Retiro AFP ya es realidad: Gobierno promulga ley que autoriza nueva liberación de fondos de pensiones
La ley que autoriza el retiro facultativo y extraordinario de las AFP fue promulgada por el gobierno de Dina Boluarte en el diario oficial El Peruano. De esta manera, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán disponer de hasta 4 UIT (S/21.400) de sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC).
Dicha decisión fue resultado de un consenso entre el Poder Ejecutivo y el Congreso que agilizaron su aprobación y posterior publicación en respuesta a las marchas ciudadanas. En ese sentido, la norma también incluye una precisión para que no se considere como liberación de fondos a los que se refieren ciertos artículos de la Ley de Modernización Previsional que los restringían.
No obstante, este dispositivo legal también trae consigo la derogatoria de algunas disposiciones de la cuestionada reforma de pensiones que la población aún rechaza en las calles. Se trata de la eliminación del aporte obligatorio para trabajadores independientes y la restitución del retiro del 95.5% al jubilarse en favor de los menores de 40 años.
PUEDES VER: Retiro AFP en manos de Boluarte: Congreso firmó norma para autorizar liberación de hasta 4 UIT
Retiro AFP: ¿cómo se hará el pago de las 4 UIT?
Según versa el texto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá reglamentar la ley que autoriza un octavo retiro AFP en un plazo que no sea mayor a los 30 días calendarios. Luego de ello, los ciudadanos podrán presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de 90 días posteriores a la vigencia del dispositivo legal respectivo.
El artículo 2 de la norma, precisa que el procedimiento para el retiro de los fondos pensionarios es el siguiente:
- Primer retiro: hasta 1 UIT (S/5.350), que se entregaría en un plazo máximo de 30 días calendarios, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo retiro: hasta 1 UIT (S/5.350), 30 días después de que se efectuó la primera entrega de dinero.
- Tercer retiro: hasta 1 UIT (S/5.350), 30 días posteriores al segundo desembolso.
- Cuarto retiro: hasta 1 UIT (S/5.350), 30 días luego de la tercera entrega.
PUEDES VER: ¿Retiro AFP sin impacto en consumo? Julio Velarde: "Da la impresión que irá a ahorro o inversión"
¿Puedo desistir de mi solicitud de retiro AFP?
Sí. La norma estipula que un afiliado puede desistir de continuar retirando sus fondos de AFP, siempre y cuando lo comunique a la administradora a la que pertenece en un plazo de hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.
Hay que recordar también que el dinero liberado de las Cuentas Individuales de Capitalización mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
PUEDES VER: Retiro AFP 2025 fue aprobado por el Pleno del Congreso: afiliados podrán acceder hasta 4 UIT de sus fondos
¿Cuándo comenzaría el retiro de las AFP?
Apenas, la SBS publique el procedimiento operativo para el retiro de fondos de las AFP, se podrá tener mayor certeza respecto al inicio del envío de solicitudes a las AFP para efectuar la liberación de hasta 4 UIT. No obstante, las AFP tendrán un periodo de tiempo determinado para implementar los mecanismos de ciberseguridad y conservación de información que corresponda.
Además, tienen la obligación de implementar los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados, los cuales deberán ser difundidos antes del inicio de la presentación de estos requerimientos.
Teniendo como antecedente los siete procesos anteriores, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, estimó que el primer desembolso podría iniciar en noviembre, lo cual ya había sido informado por el propio ministro de Economía, Raúl Pérez-Reyes en conferencia de prensa. De esta manera, los plazos posibles se configurarían así:
- Inicio del primer retiro: 5 de noviembre (30 días calendario luego de la solicitud)
- Inicio del segundo retiro: 5 de diciembre (30 días calendario luego del primer retiro)
- Inicio del tercer retiro: 4 de enero del 2026 (30 días calendario luego del segundo retiro)
- Inicio del cuarto retiro: 3 de febrero del 2026 (30 días calendario luego del tercer retiro)