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Duelo de peritos en el juicio por el asesinato del sacristán de Algeciras

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Hasta ocho especialistas en psiquiatría ha pedido al tribunal que declaren en el juicio la defensa de Yassin Kanjaa, asesino confeso del sacristán de Algeciras Diego Valencia el 25 de enero de 2023, que se sentará en el banquillo de la Audiencia Nacional a partir del próximo 6 de octubre. Y es que la vista oral –en la que Kanjaa se enfrenta a una posible condena de 50 años de prisión– no solo pivotará sobre el carácter terrorista del asesinato sino, también, sobre la situación mental del acusado en el momento de los hechos.

Algo que resultará clave para determinar su responsabilidad en lo sucedido. Para la defensa, Kanjaa debe ser absuelto e internado en un centro psiquiátrico «adecuado al tipo de alteración psíquica que padece», pues considera que el tribunal debe aplicarle una eximente completa de enajenación mental ya que en el momento de asesinar a Valencia sufría un «pensamiento delirante místico-mesiánico» cuando sucedió todo.

La Fiscalía, sin embargo, sostiene que esa «descompensación psicótica» no le impedía ser consciente de lo que hacía, pues sus capacidades «no estaban totalmente anuladas». En todo caso, cree que debe aplicarse al acusado la atenuante muy cualificada de anomalía o alteración psíquica.

Exámenes forenses en prisión

Ese tira y afloja para acreditar ante el tribunal cuál era la situación psíquica de Kanjaa explica que su abogada haya propuesto que declaren ante la Sala los autores de los informes forenses que analizaron en un periodo de casi dos años, entre febrero de 2023 y noviembre del pasado año, las facultades mentales del acusado. Así, entre los medios de prueba propuestos por la defensa a la Sección Primera de la Audiencia Nacional –que según fuentes del caso aún no se ha pronunciado al respecto–, la defensa de Kanjaa incluye la declaración de los dos médicos forenses del Instituto de Medicina Legal que firmaron tres informes para intentar precisar el perfil psiquiátrico del asesino confeso el 28 de febrero y el 21 de junio de 2023.

Asimismo, ve necesaria la declaración de los psiquiatras de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que examinaron a Kanjaa en la prisión de Sevilla el 3 de mayo de ese año. Este dictamen concluía que presentaba «un cuadro de descompensación psicótica aguda de probable filiación esquizofrénica» caracterizado por una «ideación delirante de perjuicio y mesiánica», lo que le acarreaba una «muy severa afectación de sus facultades intelectivas y volitivas» en el momento de apuñalar a Diego Valencia, el sacristán de la iglesia de Nuestra Señora de la Palma. Otro informe, el que se le realizó en el centro penitenciario de Huelva el 5 de abril de ese mismo año, lleva también a su defensa a reclamar en su escrito de descargo la declaración en el juicio del «psiquiatra o psiquiatras» que lo firmaron.

Como también solicita que comparezca la facultativa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que firmó un dictamen psiquiátrico el 30 de noviembre del pasado año y los dos médicos especialistas en psiquiatría que le analizaron el 29 de mayo de 2023 por encargo de la propia defensa del acusado.

Ampliación de un dictamen

De hecho, en su escrito de defensa la abogada de Kanjaa, Lidia Rancaño, solicitó como prueba anticipada que estos dos últimos médicos forenses ampliaran su informe pericial, «previa exploración y valoración del acusado y asistidos de un intérprete de lengua árabe», para determinar «la evolución del estado mental del mismo», especificando tanto «el tratamiento pautado» al acusado como los motivos de prescribírselo, y también «sus efectos y la adherencia al mismo».

Al margen de cuáles fueran las capacidades cognitivas de Kanjaa (en prisión desde enero de 2023 y en la actualidad en tratamiento psiquiátrico «habiendo evolucionado muy favorablemente») en el momento de asesinar al sacristán –también hirió a un compatriota marroquí–, su abogada sigue insistiendo en que no se trató de un acto de terrorismo porque «en ningún caso» cometió los hechos con la finalidad de alterar gravemente la paz pública o aterrorizar a la comunidad cristiana. No tenía, reitera, capacidad «para discernir» la finalidad de sus actos, por lo que considera que no es responsable penalmente de los delitos de homicidio y lesiones en los que encuadra lo sucedido.




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