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Ignacio de la Calzada, abogado: "Multa de 70.000€ a una empresa por incluir a una empleada en un grupo de WhatsApp"

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La gestión adecuada de los conflictos laborales es un elemento esencial para mantener la estabilidad dentro de cualquier empresa. Sin embargo, en muchos casos, las tensiones internas no se abordan a tiempo y acaban derivando en enfrentamientos que perjudican tanto al empleado como a la propia organización. El incumplimiento de acuerdos, la falta de comunicación y la presión excesiva sobre los trabajadores son solo algunas de las causas que agravan estas situaciones. Cuando no se actúa con responsabilidad, el clima laboral se deteriora rápidamente y los efectos se traducen en una pérdida de productividad y reputación.

En ocasiones, las empresas cruzan límites que están claramente establecidos por el derecho laboral. Jornadas que se alargan más allá de lo permitido, contratos mal definidos o falta de respeto a los descansos legales son prácticas que, aunque frecuentes, no dejan de ser ilegales. Este tipo de abusos no solo afectan la salud física y mental del trabajador, sino que también suponen un riesgo jurídico para la compañía. Cuando las autoridades laborales detectan estas irregularidades, las consecuencias pueden ser severas. Se han registrado casos en los que las multas impuestas superan ampliamente los cien mil euros, con sanciones que además arrastran implicaciones a largo plazo para la empresa infractora.

Frente a este escenario, prevenir el conflicto y actuar dentro del marco legal no debería ser una opción, sino una obligación ética y profesional. Apostar por canales internos de diálogo, formar a los mandos intermedios en gestión de equipos y respetar los convenios vigentes son algunas medidas que pueden marcar la diferencia. Una empresa que protege los derechos de sus trabajadores no solo evita sanciones, sino que también construye una cultura organizacional más sólida, basada en la confianza y la transparencia. Frenar a tiempo cualquier conflicto laboral es invertir en el futuro del propio negocio.

70.000€ por incluir a una empleada en un grupo de WhatsApp

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales por sus contenidos divulgadores sobre los derechos laborales de los trabajadores, explica en uno de sus últimos fragmentos uno de los casos con la sanción más elevada a la empresa por, precisamente, realizar una práctica muy habitual. "Es ilegal estar en un grupo de whatsapp con tu teléfono personal, 70.000 euros le ha costado la desconexión digital a esta empresa", explica. Y es que, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con esta cifra a la empresa LVMH Iberia por utilizar el teléfono personal de una empleada para los grupos de WhatsApp del trabajo.

"Resulta que la trabajadora había comunicado en varios ocasiones que no quería que su número personal se utilizara para incluirla en los grupos de WhatsApp", explica. Este gesto cuenta con una frecuencia mucho más amplia de lo que establece la legislación que regula el derecho de los trabajadores. Cabe destacar que la empleada lo comunicó por correo electrónico en varios ocasiones, dejando patente su postura al respecto. Sin embargo, la compañía siguió en sus trece, incluyendo su número incluso en los momentos de descanso de la trabajadora, vulnerando su derecho a la desconexión digital.

Finalmente, la susodicha acudió a la AEPD para poner una denuncia y finalmente esta sanción fue aplicada a la empresa. "Tuvo que hacer uso de su teléfono móvil personal por requerimiento y exigencia de la empresa, en espera de un terminal corporativo que la empresa nunca le llegó a entregar", expone como causa que cita el recurso. Al mismo tiempo, si se repite una y otra vez esta acción, el empleado puede acudir a la Inspección de trabajo y notificar el problema.

Derecho a la desconexión digital

La trabajadora se amparó en distintas leyes como el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce expresamente el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, la desconexión y la protección frente a sistemas de videovigilancia o geolocalización. Esta disposición obliga a las empresas a garantizar que el uso de tecnologías no vulnere la dignidad de los empleados ni invada su privacidad, especialmente fuera del horario laboral. En un entorno cada vez más digitalizado, este artículo representa un avance en la adaptación del derecho laboral a los nuevos modelos de organización del trabajo.

Por su parte, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos refuerza este marco al establecer los límites del uso de datos personales en el ámbito laboral. Entre sus disposiciones más relevantes se encuentra el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, lo que implica que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones fuera de su jornada habitual. Además, exige que cualquier medida de control por parte del empleador sea proporcional, necesaria y debidamente informada. La combinación de ambas normas obliga a las empresas a replantear sus políticas internas, equilibrando su capacidad de supervisión, sobre todo, en casos como este.




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