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El sistema deportivo cubano se fortalece

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Desde la mañana de este martes, respira la Ley 179/2025 del Sistema Deportivo Cubano y sus seis normas complementarias, luego de su publicación en la Gaceta Oficial, y su aprobación el pasado 18 de julio en la 6ta. Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su 10ma. Legislatura. En adelante, ya comienza un proceso de implementación por todo el país para su entrada en vigor 120 días posteriores a su divulgación en la Gaceta Oficial, o sea, a partir del 13 de mayo próximo.  

En conferencia de prensa realizada este martes en el Coliseo de la Ciudad Deportiva, Karel Pachot Zambrana, director jurídico del Inder, aseguró que constituye un momento histórico la publicación de dicha Ley y sus normas complementarias, que ofrece legalidad e institucionalidad fortalecida al sistema deportivo cubano y significa un paso de avance en la consolidación del deporte de la Isla. 

El funcionario explicó que ministerios, institutos nacionales, organismos y especialistas de todo el país contribuyeron a la consecución de la Ley y sus normas complementarias, que son igual de importantes, pues no es posible concebir una ley de carácter general sola, para que sea efectiva, si no se acompaña del necesario arropamiento jurídico que otorgan las disposiciones complementarias.  

Pachot Zambrana indicó que la Ley del Sistema Deportivo Cubano es moderna, inclusiva, robusta y transparente, además de que es la primera de su tipo en la historia del país y tuvo como referentes legales, entre otros, la legislación nacional de todas las épocas y experiencias de modelos similares de 11 países, entre ellos España, Portugal, Francia, México, Bolivia, Brasil, Argentina y Venezuela. 

Al decir de Karel, dos de los objetivos de esta normativa son contribuir al fortalecimiento institucional y jurídico del sistema deportivo antillano y al desarrollo legal de postulados constitucionales, especialmente el artículo 74, que reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.

Recordó que esta Ley viene a ratificar el ideario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y se está presentando en el año de su centenario. 

De acuerdo con lo planteado por el director jurídico del Inder, la Ley y sus normas complementarias se dirigen a órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones de masas y sociales, otras formas asociativas sin fines de lucro, en especial las deportivas, y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan o se domicilien de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional, siempre que tengan algún vínculo con nuestro sistema deportivo.

Añadió que a las personas naturales y jurídicas que no radiquen o se domicilien en la Isla, particularmente las organizaciones deportivas internacionales, les es aplicable lo dispuesto en la Ley, según se determine por esta y su legislación complementaria y con respeto a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico cubano y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado.   

«No es necesario residir permanente o temporalmente en Cuba, si cumple una categoría migratoria y lo que establecen los tratados internacionales, y desea intervenir en alguna de las condiciones que se ha reconocido en la propia Ley como sujeto participante del sistema deportivo antillano, lo puede hacer. Esto ya es una experiencia práctica que se viene llevando a cabo desde hace un tiempo y ha permitido la reinserción de atletas y entrenadores. La Ley tiene un carácter inclusivo», aseguró.

Por su parte, Raúl Fornés Valenciano, vicepresidente primero del Inder, dijo que a partir del jueves comenzará un recorrido por todo el país con el propósito de intercambiar con directivos y responsables de la implementación de la Ley y sus normas complementarias para una mejor interpretación de los documentos. 

«A partir del 13 de mayo, cuando se haga firme, hay que cumplir estrictamente con los cronogramas definidos. Hay algunos elementos expresados en la Ley, relacionados con recursos y logística, como el rescate de las Escuelas Superiores de Perfeccionamiento Atlético, por ejemplo, que son más complicados de implementar. Después del recorrido, habrá un proceso, también jurídico, para actualizar el resto de las normas que no son complementarias de la Ley, digamos los estatutos de todas las federaciones deportivas.

«Entre sus propósitos fundamentales, más allá del fortalecimiento de un marco jurídico para el sistema deportivo cubano, está desarrollar nuestro deporte. Transformar lo que hoy pueden ser trabas o barreras que nos impiden avanzar eficientemente desde la base hasta el alto rendimiento, pasando por otras esferas como la educación física y la actividad física, que contribuyen al criterio de masificación, defendido desde el principio de la Revolución», finalizó Fornés Valenciano.

Disposiciones normativas complementarias

  • Reglamento general del régimen de participación deportiva.
  • Reglamento para la contratación de los atletas de alto rendimiento.
  • Normas antidopaje y los procedimientos para su implementación en el sistema deportivo cubano.
  • Reglamento general de las unidades organizativas de base propias del sistema deportivo cubano.
  • Normas y procedimientos para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el sistema deportivo cubano.
  • Normas y procedimientos para el reconocimiento de la condición especial de glorias y personalidades del sistema deportivo cubano. 



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