Divierten a los niños , a los adultos les reviven el espíritu de la travesura, anuncian la fiesta con estridencia, asustan a las mascotas... y hay que manejarlos con cuidado. Los reglamentos municipales fijan normas y sanciones específicas para regular el uso de material pirotécnico , especialmente durante las fiestas navideñas, cuando aumenta el consumo de fuegos artificiales y petardos. Estas medidas buscan proteger a las personas y animales ante los posibles riesgos para su salud. En Almería , el Ayuntamiento de la capital recoge en su ordenanza municipal la protección contra la contaminación acústica, así contempla de manera específica en su artículo 63 la necesidad de contar con una autorización municipal para el uso de petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos por parte de particulares en la vía pública y en espacios al aire libre, incluso en las manifestaciones. En cuanto a los espectáculos pirotécnicos no organizados por el Consistorio de Almería , estos también requieren de licencia municipal y están sujetos a las condiciones establecidas para actividades ocasionales o extraordinarias en la misma ordenanza, que contempla sanciones de distinta cuantía en función de los decibelios alcanzados. En las tierras gaditanas, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera prohíbe vender material pirotécnico a personas bajo los efectos del alcohol o las drogas, así como en establecimientos sin licencia municipal o gubernativa, conforme al Real Decreto 989/2015 y a la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno. La venta de fuegos artificiales también se regula por edades: la categoría F1 se permite a mayores de 12 años, F2 a mayores de 16 y F3 a mayores de 18, según su nivel de peligrosidad y uso previsto. Asimismo, la manipulación o disparo de cohetes y otros artificios solo está permitida con autorización municipal, tomando siempre precauciones para evitar accidentes o molestias a la población. La Policía Local, junto a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, vigilará el cumplimiento de estas normas y sancionará las infracciones, incluyendo la incautación de material pirotécnico en ventas no autorizadas. El incumplimiento de la normativa conllevará la apertura de expedientes sancionadores y la responsabilidad legal correspondiente. Además, el Ayuntamiento de la capital gaditana regula el uso de estos artefactos, estableciendo que su venta solo está permitida en establecimientos autorizados y que su uso queda prohibido salvo que se cuente con autorización municipal. Además, recuerda que la utilización indebida de elementos pirotécnicos puede ser sancionada con multas de entre 600 y 3.000 euros. En Córdoba , el Ayuntamiento prohíbe el uso de elementos pirotécnicos sin autorización y establece sanciones según la gravedad de la infracción. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves, e incluyen conductas que van desde omisiones en medidas de seguridad y documentación, hasta la fabricación, venta o uso de material pirotécnico sin permisos o que represente un riesgo para personas, bienes o el medio ambiente. Las multas varían según la gravedad y de este modo las leves van de 100 a 3.005 euros, las graves de 601 a 90.151 euros y las muy graves de 30.001 a 601.012 euros. Además, las sanciones pueden incluir incautación de material, cierre temporal de establecimientos, retirada de autorizaciones y otras medidas accesorias. La venta no autorizada de artificios pirotécnicos puede derivar incluso en el cierre del local o la revocación del título habilitante para su apertura. De igual forma, la capital granadina se rige por la normativa autonómica que impone una regulación que clarifica las condiciones y requisitos exigibles a los artificios de pirotecnia clasificados por el artículo 8.3 del vigente Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería como Categorías 1, 2 y 3 para su venta, almacenamiento y uso de dichos productos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, varios municipios de la provincia de Huelva regulan el uso de pirotecnia durante las fiestas mediante bandos municipales, como Punta Umbría, Gibraleón, Zalamea la Real o San Bartolomé de la Torre. En la capital, el Ayuntamiento aprobó el pasado 15 de diciembre un nuevo Bando Municipal que, por tercer año consecutivo, limita el uso de petardos para reducir su impacto en personas sensibles, con diversidad funcional y animales de compañía. Así, solo se permitirá el uso de pirotecnia entre las 22,00 y las 02,00 horas los días 24 y 31 de diciembre. Estas medidas serán obligatorias mientras se tramita la Ordenanza Municipal que regulará de forma permanente la manipulación y uso de artificios pirotécnicos, actualmente en fase de consulta pública durante 30 días. Además, el bando se refuerza con la campaña informativa ' Huelva celebra con respeto', que conciencia sobre los efectos negativos de la pirotecnia tradicional. Asimismo, el Ayuntamiento ha recomendado la venta y uso de pirotecnia silenciosa o de bajo impacto acústico como alternativa más respetuosa. También, el texto expone que se prohíbe el uso de periotecnia cerca de hospitales, residencias, centros de atención especial, gasolineras, refugios de animales y otros espacios sensibles. Además, el incumplimiento será sancionado y se reforzará la vigilancia policial. Asimismo, en Jaén , el Ayuntamiento ha prohibido el uso de petardos, cohetes, tracas y otros artificios pirotécnicos en la vía pública y espacios al aire libre. La excepción se aplica a los petardos de pequeña entidad típicos de las fiestas navideñas, únicamente los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, respetando las franjas horarias de prohibición de 2,00 a 11,00 horas y de 15,00 a 18,00 horas. Además, se pide a la ciudadanía respeto hacia personas y animales que puedan verse afectados por el ruido, mientras que la autoridad reforzará la vigilancia del cumplimiento de la normativa. En Málaga capital, el Consistorio ha apelado en su bando de Navidad y Fin de Año a la responsabilidad y sensibilidad ciudadana ante las molestias que el uso de pirotecnia puede causar a personas con hipersensibilidad auditiva, especialmente a quienes tienen trastornos del espectro autista, así como a los animales, en particular perros y gatos. La Administración local ha recordado la obligación de cumplir el Reglamento de artículos pirotécnicos, que prohíbe la venta ambulante o sin autorización, así como la comercialización a menores de la edad permitida. También ha recomendado evitar su uso en zonas concurridas y ha prohibido portar mechas encendidas o utilizar material que pueda provocar ruidos excesivos o incendios en la vía pública. En Sevilla , la Ordenanza Municipal contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones establece que queda prohibido que particulares hagan estallar artificios pirotécnicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluyendo petardos, cohetes, tracas y otros artificios similares, incluso durante manifestaciones autorizadas de cualquier tipo. No obstante, la ordenanza permite el uso de petardos, cohetes, tracas y otros artificios ruidosos de pequeña entidad, comúnmente utilizados durante las fiestas navideñas, únicamente los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero. En estos días, se establecen dos franjas horarias de prohibición: de 03,00 a 11,00 horas y de 15,00 a 18,00 horas.