El artículo de la Constitución que ‘tira’ la retroactividad en la Ley de Amparo aprobada por Morena
La presidenta Claudia Sheinbaum se manifestó en contra de que la reforma a la Ley de Amparo, recién aprobada por el Congreso, se aplique de manera retroactiva, es decir, que afecte juicios que ya están en curso.
Aunque la iniciativa fue enviada por su propio gobierno, la mandataria advirtió que un cambio introducido en el artículo transitorio primero —que permite aplicar las nuevas reglas a casos en trámite— contradice lo establecido en la Constitución.
“La Constitución establece claramente que no debe haber retroactividad en las leyes. Vamos a ver exactamente por qué incorporaron este transitorio, que dice que, a partir de que se apruebe la ley, lo nuevo ya tiene que ir con ese decreto. Desde mi punto de vista, no era necesario poner ese transitorio”, señaló durante su conferencia matutina.
El cambio fue impulsado por el senador de Morena, Manuel Huerta, quien añadió un párrafo al transitorio para aplicar las nuevas disposiciones a los amparos ya iniciados. El texto agregado dice lo siguiente:
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto.
#Morena logró aprobar por mayoría la Ley de Amparo, reforma que endurece los requisitos para activar el recurso legal clave en la protección de los derechos humanos pic.twitter.com/zGOGdGhcrN
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¿Qué dice el artículo 14 de la Constitución sobre la retroactividad en leyes?
Como señaló la presidenta Sheinbaum, la modificación a la Ley de Amparo viola el principio de no retroactividad de la ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución, el cual indica que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
En otras palabras, la Constitución prohíbe aplicar nuevas leyes a juicios o procesos anteriores a su entrada en vigor, si esto perjudica a una persona. La única excepción es cuando la nueva norma resulta ser favorable para los implicados (ya sean imputados, acusados, sentenciados o víctimas).
Asimismo, el artículo 29 de la Carta Magna prohíbe al Congreso de la Unión expedir leyes que violen el principio de irretroactividad de la ley:
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Morena ‘arrasa’: Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley de Amparo la madrugada de este 2 de octubrehttps://t.co/Mu2sfVHIOJ pic.twitter.com/jmXJSMhcFP
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Monreal apoya a Sheinbaum respecto a la retroactividad en la Ley de Amparo
Dicha modificación provocó las críticas no solo de la presidenta Sheinbaum, sino también del coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, quien recordó que “ninguna ley puede tener un efecto retroactivo”.
“La retroactividad no se puede eliminar con una ley secundaria si no se elimina en la Constitución, y hasta ahora se mantiene intocado el artículo 14 constitucional que establece el principio de retroactividad para la aplicación de leyes”, dijo en entrevista con medios de comunicación.
Monreal evitó comprometerse a eliminar ese artículo transitorio en la Ley de Amparo, y aclaró que será tarea de la Comisión de Justicia analizar la minuta enviada por el Senado. No obstante, apoyó el reclamo hecho por la jefa del Ejecutivo.
“La presidenta tienen mucho interés e intuición jurídica y coincido con ella (...) A ninguna ley se le puede dar efecto retroactivo”, sentenció.