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Cinco considerandos del decreto de Paz son copias de otro de Arce

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El polémico Decreto Supremo 5503, de Emergencia Nacional Económica, que puso fin a la subvención de los hidrocarburos, contiene en sus considerandos cinco puntos exactamente iguales a otros del Decreto Supremo 5358.

La primera norma fue publicada por el presidente Rodrigo Paz el 17 de diciembre y el texto copiado pertenece al expresidente Luis Arce y data del 26 de marzo, ambas de este año.

Decreto 5503

Gonzalo Colque, miembro de Fundación Tierra, advirtió el hecho el 22 de diciembre. “Ya que el Gobierno dijo que leamos el Decreto (5503) antes de opinar, hice mi trabajo. De entrada, encontré CINCO párrafos consecutivos que son copias textuales del DS 5358 del 26 de marzo de 2025 de Luis Arce”, escribió en redes sociales.

Colque validó su hallazgo y advirtió de una “improvisación” en la redacción del documento.

Decreto 5358

¿Cuáles son los cinco párrafos de la sección Considerando que se repiten en los decretos 5503 y 5358?

En la revisión de ambos documentos, se corroboró los párrafos que se encuentran en las dos redacciones.

  1. Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez», dispone que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.
  2. Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como principio de Prioridad en la Protección, que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
  3. Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 602 establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.
  4. Que la Resolución CONARADE Nº 004/2025, de 25 de marzo de 2025, emitida por el CONARADE, recomienda al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, por inundaciones y eventos adversos asociados.
  5. Que con la finalidad de fortalecer la respuesta interinstitucional y la atención de la población afectada ante la presencia de inundaciones y eventos adversos asociados, es necesario declarar Situación de Emergencia Nacional.

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