Ábalos redobla su empeño en que le juzgue un jurado popular
José Luis Ábalos no se rinde en su empeño en que le juzgue un tribunal del jurado por el "caso mascarillas", la primera pieza del "caso Koldo" que irá a juicio. La defensa del exministro de Transportes, que acaba de renunciar a su acta de diputado, ha presentado un recurso de queja contra la negativa del Tribunal Supremo a tramitar su recurso de apelación para intentar revertir la decisión del magistrado Leopoldo Puente.
Tanto el instructor como la Sala dejaron claro al ex secretario de Organización del PSOE que la providencia en la que se acordó esa decisión no es recurrible. Pero en el recurso de queja, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el abogado de Ábalos, Marino Turiel, replica que "la utilización de una providencia para resolver una cuestión que legalmente debía decidirse mediante auto" le ha provocado indefensión, "al alterar indebidamente el régimen de recursos previsto para las resoluciones decisorias".
Admitir ese razonamiento, se queja, "supondría, en la práctica, vaciar de contenido los recursos legalmente previstos, al impedir cualquier control ulterior de decisiones instructoras bajo el argumento genérico de evitar una hipotética reiteración indefinida".
Sin encaje legal
Y es que según el letrado la argumentación que expone Puente "no encuentra adecuado encaje en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), ni responde al criterio restrictivo que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, debe presidir la inadmisión de los recursos".
La defensa de Ábalos denuncia que cerrar la puerta a ese recurso "comporta una restricción injustificada y desproporcionada" de su derecho a la tutela judicial efectiva, "al imposibilitar la vía impugnatoria legalmente prevista mediante una causa de inadmisión no contemplada en la Lecrim y sustentada en consideraciones de oportunidad carentes de cobertura normativa (el instructor reprochó al exministro que reiterase sus argumentos en un "bucle infinito" cuando sus pretensiones ya han sido rechazadas).
El Tribunal Constitucional (TC), recuerda al respecto, "tiene declarado, de forma reiterada, que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comprende no sólo el de acceso a los tribunales, sino también el derecho a utilizar los recursos legalmente establecidos para cada tipo de proceso". De ahí que, haciendo suyas las palabras del TC, atribuya al Supremo "un rigorismo desproporcionado" y una interpretación "excesivamente rigurosa" de las causas de inadmisión de los recursos previstos en las leyes procesales, que según expone impide entrar a conocer del fondo de la impugnación.
Bucle "infinito"
La Sala Penal hizo suyos los argumentos del juez Puente y "por idénticas razones" no tuvo siquiera por presentado su recurso de apelación
En una providencia del pasado día 7, el instructor explicó que contra su negativa a admitir un juicio con tribunal del jurado "no era dable interponer recurso alguno. Salvo que lo que se busque sea, advertía, "propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito, consistente en la pura
y simple reiteración de aspectos que, aducidos o no por la parte" -a la que reprochaba que no hubiera recurrido el auto en el que acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento penal abreviado- "han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso".
