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El Supremo rechaza la petición de Koldo de citar a las autoras de la auditoría de Puente

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado dos recursos interpuestos por Koldo García contra la decisión del magistrado Leopoldo Puente de no investigar los pormenores de la auditoría que hizo el Ministerio de Transportes de Óscar Puente sobre las mascarillas y, por otro lado, de no indagar si fue sometido a una investigación prospectiva antes de su detención.

En lo que respecta a la primera de las cuestiones, los magistrados avalan la decisión del instructor del caso Koldo, que declinó investigar el contenido de la auditoría al considerar que poco o nada aporta a las diligencias. Así pues, aunque la auditoría responsabiliza directamente a José Luis Ábalos y a Koldo García de los pelotazos de las mascarillas, el juez no vio necesidad de indagar en su contenido dado que la instrucción ha discurrido al margen del mismo.

Koldo expuso en su recurso de apelación que la finalidad de las agencias solicitadas era "desautorizar" el contenido de este documento que elaboró el departamento que dirige Puente de manera voluntaria. En concreto, la defensa del exasesor de Ábalos propuso que se interrogara a las autoras del mismo, que se contrastaran las conclusiones que extrajeron y que se prestaran documentos de contexto para probar que dicho documento no es correcto.

"No se está ante una investigación prospectiva"

La Sala le responde que todas estas diligencias de prueba las puede solicitar en la vista que acogerá este año el alto tribunal por estos hechos. "La instrucción no está llamada a convertirse en una reproducción completa del juicio oral. Esas fuentes podrán ser propuestas, en su caso, al órgano de enjuiciamiento para su práctica con plenitud de contradicción, inmediación y oralidad, sin que la denegación en instrucción comporte por sí indefensión material", reza el auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

Del mismo modo, descarta rastrear si fue víctima de consultas ilegales en las bases de datos policiales o en otras a la su la investigación pudiera tener acceso. El exasesor ministerial se basa en una conversación mantenida entre dos agentes policiales en la que hablan de él. "Escucha esto es delicadísimo. ¿Dónde lo busco? ¿Koldo del PSOE?", reza la conversación. Al respecto, la Sala de lo Penal determina que su sospecha de que fue sometido a una "investigación prospectiva" no justifica rastrear la trazabilidad de estas conversaciones.

"El auto recurrido rechaza que concurra en este supuesto indicios de una investigación prospectiva razonando que la causa especial no guarda relación ni tiene su origen en actuación alguna del agente mencionado por la defensa. Subraya que no hay constancia de estos mensajes en la causa pero que, aun aceptando la constancia de las comunicaciones en otro procedimiento, no ofrecen ningún vínculo con los hechos aquí investigados y que, en cualquier caso, no se está ante una investigación prospectiva", reza la Sala en referencia a la resolución del magistrado Puente.

Chivatazo de la investigación

Al hilo explican que la actividad policial que reflejan los mensajes no refleja una investigación prospectiva que carezca de base previa, sino que plasma la existencia de fuentes que hablan de determinados hechos y de una posterior actividad policial "de comprobación de su similitud". Cabe recordar que las escuchas y los mensajes intervenidos a los imputados han puesto de manifiesto que recibieron un "chivatazo" de que estaban siendo investigados por la Guardia Civil. José Luis Ábalos expuso sobre esto en una entrevista que dicho soplo se lo dio el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Así pues, los magistrados concluyen que tanto lo relativo al informe de auditoría del Ministerio de Puente como la presunta investigación encubierta son asuntos que resolvió de manera correcta el instructor Puente. "Puede concluirse que el Auto impugnado se ajusta a la lógica propia de la instrucción y ejerce la facultad legal de inadmitir diligencias in útiles o perjudiciales, con apoyo adicional en la prevención de dilaciones procesales derivadas de prácticas innecesarias, evitando convertir la fase de investigación en un juicio anticipado", sentencian.




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