INVU defiende distancia de 10 metros para construir junto a quebrada Los Negritos
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) defendió la fijación de un área de protección de 10 metros para el proyecto Di Escalante Verde S. A., en la ribera de la quebrada Los Negritos.
La institución argumentó que “el análisis se basó en información oficial proveniente de sistemas y bases de datos nacionales, planos catastrados, curvas de nivel y demás herramientas técnicas, estableciendo que el inmueble se encuentra en zona urbana. Por ello, y conforme a la ley, el retiro mínimo aplicable es de 10 metros a cada lado del cauce”.
Una década antes, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) estableció una franja de protección de 50 metros para otro desarrollo inmobiliario que se pretendía levantar en esa zona.
La propiedad donde se planea desarrollar una torre de apartamentos conocida comercialmente como Escalante Verde, se encuentra ubicada en Barrio Escalante, 150 metros al este del Ministerio de Gobernación y Policía.
La iniciativa está a cargo de la desarrolladora Di Escalante Verde S. A., vinculada con dos hijos del canciller Arnoldo André Tinoco.
La oficina de prensa del INVU añadió que la determinación de la zona de protección se realizó conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal.
¿Qué dicen los artículos 33 y 34?
El numeral 33 define cuáles son las áreas de protección, al respecto especifica lo siguiente:
a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.
b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
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d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.
Mientras que el artículo 34 indica que los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas de protección, serán realizados por el INVU.
“El INVU reafirma su compromiso con el cumplimiento del marco legal y técnico vigente, garantizando que cada resolución se emite con base en criterios objetivos, trazables y verificables”, agregó la institución.
Cuestionamientos
La definición del alineamiento por parte del INVU ha sido cuestionada por el regidor Brandon Guadamuz Villalobos, del Frente Amplio (FA), y un grupo de vecinos.
El caso está bajo revisión en la Municipalidad de San José y también en la Sala Constitucional, donde se tramita un recurso de amparo presentado por Guadamúz.
Los cuestionamientos surgen a raíz de un caso previo, presentado en el año 2009. En ese entonces, al Oficentro Escalante, impulsado por la desarrolladora CLF-CRC-Latina America S. A., se le fijó un retiro de 50 metros. El proyecto finalmente no se desarrolló.
En ese caso, el INVU se declaró incompetente de emitir criterio sobre el alineamiento solicitado para el Oficentro Escalante, debido a las características propias de esta sección de la quebrada Los Negritos (una parte entubada y otra con cauce abierto).
De esta forma, el estudio correspondiente recayó en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).