimientos bancarios de los contribuyentes. La idea fue establecer un adelanto para ser luego descontado de los tributos que sí poseen sustento y justificación de capacidad contributiva de los contribuyentes.
Como es complementario del impuesto a las Ganancias, los que están exentos en ese tributo deben pagar una alícuota reducida y los monotributistas, desde el año 2021, dejaron de abonarlo. Para obtener los beneficios de reducción o eliminación del pago del impuesto, los contribuyentes tienen que hacer un trámite de inscripción en un registro de ARCA.
Lo escrito en la ley otorga beneficios, de exclusión o reducción de tasa, a los que se encuentran exentos y no alcanzados en el IVA y estén exentos en Ganancias.
Los consorcios de propietarios deben pagar la tasa máxima del 0,60%, a pesar de que no tengan fin de lucro y no paguen Ganancias. Esto se debe a que los consorcios de propietarios no están formalmente exentos, sino que son responsables no alcanzados por el citado impuesto.
Esta distorsión, en la escritura de la norma, debería ser corregida por otra ley. Actualmente están en trámite algunos proyectos para eximirlos de tener que pagar ese impuesto, porque luego no pueden descontarlo en otro tributo. De esta manera, se produciría una reducción de las expensas.
Puede argumentarse que una de las fuentes del origen del dinero, que es el impuesto al Cheque, subió por encima de la inflación. En cambio, el destino del dinero que, en este caso, es la recomposición del haber de los jubilados siguió estrictamente la variación de los precios, sin pasarse un solo centavo.
La evolución histórica del impuesto
El cómputo de pago a cuenta nunca fue pleno y varió, en cuanto al porcentaje y los impuestos, en los años transcurridos desde el 2001. El descuento se realiza en valores históricos contra los anticipos y la declaración jurada. Esto produce un perjuicio, ya que no se reconoce la inflación ocurrida desde el momento en se paga, hasta la fecha en que se efectiviza el cómputo del descuento.
Desde que nació, los gobiernos que se sucedieron coquetearon en eliminarlo utilizando el argumento de permitir descontarlo como pago a cuenta de Ganancias, pero siempre sin el reconocimiento de la inflación. Después de todas las prórrogas que tuvo, actualmente está venciendo el 31 de diciembre de 2027.
Inicialmente se permitió descontarlo, en forma parcial, de varios impuestos y de las contribuciones patronales de la seguridad social. Pero por la permanente necesidad de recaudar, se fue haciendo un lugar entre los impuestos, y actualmente es el tercero en importancia en aportar a la recaudación impositiva del país, contribuyendo con el 10% del total recaudado por impuestos.
En el año 2016, a través de la ley 27.264, se permitió que las Micro y Pequeñas Empresas pudieran computar el 100% lo descontado por todos los movimientos bancarios, como pago a cuenta de Ganancias (saldo de la declaración jurada y anticipos) y para las Medianas industriales (tramo 1) el crédito autorizado es del 60%.
Los demás contribuyentes tienen permitido computar a cuenta de Ganancias el 33% de impuesto, sobre los débitos y créditos, pagado. El porcentaje adicional de lo que sirve como pago a cuenta no se traslada al próximo ejercicio, en los casos que el saldo a favor supere el monto de impuesto a pagar.
El gobierno de Macri había decidido, por medio de una ley, que luego de transcurrir cinco años todos los contribuyentes podrían computar el total del impuesto al Cheque abonado contra Ganancias, cuestión que finalmente no prosperó cuando llegó Alberto Fernández a la presidencia.
En sus orígenes, la tasa del impuesto fue 0,25%, con aplicación para los hechos imponibles perfeccionados desde el 3 de abril de 2001 hasta el 2 de mayo de 2001, no pudiendo computarse como pago a cuenta de ningún impuesto.
Luego, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año la alícuota se fijó en el 0,4%. A partir del 1 de agosto de 2001 hasta la actualidad, la tasa general se estableció en el 0,6%. La evolución en el cómputo como pago a cuenta de otros impuestos fue la siguiente:
- Del 3 de mayo al 31 de julio del año 2001 se pudo descontar el 37,50% como pago a cuenta del IVA, de Ganancias y de Ganancia Mínima Presunta.
- Del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2001, se habilitaba computar el 58% contra IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y contribuciones de la seguridad social.
- Del 1 de enero y hasta el 17 de febrero del 2002, sólo el 10% contra IVA y el impuesto a las Ganancias.
En el mes de mayo del año 2004, se restableció el beneficio de pago a cuenta (Decreto 534), permitiendo a los titulares de cuentas bancarias computar como crédito de otros impuestos el 34% del importe cobrado únicamente por las acreditaciones bancarias (depósitos).
El gobierno de Macri había decidido, por medio de una ley, que luego de transcurrir cinco años todos los contribuyentes podrían computar el total del impuesto al Cheque abonado contra Ganancias, cuestión que finalmente no prosperó cuando llegó Alberto Fernández a la presidencia.
Las personas físicas (incluidos los trabajadores en relación de dependencia) y las empresas lo pudieron computar el crédito como pago a cuenta en las declaraciones juradas anuales, y en los anticipos del impuesto a las Ganancias y/o del eliminado impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
La ley Pymes (27.264) permitió que las Micro y Pequeñas Empresas puedan descontar el total abonado (por la totalidad de los movimientos) contra el impuesto a las ganancias. Las empresas medianas industriales (tramo I) están autorizadas a deducir hasta el 60% de todo el impuesto retenido por las acreditaciones y los débitos bancarios.
Por medio de otra medida, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias puede ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
El Régimen de incentivos para grandes inversiones (RIGI), creado por la ley Bases (27.742) también otorga la posibilidad de que el impuesto al cheque retenido por los bancos pueda ser computado íntegramente cono pago a cuenta del impuesto a las ganancias, discriminando a esas empresas con las demás que no lo pueden deducir.